Anexo 3 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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Anexo 3 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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ANEXO III. Información para solicitar la notificación operacional de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte

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A) Información para la solicitud de la notificación operacional de energización y provisional.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional de energización y provisional de instalaciones de demanda deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación, en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el operador del sistema:

a) Descripción de la Instalación (nombre, número de transformador, entre otros).

b) Nudo de conexión o, en su caso, nudo de afección a la red de transporte (nombre y tensión).

c) Programa de pruebas y fechas prevista de puesta en servicio para pruebas y de operación comercial o disponibilidad de la instalación.

d) Permiso de acceso y conexión.

e) Contrato de acceso.

f) Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) en cuanto a las características de la instalación de medida, verificaciones en origen y autorizaciones de uso de los equipos de medida, alta en el concentrador principal y recepción de medidas de su frontera en el sistema de medidas de acuerdo a los procedimientos establecidos, compromiso de verificación de los equipos y la instalación en un plazo no superior a tres meses tras el alta en el concentrador principal. En el caso de la solicitud de notificación operacional de energización, este requisito solo resultara de aplicación cuando esta incluya entre las instalaciones de conexión algún transformador.

g) Información actualizada de la instalación según el procedimiento de operación en el que se regula la información intercambiada por el operador del sistema, en el formato o formularios que al efecto disponga el operador del sistema.

h) Alta en sistema de telemedidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones de enlace, incluyendo la documentación que, en el momento de solicitar la notificación operacional provisional, pudiera aportarse para demostrar la conformidad con los requisitos de control en tiempo real a verificar por el operador del sistema mediante la adscripción a un Centro de Control habilitado y que cumpla con las especificaciones establecidas en el procedimiento de operación 8.2, o normativa que lo sustituya.

i) La documentación que acredite la firma de un procedimiento de coordinación de maniobras con el operador del sistema que asegure en todo caso la operatividad de la red de transporte.

j) La documentación que, en el momento de solicitar la notificación operacional provisional, pudiera aportarse para demostrar la conformidad con los requisitos que resulten de aplicación según el Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016, de acuerdo con lo establecido en el título IV de dicho reglamento y en la Norma Técnica de Supervisión que, en su caso, se desarrollase.

B) Información para la solicitud de la notificación operacional definitiva.

Con carácter general, la solicitud de notificación operacional definitiva de instalaciones de demanda deberá ir acompañada de la información que se detalla a continuación en el formato y mediante los formularios que al efecto disponga el operador del sistema:

a) Notificación operacional provisional.

b) Disponibilidad en la base de datos del operador del sistema de toda la información estructural de la instalación, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes procedimientos de operación; particularmente los requisitos de información que pudieron quedar pendientes de completar (cuando sea de aplicación, caracterización de armónicos e informes de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos).

c) La documentación que demuestre la conformidad con los requisitos que resulten de aplicación según el Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016, de acuerdo con lo establecido en el título IV de dicho reglamento y en la Norma Técnica de Supervisión que, en su caso, se desarrollase.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020