Anexo 2 Administración Ambiental
ANEXO II.F. Criterios para determinar cuándo un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria
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1.- Características de los proyectos: las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
d) La generación de residuos.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).
2.- Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso presente y aprobado del suelo.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
1.- Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos.
2.- Zonas costeras y medio marino.
3.- Áreas de montaña y de bosque.
4.- Reservas naturales y parques.
5.- Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.
6.- Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales.
7.- Áreas de gran densidad demográfica.
8.- Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
9.- Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
10.- Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales.
3.- Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en particular:
a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).
b) La naturaleza del impacto.
c) El carácter transfronterizo del impacto.
d) La intensidad y complejidad del impacto.
e) La probabilidad del impacto.
f) El inicio previsto y la duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
