Anexo 2 Administración Ambiental

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ANEXO II.G. Definiciones a efectos de la evaluación ambiental

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A efectos de lo dispuesto en la presente ley en materia de evaluación ambiental, se entenderá por:

a) administraciones públicas afectadas: aquellas administraciones públicas que ostentan competencias sobre materias tales como la salud humana, la biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, paisaje, patrimonio cultural y otros aspectos de la calidad del medio ambiente que puedan ser afectados por la ejecución del plan, programa o proyecto sometido a evaluación ambiental.

b) Declaración ambiental estratégica: informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica ordinaria y que se pronuncia a efectos de evaluar los aspectos ambientales y de establecer las condiciones que deben incorporarse a un plan o programa en orden a garantizar la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

c) Declaración de impacto ambiental: informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación, y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

d) Documento de alcance: pronunciamiento del órgano ambiental que tiene por objeto determinar la amplitud de la evaluación ambiental, así como la especificación y el grado de detalle del estudio ambiental estratégico y del estudio de impacto ambiental.

e) Estudio ambiental estratégico: documento técnico en el que se identifican, describen y analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación de un plan o programa, se analizan las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, y se determinan las condiciones que deberán incorporarse al plan o programa con el fin de prevenir, corregir o, en su caso, compensar, los efectos adversos sobre el medio ambiente, así como las necesarias para el seguimiento ambiental.

f) Estudio de impacto ambiental: documento en el que se identifican, describen y analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de un proyecto, se analizan las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables y se determinan las medidas necesarias para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos sobre el medio ambiente, así como las necesarias para el seguimiento ambiental.

g) Evaluación ambiental: proceso a través del cual se analizan los posibles efectos significativos de los planes, programas y proyectos sobre el medio ambiente, con carácter previo a su adopción, aprobación o autorización, y se establecen medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, así como medidas de vigilancia y seguimiento ambiental, todo ello en orden a la protección del medio ambiente.

h) Informe ambiental estratégico: informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica simplificada y que se pronuncia sobre la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

i) Informe de impacto ambiental: informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada y que se pronuncia sobre la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del proyecto.

j) Medidas preventivas o protectoras: medidas propuestas inicialmente por el promotor o por la promotora del plan, programa o proyecto e impuestas finalmente por el órgano ambiental en orden a evitar efectos significativos sobre el medio ambiente.

k) Medidas correctoras: medidas propuestas inicialmente por el promotor o por la promotora del plan, programa o proyecto e impuestas finalmente por el órgano ambiental, en orden a disminuir la magnitud o la extensión de los efectos sobre el medio ambiente, de forma que estos dejen de ser significativos a medio o largo plazo.

l) Medidas compensatorias: medidas excepcionales, propuestas inicialmente por el promotor o por la promotora del plan, programa o proyecto e impuestas finalmente por el órgano ambiental, en orden a compensar los efectos significativos sobre el medio ambiente que no puedan evitarse o corregirse (impactos residuales).

m) Medidas compensatorias Red Natura 2000: medidas específicas reguladas en el artículo 46.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en orden a garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

n) Modificaciones menores de los planes y programas: cambios en las previsiones de planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales del ámbito de actuación, de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero producen diferencias en los efectos ambientales previstos con respecto a los derivados del plan o programa que se modifica o en su zona de influencia.

o) Órgano ambiental: órgano de la Administración pública competente para la emisión de las declaraciones e informes con los que concluyen los procedimientos de evaluación ambiental, para la determinación del alcance de las evaluaciones ambientales, para la exención de dicho pronunciamiento y para establecer la vigencia de las declaraciones e informes ambientales.

p) Órgano promotor: órgano de la Administración pública competente para iniciar el procedimiento de formulación y/o aprobación de un plan o programa.

q) Órgano sustantivo: órgano de la Administración pública que ostenta la competencia para adoptar o aprobar definitivamente un plan o programa, para autorizar o aprobar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

Cuando un proyecto se vea afectado por diversos conceptos que precisen autorización, aprobación o, en su caso, control de la actividad y que se hubieren de otorgar o ejercer por distintos órganos de la Administración pública, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la obra o actividad que motiva el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquellas.

r) Planes y programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.

Se considerará que un plan o programa es el marco para la autorización en el futuro de proyectos cuando contenga criterios o condicionantes con respecto al tipo, a la ubicación, a las dimensiones o al funcionamiento de los proyectos mediante los cuales se prevea su ejecución.

A efectos de la evaluación ambiental estratégica, no se considerarán planes o programas las disposiciones de carácter general que únicamente propongan o desarrollen normas de protección del medio ambiente.

s) Procedimiento sustantivo: procedimiento administrativo que culmina con el pronunciamiento del órgano sustantivo en orden a la adopción o aprobación definitiva de un plan o programa, o para la autorización o aprobación de un proyecto, o bien, procedimiento en el que deben sustanciarse los trámites de declaración responsable o de comunicación previa.

t) Proyecto: cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción o una instalación, así como su desmantelamiento o demolición; o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales, incluidos el suelo, el subsuelo, las aguas y los seres vivos.