Anexo 3 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
ANEXO III. Listado de actividades agrarias objeto de declaración
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A) Actividades de producción:
- En tierras de cultivo:
* Cultivo de productos agrícolas, con inclusión de la cosecha realizándose las prácticas y labores agrícolas propias de la zona, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo.
* Cultivo sin cosechado por razones medioambientales.
* Pastoreo con animales de la explotación (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).
* Siega para la producción de hierba (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).
- En cultivos permanentes:
* Plantación.
* Recolección.
* Obtención de plantones para plantación.
- En pastos:
* Pastoreo con animales de la explotación.
* Siega para producción de hierba (sólo en pastizales).
B) Actividades de mantenimiento:
- En tierras de cultivo:
* Laboreo
* Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.
* Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.
* Establecimiento de una cubierta vegetal en barbechos.
* Abonado en verde.
* Nivelación, creación de caballones y tablas en cultivos bajo agua.
- En cultivos permanentes:
* Mantenimiento del cultivo.
x Poda.
x Entutorado.
x Prácticas y labores agrícolas incluido el riego, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo para ser cosechado en los años propios de producción.
* Mantenimiento del suelo.
x Establecimiento de cubiertas vegetales.
x Establecimiento de cubiertas inertes.
x Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.
x Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.
x Laboreo.
- En pastos:
* Siega de mantenimiento (sólo en pastizales).
* Desbroce (sólo en pastos arbustivos y arbolados).
* Mantenimiento del drenaje (sólo en pastizales).
* Estercolado o fertilización.
* Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial.
C) A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9.2 el agricultor podrá declarar lo siguiente como actividad agraria:
* Sin actividad agraria por razones medioambientales.

