Anexo 3 Aporte de aliment...ionamiento

Anexo 3 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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ANEXO III. Solicitud de autorización para depositar cadáveres de bovinos, equinos, ovinos y caprinos para alimentación de aves necrófagas en zona de protección

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DATOS DE LA EXPLOTACIÓN QUE SOLICITA AUTORIZACIÓN.

Titular de la explotación/unidad productiva:

N.º Registro (REGA):

D.N.I. de Titular:

Dirección

Localidad:

Código postal:

Correo electrónico:

Teléfono:

Móvil:

Especie (marcar especie principal)

EQUINA

BOVINO

OVINO

CAPRINO

COORDENADAS GEOGRÁFICAS DEL LUGAR DONDE PREFERENTEMENTE SE VAN A DEPOSITAR LOS CADÁVERES

x:

y:

Estas coordenadas se recogen de manera informativa. La autorización que se conceda para depositar cadáveres no implicará el reconocimiento o validación oficial de los puntos geográficos señalados.

x:

y:

x:

y:

El titular de la explotación será el responsable del cumplimiento de las distancias que se incluyen en los compromisos de esta solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento,

DECLARO: Que soy titular de una explotación ganadera extensiva,

SOLICITO: Autorización para depositar los cadáveres de animales cuyas especies he señalado cumpliendo las condiciones de bioseguridad en el transporte que se indican en la citada Orden Foral.

ME COMPROMETO A: Depositar los cadáveres cumpliendo las distancias de:

-Deberán situarse en áreas accesibles para el despegue y aterrizaje de las aves necrófagas, fuera de áreas de vegetación cerrada como bosques y áreas de matorral fuerte.

-A más de 50 metros de ríos y regatas, tomando como punto de inicio el de la máxima crecida ordinaria.

-A más de 50 metros de balsas y diferentes zonas húmedas, especialmente las reflejadas en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra.

-A más de 200 metros de puntos habituales de alimentación suplementaria de ganado y de carreteras, a más de 30 metros de vallados y a más de 10 metros de los límites de las parcelas.

-A más de 70 metros de simas y dolinas

-A más de 500 metros de núcleos de población y a más de 200 metros de viviendas diseminadas y establos de animales.

-A más de 500 metros de tendidos eléctricos que no tengan sus cables aislados.

-A más de 1.000 metros de aerogeneradores.

Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, comunicando de forma inmediata y de la manera establecida por el Servicio de Ganadería, las bajas, de los animales, facilitando y colaborando en la toma de muestras.

En,........., a......... de.......... de 201..

Solicitante ...................DNI Solicitante .................

Firmado:.........