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Anexo 3 aprueba modelos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: 591, declaración anual de operaciones y 588, autoliquidación por cese de actividad

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ANEXO III. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre. Modelo 588

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 588

1. Código

Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con la siguiente tabla:

Código

Dependencia

Código

Dependencia

Código

Dependencia

Código

Dependencia

01600

Álava/Araba.

15600

A Coruña.

29600

Málaga.

43600

Tarragona.

02600

Albacete.

16600

Cuenca.

30600

Murcia.

44600

Teruel.

03600

Alicante.

17600

Girona.

31600

Navarra.

45600

Toledo.

04600

Almería.

18600

Granada.

32600

Ourense.

46600

Valencia.

05600

Ávila.

19600

Guadalajara.

33600

Oviedo.

47600

Valladolid.

06600

Badajoz.

20600

Guipúzkoa.

34600

Palencia.

48600

Bizkaia.

07600

Illes Balears.

21600

Huelva.

35600

Las Palmas.

49600

Zamora.

08600

Barcelona.

22600

Huesca.

36600

Pontevedra.

50600

Zaragoza.

09600

Burgos.

23600

Jaén.

37600

Salamanca.

51600

Cartagena.

10600

Cáceres.

24600

León.

38600

S.C. Tenerife.

52600

Gijón.

11600

Cádiz.

25600

Lleida.

39600

Cantabria.

53600

Jerez de la Frontera.

12600

Castellón.

26600

La Rioja.

40600

Segovia.

54600

Vigo.

13600

Ciudad Real.

27600

Lugo.

41600

Sevilla.

55600

Ceuta.

14600

Córdoba.

28600

Madrid.

42600

Soria.

56600

Melilla.

2. Identificación

NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.

Número de registro: Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro) de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica.

En el supuesto de declaraciones relativas a instalaciones sin número de registro, se consignará el número correspondiente al código de la instalación de producción a efectos de liquidación (CIL).

En el supuesto de que se trate de una autoliquidación comprensiva de varias instalaciones, el número de registro de cada una de ellas se consignará en el bloque 6. Liquidación.

Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario.

Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario.

3. Periodo de liquidación

Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación.

Periodo: Se consignará el código 0A (cero A).

4. NRC

Número de referencia completo (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.

En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como las autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

En el caso de solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.

5. Importe ingresado

Se consignará el importe efectivamente ingresado.

El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.

En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.

En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.

En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en el supuesto de autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

6. Liquidación

a) Número de registro. En el caso de que la autoliquidación sea comprensiva de varias instalaciones, se consignará el número de registro (clave de registro) de cada una de las instalaciones cuya titularidad corresponda al declarante.

En supuesto de que la autoliquidación comprenda un solo número de registro, no será necesario cumplimentar esta casilla.

Por cada número de registro se cumplimentarán los datos correspondientes a las casillas b) a h).

b) Delegación. En esta casilla se consignará el código de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de ubicación de la instalación, de acuerdo con la siguiente tabla:

Código

Delegación

Código

Delegación

Código

Delegación

Código

Delegación

01

Álava/Araba.

15

A Coruña.

29

Málaga.

43

Tarragona.

02

Albacete.

16

Cuenca.

30

Murcia.

44

Teruel.

03

Alicante.

17

Girona.

31

Navarra.

45

Toledo.

04

Almería.

18

Granada.

32

Ourense.

46

Valencia.

05

Ávila.

19

Guadalajara.

33

Oviedo.

47

Valladolid.

06

Badajoz.

20

Guipúzkoa.

34

Palencia.

48

Bizkaia.

07

Illes Balears.

21

Huelva.

35

Las Palmas.

49

Zamora.

08

Barcelona.

22

Huesca.

36

Pontevedra.

50

Zaragoza.

09

Burgos.

23

Jaén.

37

Salamanca.

51

Cartagena.

10

Cáceres.

24

León.

38

S.C. Tenerife.

52

Gijón.

11

Cádiz.

25

Lleida.

39

Cantabria.

53

Jerez de la Frontera.

12

Castellón.

26

La Rioja.

40

Segovia.

54

Vigo.

13

Ciudad Real.

27

Lugo.

41

Sevilla.

55

Ceuta.

14

Córdoba.

28

Madrid.

42

Soria.

56

Melilla.

c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales.

d) Base imponible. Se consignará, para cada instalación, la cuantía determinada conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

e) Tipo impositivo (%). En esta casilla se consignará el tipo señalado en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

f) Cuota íntegra. Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.

g) Pagos fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio.

En el supuesto de una autoliquidación comprensiva de varias instalaciones, en cada una de las líneas de esta casilla se consignará la cantidad correspondiente a cada uno de los números de registro.

h) Cuota diferencial. Se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pagos fraccionados realizados».

Si el resultado es negativo, en esta casilla se consignará la cantidad a devolver con signo negativo.

i) Cuota diferencial total. Si se trata de una autoliquidación correspondiente a una sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra consignada en la casilla h).

Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, esta casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en la casilla h) «Cuota diferencial».

Si la cantidad que resulta es negativa, se consignará con el signo menos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2014 en vigor desde 13-12-2014