Anexo 3 se aprueba el TR ...Mercancías

Anexo 3 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

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ANEXO 3

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ANEXO 3.º

Relación de bienes muebles corporales cuya entrega está exenta del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

P. ESTADÍSTICA

DESCRIPCIÓN

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

0203.11

En canales o medias canales. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada

0203.12

Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada

0203.19

Las demás. Solamente gravada la carne de la especie porcina fresca o refrigerada

0204.50

Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada

0207.11

Sin trocear, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus

0207.13

Trozos y despojos, frescos o refrigerados, de aves de la especie Gallus domesticus

0407.21.00.00

Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus

0603.11.00.00

Rosas frescas

0701.90

Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra

0703

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas

0706

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. Solamente gravadas las zanahorias

0708

Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

0810.10.00.00

Fresas (frutillas), frescas

Minas y canteras

2516.90.00.00

Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita

6801

Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita

6802

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Solamente gravada las manufacturas de hormigón prefabricadas, incluso armadas

Materiales de Construcción

2523.29.00.00

Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco

2523.90

Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos

3816

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios (excepto los productos de la partida 3801)

3824.40.00.00

Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones

3824.50

Morteros y hormigones, no refractarios

3824.99.70.00

Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones

3824.99.96.99

Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido

6809

Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable

7006.00.90

Los demás vidrios de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias

7007.19

Los demás vidrios de seguridad constituidos por vidrio templado

7008

Vidrieras aislantes de paredes múltiples

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios

Química

2804.30.00.00

Nitrógeno

2804.40.00.00

Oxígeno

2807

Ácido sulfúrico; óleum. Solamente gravado el ácido sulfúrico con una concentración en peso menor o igual al 40%

2811.21.00.00

Dióxido de carbono

2828.90.00.00

Los demás. Solamente gravado el hipoclorito de sodio

3102.10.90.00

Los demás. Solamente gravado la urea en disolución acuosa con una concentración en peso igual o inferior al 41% en peso

3105.20.90.00

Los demás. Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas

3208

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo

3209

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de la automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo.

3212.90.00.00

Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor

3213

Colores para pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares

3214

Masilla, cementos de resina y demás mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería

3304.99.00.00

Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos), incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras, preparaciones para manicuras o pedicuras. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso

3401

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,

recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes

3402

Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los productos en envases de contenido neto inferior a 200 kg

3406

Velas, cirios y artículos similares

3814.00.90

Los demás. Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices

3917.21

Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. Excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado

3917.21

Tubos rígidos de polímeros de etileno. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm y los destinados a la agricultura con gotero

insertado

3917.23

Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm

3917.32.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios (excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm

3917.32.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los destinados a la agricultura con gotero insertado

3917.33.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm

3917.39.00

Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm

3920

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. Excepto el film estirable y las bobinas de ancho igual o superior a 1,80 metros y las bobinas de plástico destinadas a la fabricación de envases de venta o envases primarios destinados a la alimentación

3923.10

Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm

3923.21.00

Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario

3923.29

Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos de los demás plásticos distintos de los de polímeros de etileno. Solamente gravados las biodegradables y compostables. Excepto los destinados a uso sanitario

3923.30.10

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con

capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario, cosmético y condimentos alimenticios

3923.30.90

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares con capacidad superior a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario y los artículos con una capacidad igual o superior a 20 litros

3923.90.00.00

Los demás. Artículos para el transporte o envasado, de plástico. Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET (preformas) y los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos

3925.20.00.00

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico

3925.90.80.00

Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte

4012.12.00

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados del tipo de los utilizados en autobuses y camiones

Industrias metálicas

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre y barandillas); de fundición, hierro o acero, (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o acero; preparados para la construcción. Excepto las barreras metálicas horizontales (biondas) de seguridad en carreteras

7309.00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 7309.00.90

7604

Barras y perfiles, de aluminio

7608

Tubos de aluminio

7610.10.00.00

Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio

8424.82

Los demás aparatos para la agricultura u horticultura. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego

8424.90.80.80

Las demás partes de aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. Solamente gravados los conductos y tubos, de plástico, para sistemas de riego

8907.90.00.00

Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas)

9403

Los demás muebles y sus partes. Excepto las estanterías metálicas y sus

partes

9403

Los demás muebles y sus partes. Solamente gravadas las estanterías metálicas y sus partes

9404

Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs o almohadas); bien con muelles (resortes), o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no. Excepto las partidas 9404.10.00.00 y 9404.30.00.00

9406.90.90.00

Construcciones prefabricadas de las demás materias, distintas de madera, hierro o acero

Alimentación y Bebidas

0210.11.11.00

Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera

0210.11.31.00

Jamones y trozos de jamón secos o ahumados

0210.12.11.00

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos salados o en salmuera

0210.12.19.00

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos secos o ahumados

0210.19.40.00

Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera

0210.19.81

Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados)

0305.41.00

Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio. Solamente gravados los salmones ahumados

0403

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao

0406.10.30.90

Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos de la mozzarella y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco

0406.10.50.90

Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso. Distintos del skyr y del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco

0406.10.80.80

Los demás quesos frescos (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón, con un contenido de materias grasas superior 40% en peso. Distintos del queso para pizza, congelado, cortado en trozos de peso inferior

o igual a 1gr, en envases de contenido neto igual o superior a 5kg, con un contenido en peso de agua igual o superior al 52% y un contenido en peso de grasa en la materia seca igual o superior al 38%. Solamente gravado el queso fresco

0406.90.69.00

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa inferior o igual al 47%

0406.90.86.90

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 47%, pero inferior o igual al 52% en peso

0406.90.89.90

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso y un contenido de agua en la materia no grasa superior al 52%, pero inferior o igual al 62% en peso

0406.90.92.90

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 62%, pero inferior o igual al 72% en peso

0406.90.93.00

Los demás quesos con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, y un contenido de agua en la materia grasa superior al 72% en peso

0406.90.99.00

Los demás quesos

0901.21

Café tostado sin descafeinar

0901.22.00.00

Café tostado descafeinado

1101

Harina de trigo y de morcajo o tranquillón

1102

Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

1601

Embutidos y productos similares de carne, de despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

1602

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Excepto la partida 1602.50.31.00, corned beef en envases herméticamente cerrados

1702.90.95.00

Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y demás azúcares y jarabes de azúcar con un contenido de fructosa sobre producto seco del 50% en peso. Solamente gravado el azúcar invertido

1704.90.30.00

Preparación llamada chocolate blanco

1704.90.51.00

Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg

1704.90.71.00

Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos

1704.90.75.00

Los demás caramelos

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 1806.20.95. En las partidas 1806.20.50, 1806.20.70, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 20 kg

1901.20.00.00

Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o

galletería de la partida 1905, excepto sin materias grasas de la leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg

1901.90.91.00

Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con un contenido inferior al 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg

1901.90.95

Preparaciones alimenticias en polvo, constituidas por una mezcla de leche desnatada o de lactosuero y de grasas o aceites vegetales, con un contenido de grasas o aceites inferior o igual al 30% en peso. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 15 kg

1901.90.99

Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, fécula o extracto de malta....). Solamente gravados los

productos en envases de peso neto inferior a 15 kg

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

1904.10.10

Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado a base de maíz

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excluidos los pellets de patata, los pellets de maíz y los pellets de trigo

2002.90

Los demás tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). Solamente gravadas las preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito

2005.20.20

Patatas (papas) en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. Solamente gravadas las papas fritas tipo chips

2006.00.31

Cerezas confitadas con azúcar (almibaradas, glaseadas o escarchadas)

2007.10.10.95

Las demás preparaciones homogeneizadas con un contenido de azúcares superior al 13% en peso. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

2008.11.96.00

Cacahuetes tostados en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg

2008.11.98.00

Los demás cacahuetes en envases de peso neto inferior o igual a 1 kg

2008.19.92

Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases

inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso

2008.19.93

Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg

2008.19.95

Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg

2008.19.99

Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg

2009.12.00

Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg

2009.41

Jugo de piña de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg

2009.50

Jugo de tomate. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 150 kg

2009.61

Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg

2009.71

Jugo de manzana de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg

2009.89

Los demás jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg

2009.90

Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos en envase de peso neto inferior a 150 kg

2103.20.00.00

Ketchup y demás salsas de tomate

2103.30

Harina de mostaza y mostaza preparada, excepto la harina de mostaza clasificada en la posición 2103.30.10, en envases de peso neto igual o

superior a 20 kg

2103.90.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos, sazonadores y compuestos, excepto:

La mayonesa

Los condimentos, sazonadores y compuestos en envases de peso neto igual o superior a 5 kg

2103.90.90

Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores. Solamente gravada la mayonesa

2105

Helados, incluso con cacao

2106.90.98

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos en envases de peso neto inferior a 5 kg

2201

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve

2202

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario

2203

Cerveza de malta

2204

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009

2208.40

Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar

2208.70.10

Licores en recipientes de contenido inferior o igual a 2 l

2309

Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación de los animales. Solamente gravados los piensos compuestos, excepto los piensos de lactancia, destinados a los animales comprendidos en las partidas de la 0101 a la 0105, 0106.13.00.00 y 0106.14.

Tabaco

2402

Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Textil, cuero y calzado

6112.12.00.00

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), de fibras sintéticas

6112.31

Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas

6112.41

Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas

Transformados de papel

4808

Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803)

4811.51.00.00

Papel y cartón recubierto, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos), blanqueados, de peso superior a 150 g/m²

4818

Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. Excepto los productos de la partida 4818.50.00.00

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Excepto los envases "tetrabrik" y "tetrapack" de la 481920, los

productos de la partida 481940 y los agrupadores de envases

4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón,

guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. Solamente gravados los productos de la partida 4819.40, excepto las bolsas para aspiradoras

4821

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas

4823.90.40.00

Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos. Excepto los impresos, estampados o perforados

Artes gráficas y su edición

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D

4910

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario

4911

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. Excepto las fotografías impresas en soportes metálicos