ANEXO III. Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la CNMC, por la que se regula el Registro de Alias
ANEXO III. Formato del alias
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1. En relación con el formato de los alias en los mensajes SMS/MMS se considera apropiado seguir el formato de codificación de la especificación 3GPP TS 23.038 (apartado 6.2.1 GSM 7 bit Default Alphabet)2. A estos efectos, deberán seguirse las siguientes reglas de formato:
2Debido a la máxima longitud de la dirección del emisor del SMS (TP-OA) del estándar 3GPP TS 23.040.
a. Una longitud máxima de 11 caracteres y mínima de 3 caracteres.
b. Se admitirán los caracteres a-z, A-Z, incluido ñ y Ñ, ç y Ç, 0-9, el espacio, y la combinación de minúsculas y mayúsculas.
c. Se admitirán los siguientes caracteres especiales arroba [@], et [&], guion medio [-], guion bajo [_], punto [.], signo de suma [+].
d. Se admitirán las abreviaturas para la administración pública. Para el supuesto de las empresas se admitirán siempre que cumplan con la norma de vinculación recogida en el artículo tercero de la circular.
e. No se admitirán los espacios consecutivos, los espacios al principio ni al final del alias, y los caracteres acentuados y los siguientes caracteres especiales: signos de admiración [¡!], almohadilla [#], porcentaje [%], corchete [()], asterisco [*], coma [,], barra [/], dos puntos [:], punto y coma [;], signos mayor y menor qué [< >], igual [=], signos de interrogación [¿?], corchetes [], monedas como [EUR].
f. No se admitirán alias que contengan caracteres exclusivamente numéricos.
2. En relación con el formato de los alias en los mensajes RCS se considera apropiado seguir el formato GSMA RCC.07 v14.0, GSMA RCS Universal Profile v3.1 y GSMA RCS Business Messaging Guidelines. A estos efectos, deberán seguirse las siguientes reglas de formato:
a. El alias deberá identificar de forma clara y directa una vinculación con la marca registrada, nombre comercial, denominación social, o dominio de internet del titular.
b. No se admitirán los espacios consecutivos, los espacios al principio ni al final del alias.
c. No se admitirán alias que contengan caracteres exclusivamente numéricos.
3. No se permitirán aquellos alias con un nombre genérico que no permita identificar el remitente o cree confusión con las denominaciones organismos oficiales o empresas (por ejemplo, «mensaje», «Banco», «Vuelo», «Urgente»).
4. No se deberán utilizar alias que correspondan a nombres propios (personas o lugares), salvo que esté asociado al titular (por ejemplo «AytoMadrid» sí se aceptaría, pero no «Madrid») o coincida con una marca o nombre comercial registrada del titular (p.ej. «Santander») ni podrán contener expresiones ofensivas, discriminatorias, que inciten al odio, o que sean contrarias al orden público.
5. No podrá alterarse un alias debidamente inscrito en el Registro, cualquier modificación deberá ser bloqueado por el proveedor de comunicaciones electrónicas (por ejemplo, Empresa, EMPRESA, empresa).
6. No se admitirán alias que puedan inducir a error, confusión o suplantación respecto a otras entidades, marcas o servicios, ni aquellos que utilicen abreviaturas no reconocibles o genéricas sin contexto identificativo.

