Anexo 3 Aplicación de int...ir de 2023

Anexo 3 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023

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ANEXO III. Listado de actividades agrarias objeto de declaración

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A) Actividades de producción:

- En tierras de cultivo:

* Cultivo de productos agrícolas, con inclusión de la cosecha realizándose las prácticas y labores agrícolas propias de la zona, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo.

* Cultivo sin cosechado por razones medioambientales.

* Pastoreo con animales de la explotación (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).

* Siega para la producción de hierba (en el caso de barbecho, pastos temporales y hierbas u otros forrajes herbáceos).

- En cultivos permanentes:

* Plantación.

* Recolección.

* Obtención de plantones para plantación.

- En pastos:

* Pastoreo con animales de la explotación.

* Siega para producción de hierba (sólo en pastizales).

B) Actividades de mantenimiento:

- En tierras de cultivo:

* Laboreo

* Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.

* Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.

* Establecimiento de una cubierta vegetal en barbechos.

* Abonado en verde.

* Nivelación, creación de caballones y tablas en cultivos bajo agua.

- En cultivos permanentes:

* Mantenimiento del cultivo.

x Poda.

x Entutorado.

x Prácticas y labores agrícolas incluido el riego, que aseguren el normal desarrollo agronómico del cultivo para ser cosechado en los años propios de producción.

* Mantenimiento del suelo.

x Establecimiento de cubiertas vegetales.

x Establecimiento de cubiertas inertes.

x Eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos.

x Eliminación de vegetación espontánea por medios mecánicos.

x Laboreo.

- En pastos:

* Siega de mantenimiento (sólo en pastizales).

* Desbroce (sólo en pastos arbustivos y arbolados).

* Mantenimiento del drenaje (sólo en pastizales).

* Estercolado o fertilización.

* Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial.

C) A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9.2 el agricultor podrá declarar lo siguiente como actividad agraria:

* Sin actividad agraria por razones medioambientales.