Anexo 3 2021 PGE
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
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| Miles de euros | |
| Ministerio de Hacienda: | |
| Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (1) | 20.300,00 |
| Consorcio de la Zona Franca de Cádiz (1) | 12.300,00 |
| Consorcio de la Zona Franca de Santander (1) | 4.000,00 |
| Consorcio de la Zona Franca de Sevilla (1) | 500,00 |
| Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria (1) | 200,00 |
| SEPI (2) | 375.000,00 |
| Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: | |
| Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora (3) | 780.137,00 |
| ADIF-Alta Velocidad (4) | 1.500.000,00 |
| Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Consolidado) (5) | 121.221,00 |
| Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP) | 36.888,00 |
| Ministerio para la Transición Ecológica: | |
| Confederación Hidrográfica del Segura | 10.000,00 |
| Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | 15.038,15 |
| Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: | |
| Instituto de Crédito Oficial (6) | 5.900.000,00 |
| Ministerio de Universidades: | |
| Universidad Nacional de Educación a Distancia | 10.000,00 |
(1) Esta cifra se entiende como la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.
(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.
(4) Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.
No se incluirá en este límite ninguna deuda que a la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.
(5) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las operaciones que se concierte y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.369.178 miles de euros.
(6) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
- Modificación realizada (Anexo III (se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 20-04-2021) en vigor desde 01-01-2021
