Anexo 3 Actuaciones fores...otectores

Anexo 3 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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ANEXO III. ACTIVIDADES SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE SUJETAS A CONTROL

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Deben ser supervisadas por agentes del Medio Natural las actuaciones sobre pies de árboles, de manera individual, sobre los que se pretende realizar una actuación que contraviene la buena praxis selvícola por razones de necesidad relacionadas con los riesgos para bienes o personas, estorbo a otra actividad prioritaria o competencia con un cultivo agrícola o bien por motivos sanitarios.

Cuando los productos sean objeto de comercialización deberá comunicar al órgano forestal de la Comunidad Autónoma la cuantía realmente obtenida en el plazo máximo de un mes desde su finalización y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al efecto.

A los efectos anteriores, cuando sea preceptiva el acta de reconocimiento final, esta incluirá la declaración responsable de la persona interesada en el que declare el aprovechamiento final obtenido. En el resto de los casos deberá comunicarse al Servicio competente en aprovechamientos forestales en el plazo máximo de un mes.

B. Actuaciones sometidas a declaración responsable sujetas a control.

B.1. Podas.

1. Podas por riesgo.

2. Podas por estorbo o competencia agrícola.

3. Podas sanitarias.

4. Podas de ramas de más de 18 cm. de diámetro basal cuando más del 20 % de los pies de la masa tienen ramas a cortar de esas características.

5. Trasmochos o podas a cabeza de gato.

B.2. Cortas de arbolado.

1. Corta de pies secos, con o sin destoconado.

2. Cortas por riesgo, con o sin destoconado.

3. Cortas por estorbo o competencia agrícola, con o sin destoconado.

B.1. PODAS.

B.1.1 y 1.2. Podas por riesgo, por estorbo o por competencia agrícola.

Podas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.

Podas por estorbo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de permitir el tránsito o la ejecución de actividades debidamente autorizadas, afectarán principalmente a las infraestructuras (caminos, naves, puntos de agua, cerramientos, etc.).

Podas por competencia agrícola: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar la competencia del arbolado con un cultivo agrícola permanente. No se considera competencia cuando en el mismo recinto donde se encuentra el arbolado se ha implantado el cultivo sin respetar la distancia mínima al árbol preexistente.

Estas podas se realizarán exclusivamente sobre las ramas que produzcan riesgo, estorbo o competencia y aquellas otras que la o el agente estime necesario podar para mantener el equilibrio de la copa, procurando, en todo caso, no modificar la estructura general del árbol afectado.

Se podrá realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja el riesgo o estorbo que se pretende evitar, no se considera necesario en el caso de la poda por competencia agrícola.

Cuando los cortes sean de más de 18 cm. será obligatorio el uso de productos para el sellado de las heridas de poda.

B.1.3. Podas sanitarias.

Poda de ramas secas o afectadas por plagas o enfermedades en los árboles en pie. También se considerará poda sanitaria aquella que se realice cuando exista un peligro estructural para el árbol, con el objetivo de equilibrar la copa para evitar posibles roturas de ramas.

Se realizará en ramas que presenten signos inequívocos de enfermedad o plagas, y en aquellas que sea necesario podar para mantener el equilibrio de la copa, procurando no modificar la estructura general del árbol afectado.

Será obligatorio el uso de productos para el sellado de las heridas de poda.

B.1.4. Podas de ramas de más de 18 cm de diámetro basal cuando más del 20 % de los pierde la masa tienen ramas a cortar de esas características.

Por motivos de prevenir daños mayores, cuando la estructura de los árboles se ha visto afectada por la mala ejecución de podas anteriores o por un plazo elevado desde la última poda y más del 20 % de las ramas a podar sean de más de 18 cm. no bastará con la comunicación previa y deberá solicitarse la supervisión de las y los agentes.

En estos casos será obligatorio el uso de productos para el sellado de dichas heridas de poda y, además, se procurará respetar más de 2/3 del volumen de la copa inicial, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

a. Se evitará dejar desnudo el interior de la copa, para evitar el rebrote de chupones y se mantendrá la continuidad de la copa sin abrir grandes claros en la misma.

b. Se cortarán prioritariamente las ramas sombreadas, verticales, mal dirigidas (las que van hacia el interior), dominadas, puntisecas o secas y las que puedan desequilibrar el árbol, buscando así formar una copa equilibrada.

B.1.5. Trasmocho o poda a cabeza de gato.

Consiste en la poda de todas las ramas de un árbol a 3-4 m del suelo para el aprovechamiento de leña y ramón. Solo se realizarán sobre árboles ya podados en el pasado mediante esta técnica.

No está permitido el trasmocho de árboles que no se hayan podado con anterioridad de esta forma.

La época de ejecución será desde el 15 de agosto al 15 de marzo, ambas fechas inclusive.

B.2. CORTAS DE ARBOLADO.

B.2.1. Cortas de pies secos.

Corta de ejemplares arbóreos adultos completamente secos que no aparecen agrupados o en rodales de pies secos, de forma que no ofrece indicio alguno de encontrarse en tal estado como consecuencia de una plaga o enfermedad.

Se considera que un árbol está completamente seco cuando no presenta hojas verdes y ha perdido la capacidad de brotar. No se cortarán aquellos pies que alberguen nidos de especies protegidas (ocupados o no). Esta actividad se podrá realizar durante todo el año.

No se aconseja el destoconado en zonas de incidencia de seca, siendo conveniente el sellado de tocones. En caso de destoconarse, este se realizará exclusivamente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, con suelo seco y los tocones no deberán sacarse de la zona con restos de tierra.

B.2.2. y 2.3. Cortas de pies por riesgo, estorbo o competencia agrícola con o sin destoconado.

La que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un riesgo para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales. Se podrá realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja el riesgo que se pretende evitar.

Cortas por riesgo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar un riesgo cierto para la integridad o seguridad de las personas o de sus bienes materiales.

Cortas por estorbo: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de permitir el tránsito o la ejecución de actividades debidamente autorizadas, afectarán principalmente a las infraestructuras (caminos, naves, puntos de agua, cerramientos, etc.).

Cortas por competencia agrícola: la que ha de realizarse puntualmente con la finalidad de evitar la competencia del arbolado con un cultivo agrícola permanente. No se considera competencia cuando en el mismo recinto donde se encuentra el arbolado se ha implantado el cultivo sin respetar la distancia mínima al árbol preexistente.

Estas cortas se podrán realizar fuera del periodo de parada vegetativa si así lo aconseja el riesgo, el estorbo o la competencia que se pretenden evitar.