Anexo 3 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
ANEXO 3. Tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de carga contaminante para usos no domésticos
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1. La parte variable de la cuota en la modalidad por carga contaminante será el resultado de sumar una cuota general y una cuota especial, que se calcularán de la siguiente manera:
a) El tipo de gravamen general es de 0,05 EUR/m3, y se aplicará sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido, determinada por alguno de los métodos establecidos en el artículo 48.
b) El tipo de gravamen especial se calcula de forma individualizada según la carga contaminante vertida, de acuerdo con los valores de los parámetros contaminantes siguientes. En caso de que no existan indicios de que el vertido contiene todas las sustancias contaminantes detalladas en el listado que aparece a continuación, se podrán reducir los parámetros que serán objeto de análisis. La base imponible podrá ser el volumen de vertido o el volumen consumido, según lo establecido en el artículo 48.
| Parámetros | Tipo |
| Materias en suspensión (MES) | a = 0,26 EUR/Kg |
| Demanda Química de Oxígeno (DQO) | b = 0,51 EUR/Kg |
| Nitrógeno total (NT) | c = 0,62 EUR/Kg |
| Fósforo total (PT) | d = 0,77 EUR/Kg |
| Materias inhibidoras (MI) | e = 0,01 EUR/Equitox |
| Conductividad eléctrica (CE) | f = 3,524 EUR/m3 S/cm |
| Metales pesados (MP) | g = 7,34 EUR/Kg equimetal |
2. La parte variable total de la cuota vendrá expresada en euros, y será producto de la aplicación de la siguiente fórmula:
CVC = 0,05 · Ve + (a · MES + b · DQO + c · NT + d · PT + e · MI + f · CE +g · MP) · Vs
Donde:
CVC =Parte variable total de la cuota en la modalidad de carga contaminante, en euros.
Ve = Volumen total de agua consumido o utilizado, en m³
Vs = Volumen total de agua vertido (o consumido, véase artículo 48), en m³
MES = concentración media de materia en suspensión, expresada en kg/m³
DQO = concentración media de DQO, expresada en kg/m³
NT = concentración media del vertido en nitrógeno total Kjeldhal, en kg/m³
PT = concentración media de fósforo total, expresada en kg/m³
MI = concentración media de materias inhibidoras, expresada en Equitox/m³
CE = conductividad eléctrica media del vertido a 20º, expresada en S/cm
MP = la suma de las concentraciones existentes en el agua de los siguientes metales, expresadas en kg/m³: mercurio Hg, cadmio Cd, plomo Pb, aluminio Al, cromo Cr, cobre Cu, níquel Ni, zinc Zn y hierro Fe, afectadas cada una de ellas por un coeficiente en función de su peligrosidad potencial, de acuerdo con la siguiente expresión:
Equimetal (kg/m³) = 200Hg + 40Cd + 40Pb + 10Al + 4Cr + 2Cu + 2Ni + Zn + Fe
3. La cantidad de contaminación correspondiente a cada uno de los parámetros indicados en el apartado anterior se determinará según las normas siguientes, o normativa que las sustituya:
a) Las materias en suspensión serán medidas según la norma UNE- EN 872:2006.
b) La determinación de la demanda química de oxígeno se efectuará, de forma general, según la norma ISO 15705/2002. También se podrá determinar mediante la norma UNE 77004:2002.
c) La determinación del nitrógeno totalKjeldhal se efectuará según lo dispuesto en la norma UNEEN 25663.
d) La determinación del fósforo total se efectuará según el método descrito en la norma UNE-EN ISO 6878:2005.
e) La determinación de materias inhibidoras se efectuará por la determinación de la inhibición de la luminiscencia de Vibrio fischeri, de acuerdo con la norma UNE- EN ISO 11348:2009.
f) La determinación de la conductividad se efectuará según la norma UNE-EN 27888:1994.
g) La determinación de los metales mercurio, cadmio, plomo, aluminio, cromo, cobre, níquel y zinc se efectuará según la normativa UNE por espectrometría de absorción atómica o ICP.
h) No obstante, podrán utilizarse otras técnicas distintas a las que figuran en los apartados anteriores siempre que se encuentren recogidas en los procedimientos analíticos UNE, NF, DIN, EN, ASN, ISO, APHA-AWWA-WPCF, o en cualquier otra que esté reconocida internacionalmente.
- Artículo modificado (Anexo 3 (apdo. 2)) por Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
(CM de 13-09-2024) en vigor desde 14-09-2024
