Anexo 3 2021 PGE

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ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal

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Miles de euros

Ministerio de Hacienda:

Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (1)

20.300,00

Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (1)

12.300,00

Consorcio de la Zona Franca de Santander (1)

4.000,00

Consorcio de la Zona Franca de Sevilla (1)

500,00

Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria (1)

200,00

SEPI (2)

375.000,00

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (3)

780.137,00

ADIF-Alta Velocidad (4)

1.500.000,00

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Consolidado) (5)

121.221,00

Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP)

36.888,00

Ministerio para la Transición Ecológica:

Confederación Hidrográfica del Segura

10.000,00

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

15.038,15

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

Instituto de Crédito Oficial (6)

5.900.000,00

Ministerio de Universidades:

Universidad Nacional de Educación a Distancia

10.000,00

(1) Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.

(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

(4) Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.

No se incluirá en este límite ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

(5) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierte y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.369.178 miles de euros.

(6) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

Modificaciones