Anexo 3 Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles
- Las referencias al Ministerio de Industria y Energía deben entenderse hechas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y las referencias al Ministerio de Sanidad y Consumo deben entenderse hechas al Ministerio de Sanidad y Política Social. - Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestacion de servicios en los talleres de reparacion de vehiculos automoviles, de sus equipos y componentes.
ANEXO III. Hoja de Reclamación
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a) La presente Hoja de Reclamación es un medio que la Administración pone a disposición de los clientes de los talleres de reparación de vehículos automóviles, a fin de que puedan formular sus quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
b) Para formular su reclamación, el usuario podrá solicitar del taller contratante del servicio, la entrega de una «Hoja de Reclamaciones».
c) El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte, su relación con el titular del vehículo, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
d) El taller deberá cumplimentar los datos de identificación del mismo que constan en la «Hoja de Reclamaciones». Una vez expuestos los motivos de queja del usuario, la «Hoja de Reclamaciones» podrá ser suscrita por el taller, que podrá realizar cuantas consideraciones estime oportunas respecto de su contenido, en el lugar habilitado para ello.
e) El usuario remitirá el original de la «Hoja de Reclamaciones», en el plazo máximo de dos meses naturales, desde la entrega del vehículo o la finalización, en su caso, de la garantía, a las autoridades competentes en materia de consumo, correspondientes al lugar donde se encuentre ubicado el taller, conservando la copia verde en su poder y entregando las copias rosa y amarilla al taller.
f) Al original de la reclamación, el cliente unirá cuantas pruebas o documentos sirvan para el mejor enjuiciamiento de los hechos, especialmente facturas, presupuestos y resguardos.

