Anexo 3 Código de Accesib... La Mancha

Anexo 3 Código de Accesibilidad de La Mancha

Ver Indice
»

ANEXO 3. Normas de accesibilidad en el transporte.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



3.1. Paradas de transporte público regular urbano accesibles.

Las paradas de transporte público regular urbano son accesibles si cumplen las siguientes prescripciones:

  • La marquesina está rodeada en todo su perímetro de una franja de 1,20 m. de anchura como mínimo libre de obstáculos, de forma que asegure el acceso a personas con movilidad reducida. Está comunicada con un itinerario accesible, cuyas características se establecen en el Anexo 1 de este Decreto.

  • Con el fin de disminuir la diferencia de nivel entre el suelo de la parada y el vehículo, se eleva hasta 0,10 m. el nivel de alzamiento de la acera sobre la rasante de la calle y el nivel de alzamiento local de la acera en la zona de acceso al autobús no es inferior a 0,20 m.

  • La marquesina dispone de una superficie libre de 0,90 por 1,20 m. reservada a la colocación de sillas de ruedas, coches y otros útiles de ayuda.

  • Las marquesinas no tienen paredes de vidrio o similares transparentes, a menos que se señalice la superficie con elementos opacos.

  • Bajo la marquesina, si existe, la altura mínima libre es de 2,10 m.

  • El límite inferior del nivel de anuncios es de una altura no superior a 1,20 m.

  • La información gráfica sobre el recorrido de las líneas y demás información sobre éstas se podrá incorporar en alguno de los cierres de la marquesina, cuidando el tamaño de la letra, la relación figura-fondo, altura de colocación y nivel de iluminación, de forma que sea legible para el mayor número de personas posible. Se coloca el número de la línea que corresponde a la parada con números arábigos en relieve o en escritura Braille.

3.2. Estaciones de transporte público de viajeros accesibles.

Las estaciones de transporte público de viajeros son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

  • Las estaciones con más de una línea y cada una de ellas con más de un itinerario, disponen de un equipo de megafonía dotados de sistemas de inducción magnética, con el que se informa a los viajeros de las llegadas y salidas, así como de cualquier otra incidencia o noticia. Igualmente, disponen de mecanismos de información y señalización visual que garantizan el acceso a la información citada a las personas con disminución auditiva.

  • La unión entre la vía pública y los accesos a las instalaciones se realizará mediante itinerarios de peatones o mixtos accesibles, según los conceptos establecidos en el Anexo 1 de este Decreto.

  • La circulación en el interior de las estaciones, así como el acceso a los servicios y vehículos cumplen los requisitos del Anexo 2 de este Decreto.

  • Los bordes de los andenes se señalizan en el suelo con una franja de textura diferenciada respecto al resto del pavimento. La franja tiene visualmente una coloración destacada del resto del pavimento.

  • Para reposar las personas con movilidad reducida se dispone de apoyos isquiáticos a 0,75 m. de altura sobre el suelo como máximo y a 0,70 m. como mínimo, separados 20 cm. de la pared.

  • En los andenes hay un nivel de iluminación mínima de 40 lux.

3.3. Autobuses urbanos accesibles.

3.3.1. En cuanto a subida y bajada, los autobuses urbanos son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

  • Los autobuses son de “suelo bajo” o “plataforma baja”, de tal forma que los pasajeros puedan acceder al autobús sin tener que subir escalones, o bien disponen de una plataforma elevadora automática, situada en la parte central apta para sillas de ruedas de 0,80 m. de anchura y con modo de funcionamiento autónomo por parte del usuario.

  • El acceso a los vehículos queda enrasado con el pavimento superior de los andenes. A tal efecto se admite la ayuda con rampas motorizadas, escamoteables bajo el suelo del vehículo y un sistema de genuflexión o arrodillamiento lateral.

  • Al menos por una de las puertas se puede acceder sin que exista ningún escalón.

  • El ancho libre de las puertas de entrada y salida es mayor o igual a 1 m. En caso de existir barra central, se asegurará en uno de los lados un espacio libre de 0,80 m. mínimo.

  • Las puertas incorporan en toda su anchura unas barras, a 0,70 m. y 0,90 m. de altura respectivamente, para que puedan ser utilizadas como asideros. Estas puertas se señalizan mediante un color vivo o bien contrastado con el resto del autobús.

  • Cuentan con dispositivos que las abran automáticamente cuando al cerrarse aprisionen cualquier objeto.

  • Se tienen previstos los medios necesarios para impedir que el autobús despliegue el mecanismo de reclinación sobre un obstáculo y un sistema de bloqueo que impida el arranque del vehículo durante el arrodillamiento o el despliegue de las ayudas a la subida.

  • Se instalan avisadores acústicos y luminosos de localización de la puerta de entrada. Dichos avisadores entran en funcionamiento cuando se abre la puerta.

  • Si el autobús es de suelo bajo, se señaliza con colores vivos fosforescentes-reflectantes, el borde más exterior de la plataforma del autobús. En el supuesto de que el autobús no sea de suelo bajo, se señaliza con los colores antes mencionados los bordes exteriores de los escalones.

  • Con el fin de evitar que las personas con movilidad reducida atraviesen todo el vehículo, éstas pueden salir por la puerta de entrada si se encuentra más próxima a la taquilla de control.

  • El cambio de marchas reúne los mecanismos técnicos necesarios para eliminar las variaciones bruscas de aceleración que puedan provocar.

  • Disponen de un sistema de megafonía que informa en el interior, y con la suficiente antelación, de cada parada, y en el exterior del número de línea. Además estas indicaciones figuran escritas en un sistema de rotulación visible.

  • Hay una indicación clara y visible del destino de cada servicio.

3.3.2. La circulación interior de un vehículo accesible ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • El suelo de los vehículos de transporte es antideslizante y no tiene ningún escalón u obstáculo que impida la libre circulación en su interior.

  • El itinerario desde la puerta de acceso hasta el espacio de alojamiento tiene un ancho de espacio mínimo de 0,80 m. libre de obstáculos. En el área de pasajeros el paso se puede reducir a una anchura de 0,40 a 0,55 m.

  • Hay un espacio libre para giros de 1,50 m. de diámetro.

  • El techo de los pasillos tiene una altura libre de 2,10 m. como mínimo.

  • Las barras verticales de sujeción para permitir una progresión adecuada a las personas con dificultades en la marcha, serán antideslizantes y de colores contrastados y de diámetro entre 30 y 35 mm. El número mínimo de estas será tal que no haya más de una fila de asientos sin su correspondiente barra.

  • Los mecanismos e instrumentos de accionamiento están a una altura sobre el pavimento superior a 0,80 m. e inferior a 1,10 m.

  • Las señales de aviso se colocan en el techo en lugares visibles tanto para los pasajeros que viajen sentados como para los que lo hacen de pie.

3.3.3. En cuanto al área de pasajeros, los autobuses urbanos son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

  • Para el área de asientos se cumplen las medidas de accesibilidad de mobiliario accesible, 0,50 m. de altura de asiento, 0,75 m. de separación mínima entre respaldos de asientos y 0,65 m. de altura libre de obstáculos bajo mesas plegables. La anchura mínima libre de un asiento deberá ser de 0,50 m. en todo tipo de transporte.

  • La plataforma contiene un espacio de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro y una zona de almacenamiento para sillas y otros útiles de ayuda sí como equipajes, con unas dimensiones mínimas de 1,20 m. por 1,80 m, pudiéndose combinar con el área de asientos.

3.4. Autobuses interurbanos accesibles.

Los autobuses de transporte interurbano de servicio regular y discrecional de viajeros son accesibles si cumplen los siguientes requisitos:

  • Facilitan el ascenso y descenso de las personas con movilidad reducida mediante la instalación de una plataforma elevadora automática apta para sillas de ruedas de 0,80 m. de anchura y con modo de funcionamiento autónomo por parte del usuario.

  • El ancho libre de una de las puertas de entrada y salida es mayor o igual a 1 metro.

  • El vehículo dispone de una zona dotada con las guías necesarias para el anclaje de al menos dos sillas de ruedas, que puede estar ocupada por asientos abatibles cuando no sea utilizada por personas con movilidad reducida.

  • Las puertas incorporan en toda su anchura unas barras, a 0,70 m. y 0,90 m. de altura respectivamente, para que puedan ser utilizadas como asideros. Estas puertas se señalizan mediante un color vivo o contrastado con el resto del autobús.

  • Cuentan con dispositivos que las abran automáticamente cuando al cerrarse aprisionen cualquier objeto.

3.5.Taxis y vehículos públicos accesibles.

Un taxi es accesible si cumple los siguientes requisitos:

  • En cuanto al acceso, el vehículo dispone de una apertura apta para usuarios de sillas de ruedas sin abandonar ésta.

  • La altura mínima del hueco de acceso para las persona en sillas de ruedas es de 1,35 m. y la anchura mínima de 0,8 m.

  • Las puertas de acceso a las personas en sillas de ruedas, con independencia de su sistema de apertura, tendrán un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada/salida.

  • El ángulo de apertura mínimo de las puertas abatibles de eje vertical es de 90 grados.

  • Existen asideros estratégicamente situados (en los accesos e interior) para facilitar las operaciones de entrada/salida y sentarse/levantarse.

  • Si la altura calzada-piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales (caso de monovolúmenes), se dispone de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

  • En cuanto al interior, el vehículo dispone de un espacio suficiente para alojar como mínimo a un pasajero en su silla de ruedas. Las dimensiones de este espacio son de 1,20 m. de largo por 0,80 m. de ancho.

  • La altura libre interior del vehículo, sobre un círculo de diámetro mínimo 0,80 m., con centro sobre la cabeza del pasajero en su silla de ruedas, ubicada en el lugar asignado, será de 1,40 m. mínima.

  • El espacio del automóvil que se acondicione para que en él viaje un pasajero en su silla de ruedas, será tal que éste pueda viajar en el sentido de la marcha. Por motivos de seguridad nunca ha de colocarse transversal al eje longitudinal del vehículo.

  • En el vehículo se dispone de un dispositivo de anclaje para la silla de ruedas que soporte los esfuerzos de tracción, torsión y flexión a que puede exponerse la silla de ruedas, así como los movimientos de traslación y giro. Este anclaje se sujeta a la silla de ruedas por elementos de su chasis y no por elementos fácilmente deformables como las ruedas; a su vez el anclaje se sujetará al chasis o bastidor del automóvil.

  • El pasajero en su silla de ruedas dispone de un elemento de retención (cinturón de seguridad) y de un reposacabezas que podrá ser fijo o desmontable.

  • El vehículo dispone de elementos para auxiliar el acceso al automóvil, podrá ser suficiente una rampa, que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 17%.

  • La rampa soportará el esfuerzo que produzca una masa de 250 kg. en el centro de su vano, en posición apoyada.

  • La anchura exterior mínima será de 0,80 m., en el caso de que esta rampa esté formada por dos canaletas, su separación interior máxima será de 30 cm. Los lados exteriores (e interiores en caso de canaletas) tendrán un reborde de al menos 8 cm. de altura.

  • En el caso de que disponga de una plataforma elevadora como elemento auxiliar de acceso, ésta tendrá una capacidad de carga de al menos 250 kg., con un coeficiente de seguridad de 1,4. Esta capacidad vendrá escrita en sitio visible.

  • La planta útil de la plataforma, plana, será como mínimo de 0,80 m. por 1,25 m., en la longitud de la plataforma podrán contabilizarse los alerones frontal y trasero.

  • La velocidad lineal de la plataforma en marcha no superará los 0,12 m./seg. Los pulsadores de marcha serán todos de pulsión continua de modo que la plataforma se detenga al dejar de pulsarlos, además toda la botonera tendrá siempre un interruptor de parada. La plataforma tendrá un doble detector de fin de recorrido en ambos sentidos.

  • La plataforma dispondrá de un dispositivo automático de desconexión por calentamiento del motor, y estará acondicionada para el accionamiento manual en caso de emergencia, al menos de un descenso. En este descenso, la plataforma deberá poder superar al menos, el desnivel entre el piso del vehículo y el nivel de la calzada.

  • El piso de la plataforma será antideslizante y llevará en sus bordes vistos pintura fosforescente.

  • En los bordes frontales de la plataforma se dispondrá un tope, fijo o móvil, con altura no menor de 5 cm. La plataforma sólo podrá subir y bajar con estos topes desplegados. Los laterales exteriores tendrán un reborde de al menos 5 cm.