Anexo 3 códigos 2014 que definen la clasificación económica
ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos
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El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable al Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los sujetos antes citados.
Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios administrativos pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión y la adecuada administración y contabilización de los recursos.
A) OPERACIONES CORRIENTES
El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los ingresos por operaciones corrientes.
CAPÍTULO 1
Impuestos directos y cotizaciones sociales
Se incluirán en este capítulo:
- Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.
- Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.
- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 10. Sobre la renta.
Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre las ganancias patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de capital o plusvalías.
Concepto 100. De las personas físicas.
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la obtención de renta por el contribuyente persona física, entendiendo dentro del concepto de renta los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por Ley.
• Subconcepto 00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entre otros, comprende los ingresos derivados de.
- Retenciones por rendimientos del trabajo y actividades.
- Retenciones por rendimiento de capital mobiliario.
- Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.
- Fraccionamiento de pago por actividades.
- Cuota diferencial neta de las declaraciones anuales.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
- Actas de inspección.
- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
Concepto 101. De sociedades.
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la obtención de renta, con independencia de su fuente y siempre que el sujeto pasivo sea una persona jurídica o entidad que aún careciendo de personalidad jurídica, esté sometida a la imposición sobre sociedades.
• Subconcepto 00. Impuesto sobre Sociedades.
Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades.
Comprende, entre otros, los ingresos derivados de:
- Retenciones por rendimientos de capital mobiliario.
- Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.
- Cuota diferencial neta de las declaraciones anuales individual y consolidada.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principio de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
- Actas de inspección.
- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
Concepto 102. De no residentes.
Recoge los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.
• Subconcepto 00. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Comprende, entre otros, los derivados de:
- Retenciones de capital mobiliario, netas de las devoluciones por retenciones sobre intereses de la Deuda Pública abonados a no residentes.
- Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.
- Retenciones y pagos a cuenta realizados por no residentes sobre:
- Rentas de actividades económicas obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
- Rentas de actividades económicas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y realizadas en territorio español.
- Rendimientos de trabajo prestado por no residentes en territorio español.
- Rendimientos y rentas imputadas de bienes inmuebles propiedad de no residentes y situados en territorio español.
- Ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes.
- Cuota diferencial neta de la declaración anual de no residentes.
Artículo 11. Sobre el capital.
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.
Concepto 119. Otros impuestos sobre el capital.
Artículo 12. Cotizaciones sociales.
Recoge los ingresos de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.
Concepto 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios
A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios y el Estado hacen a los regímenes de previsión social de los funcionarios.
• Subconcepto 00. Cuotas de Derechos Pasivos.
Ingresos derivados de las aportaciones de los funcionarios en concepto de prestaciones por Derechos Pasivos.
• Subconcepto 01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.
Ingresos derivados de las aportaciones hechas por los funcionarios a Mutualidades.
• Subconcepto 02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.
Recoge los ingresos derivados de la aportación obligatoria del Estado a las mutualidades de funcionarios en concepto de cuotas de empleador.
Concepto 129. Otras cotizaciones.
A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales.
• Subconcepto 00. Cuota de desempleo.
Ingresos derivados de las aportaciones por la contingencia de desempleo.
• Subconcepto 01. Cuota de formación profesional.
Ingresos derivados de las aportaciones para formación profesional.
• Subconcepto 02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.
Ingresos derivados de las aportaciones de los empleadores al Fondo de Garantía Salarial.
Artículo 13. Sobre la producción y almacenamiento de energía eléctrica y combustible.
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, así como los procedentes de la tributación sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Concepto 130. Sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Este impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
Concepto 131. Sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Ingresos derivados del tributo que grava la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
Concepto 132. Sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Ingresos derivados de la tributación sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
Artículo 19. Otros impuestos directos.
Se incluirán en este artículo los ingresos derivados de los otros impuestos directos del Estado.
Concepto 190. Otros impuestos directos.
CAPÍTULO 2
Impuestos indirectos
Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.
Así mismo se incluirán en este capítulo los ingresos impositivos que gravan las operaciones de juego, así como a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego.
Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.
Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución.
Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre el Valor Añadido, regulados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Dicho impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
• Subconcepto 00. IVA sobre importaciones.
Ingresos de esta naturaleza derivados de importaciones de bienes, así como de operaciones asimiladas a la importación.
• Subconcepto 01. IVA sobre operaciones interiores.
Ingresos de esta naturaleza derivados de operaciones interiores y de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Comprende, entre otros, los ingresos y devoluciones realizados por.
- Declaración trimestral por régimen general.
- Declaración trimestral por régimen simplificado.
- Declaración mensual para grandes empresas.
- Declaración mensual para exportadores y otros operadores económicos.
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
Artículo 22. Sobre consumos específicos.
Se recogen los ingresos derivados de los impuestos sobre los consumos de determinados bienes.
Concepto 220. Impuestos especiales.
Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes, de acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Se incluyen, además, los ingresos derivados de.
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
• Subconcepto 00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.
• Subconcepto 01. Sobre cerveza.
Ingresos derivados de las liquidaciones por la elaboración y la importación de la cerveza.
• Subconcepto 03. Sobre labores de tabaco.
Ingresos derivados de las liquidaciones por fabricación e importación de labores de tabaco.
• Subconcepto 04. Sobre hidrocarburos.
Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos que grava la fabricación e importación de dichos productos.
• Subconcepto 06. Sobre productos intermedios.
Ingresos derivados de la producción e importación de productos alcohólicos acabados, sin diferencias en función de su contenido alcohólico, ni de la proporción que contienen de alcoholes obtenidos por destilación o fermentación.
• Subconcepto 99. Otros.
Artículo 23. Sobre tráfico exterior.
Ingresos derivados de impuestos que se perciben con ocasión del tráfico exterior de mercancías, bien gravando la circulación de las mismas a través de las fronteras fiscales, bien para equiparar las extranjeras a las nacionales en cuanto a la imposición interior indirecta que éstas soportan.
Concepto 230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.
En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de.
- La aplicación de derechos de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente contenidas en el Arancel Aduanero Común distinto de los contemplados en el concepto 231 «Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas».
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Concepto 231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.
En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de:
- Derechos devengados por la importación o exportación de productos agrícolas incluidos en el marco de la política agrícola de la Unión o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. Se incluirán, entre otros, los cánones a la producción de azúcar, los importes por excedentes de azúcar, los derechos adicionales sobre el azúcar (DZ) o sobre la harina (DF), los elementos agrícolas (EA), así como cualquier otro derecho adicional que pudiera ser exigible en el marco de la Política agrícola de la Unión.
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Artículo 28. Otros impuestos indirectos.
Recoge el resto de los ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor y no incluidos en los artículos anteriores.
Concepto 280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.
Recoge los siguientes ingresos.
- Los correspondientes a los recursos legalmente establecidos sobre la producción y el almacenamiento de azúcar e isoglucosa.
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Concepto 281. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Recoge los siguientes ingresos:
- Los impositivos por la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
Concepto 283. Impuesto sobre actividades de juego.
Recoge los ingresos previstos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por la tributación que grava la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, de ámbito estatal.
• Subconcepto 00. De apuestas mutuas deportivas.
• Subconcepto 01. De apuestas deportivas de contrapartida.
• Subconcepto 02. De otros juegos.
Concepto 289. Otros impuestos indirectos.
Se aplicarán a este concepto:
- La recaudación correspondiente a los impuestos indirectos no incluidos en los conceptos anteriores.
- Actas de inspección.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.
CAPÍTULO 3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
- Ingresos derivados de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los obligados tributarios y no se presten por el sector privado, de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la disposición final primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
- Ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los procedentes de la venta de bienes, los reintegros de operaciones corrientes; diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera; diferencias entre los valores de reembolso y de emisión, y otros.
Artículo 30. Tasas.
Ingresos de las tasas exigidas por el Estado y resto de entes públicos, como contraprestación de los servicios y actividades realizadas por los mismos o por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en los términos establecidos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Concepto 300. Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.
Concepto 301. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
Concepto 302. Tasas por dirección e inspección de obras.
Concepto 303. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Concepto 304. Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes.
• Subconcepto 01. D.N.I.
• Subconcepto 02. Pasaportes.
Concepto 305. Tasas consulares.
Concepto 306. Canon por utilización de aguas continentales para producción de energía eléctrica.
Concepto 307. Tasas por reserva del dominio radioeléctrico.
Concepto 308. Tasas seguridad aeroportuaria.
Concepto 309. Otras tasas.
• Subconcepto 00. Tasa por acreditación catastral.
• Subconcepto 01. Tasa de Juego.
• Subconcepto 02. Reconocimientos, autorizaciones y concursos.
• Subconcepto 03. Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.
• Subconcepto 04. Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante.
• Subconcepto 05. Tasa de Telecomunicaciones.
• Subconcepto 06. Tasa de Regularización Catastral
• Subconcepto 07. Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.
• Subconcepto 08. Derechos de examen.
• Subconcepto 11. Tasa por la gestión administrativa del juego (D.T. 1.ª de la Ley 13/2011)
• Subconcepto 99. Otras.
Artículo 31. Precios Públicos.
Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho público.
Concepto 310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios.
Recoge los ingresos procedentes de precios públicos satisfechos en concepto de matrícula por la asistencia a cursos y seminarios.
Concepto 311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.
Recoge los ingresos procedentes de precios públicos de esta naturaleza gestionados por los sujetos a que les resulte de aplicación estos códigos
Concepto 319. Otros precios públicos.
Recoge los ingresos procedentes de precios públicos no incluidos en los conceptos anteriores.
Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.
Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos, que no tienen la consideración de precios públicos.
Concepto 320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.
Ingresos percibidos por el otorgamiento de avales y seguros en operaciones financieras.
Concepto 322. De la Administración financiera.
• Subconcepto 01. Administración y cobranza.
Ingresos que se obtengan por la administración y cobranza y por la gestión de recursos de otros entes del Sector Público.
• Subconcepto 02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.
Ingresos destinados a compensar los gastos originados por la obtención de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea.
• Subconcepto 99. Otros.
Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los apartados anteriores.
Concepto 329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.
Recoge los ingresos por prestación de servicios no incluidos en los conceptos anteriores.
Se incluyen los honorarios que perciben los abogados del Estado en virtud de convenios por asistencia jurídica a entidades de derecho público y a otras administraciones públicas.
Artículo 33. Venta de bienes.
Ingresos derivados de transacciones, con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.
Concepto 330. Venta de publicaciones propias.
Ingresos derivados de la venta de folletos, libros, revistas, anuncios, etc.
Concepto 332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.
Ingresos derivados del precio pagado por los trabajos de reprografía realizados para terceros (fotocopias, encuadernación, reproducción, etc.).
Concepto 333. Venta de medicamentos.
Ingresos derivados de la venta de medicamentos debidamente registrados de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación a los pacientes sin transformación alguna del producto.
Concepto 334. Venta de productos agropecuarios.
Ingresos derivados de la venta de todo tipo de productos de carácter agropecuario por los agentes en el ejercicio de su autoridad.
Concepto 335. Venta de material de desecho.
Ingresos procedentes de la venta de material desechable.
Concepto 336. Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003.
Ingresos procedentes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Concepto 339. Venta de otros bienes.
Ingresos derivados de la venta de otros bienes no incluidos en los conceptos anteriores. Se incluyen en este concepto los ingresos derivados de la venta de géneros abandonados en las aduanas.
Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.
Ingresos procedentes de pagos previamente realizados por operaciones corrientes.
Concepto 380. De ejercicios cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 de los presupuestos, correspondientes a ejercicios anteriores.
Concepto 381. Del presupuesto corriente.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 del presupuesto corriente.
Los reintegros del presupuesto corriente, del resto de sujetos a los que son de aplicación estos códigos, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la Disposición adicional única de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Artículo 39. Otros ingresos.
Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores.
Concepto 391. Recargos y multas.
• Subconcepto 00. Recargos del periodo ejecutivo.
Ingresos derivados de los recargos del periodo ejecutivo, en el caso de falta de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario (art. 28 Ley General Tributaria).
• Subconcepto 01. Intereses de demora.
Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y el del cobro efectivo.
• Subconcepto 02. Multas y sanciones.
Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la legislación vigente. Se incluyen en este subconcepto los ingresos por multas impuestas en las aduanas.
• Subconcepto 03. Recargo sobre autoliquidaciones.
Recargo sobre autoliquidaciones, en aplicación del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
• Subconcepto 99. Otros.
Recargos y multas, no incluidos en los subconceptos anteriores.
Concepto 392. Diferencias de cambio.
Beneficios producidos por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o asumida en moneda extranjera.
Concepto 393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.
Ingresos a favor del Estado producidos por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda del Estado.
Concepto 394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).
Concepto 399. Ingresos diversos.
• Subconcepto 00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.
Recoge los ingresos que realizan determinados entes y corporaciones de derecho público para compensar las retribuciones de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en los mismos.
Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como síndicos o interventores en procesos concursales.
Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como peritos en causas judiciales.
• Subconcepto 01. Recursos eventuales.
Recoge ingresos presupuestarios no aplicables a otros conceptos específicos del Presupuesto.
• Subconcepto 02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.
Recoge los ingresos que tienen su origen en los organismos suprimidos, cuyas competencias y bienes hayan sido asumidos por la Administración del Estado.
• Subconcepto 99. Otros ingresos diversos.
Recoge los ingresos no aplicables a los subconceptos anteriores.
Se imputarán, entre otros, los ingresos procedentes del reintegro por parte de los adjudicatarios de los gastos de publicación en el «BOE» de los anuncios de concursos y subastas.
Honorarios que perciben los abogados del Estado por aquellos procesos en los que la otra parte es condenada al pago de los gastos del juicio.
Se incluyen también las diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivadas de operaciones de endeudamiento.
CAPÍTULO 4
Transferencias corrientes
Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
Artículo 40. De la Administración del Estado.
Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 400. Del departamento a que está adscrito.
Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir del departamento al que están adscritos.
Concepto 401. De otros departamentos ministeriales.
Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir de los demás departamentos ministeriales.
Artículo 41. De organismos autónomos.
Transferencias corrientes que los distintos agentes prevean recibir de los organismos autónomos.
Concepto 410. De organismos autónomos.
Transferencias corrientes provenientes de organismos autónomos.
Artículo 42. De la Seguridad Social.
Transferencias corrientes que los distintos agentes prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 43. De agencias estatales y otros organismos públicos.
Transferencia corriente que los distintos agentes prevean recibir de agencias estatales o de otros organismos públicos.
Concepto 430. De agencias estatales.
Concepto 431. De otros organismos públicos.
Artículo 44. De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Transferencias corrientes de sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
Concepto 440. De sociedades mercantiles estatales.
Transferencias corrientes provenientes de sociedades mercantiles estatales.
Concepto 441. De entidades públicas empresariales.
Transferencias corrientes provenientes de entidades empresariales.
Concepto 442. De fundaciones públicas.
Concepto 449. Del resto del sector público.
Artículo 45. De comunidades autónomas.
Transferencias corrientes a recibir de comunidades autónomas.
Concepto 450. Contribuciones concertadas.
Transferencias corrientes derivadas de los conciertos establecidos con Comunidades Autónomas.
• Subconcepto 00. Cupo del País Vasco.
Aportación del País Vasco al Estado como contribución a todas las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Subconcepto 01. De Navarra.
Cupo contributivo de Navarra a las cargas generales del Estado.
Concepto 459. Otras transferencias corrientes.
Transferencias corrientes no incluidas en los conceptos anteriores.
Artículo 46. De entidades locales.
Transferencias corrientes a percibir de las entidades locales.
Concepto 460. De ayuntamientos.
Transferencias corrientes provenientes de ayuntamientos.
Concepto 461. De diputaciones y cabildos insulares.
Transferencias corrientes provenientes de diputaciones y cabildos insulares.
Concepto 469. Otras transferencias corrientes.
Transferencias corrientes de esta naturaleza no incluidas en los conceptos anteriores.
Artículo 47. De empresas privadas.
Transferencias corrientes recibidas provenientes de empresas de propiedad privada.
Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro.
Transferencias corrientes recibidas procedentes de instituciones sin fines de lucro y de familias.
Artículo 49. Del exterior.
Recursos sin contrapartida directa, de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad.
Concepto 490. Del Fondo Social Europeo.
Concepto 491. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Concepto 492. Otras transferencias de la Unión Europea.
Concepto 493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.
Concepto 499. Otras transferencias corrientes.
Transferencias corrientes del exterior no incluidas en los conceptos anteriores.
CAPÍTULO 5
Ingresos patrimoniales
Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 50. Intereses de títulos y valores.
Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.
Concepto 500. Del Estado.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por el Estado.
Concepto 501. De organismos autónomos.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por organismos autónomos.
Concepto 503. De agencias estatales.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por agencias estatales.
Concepto 504. De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
Concepto 505. De comunidades autónomas.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por comunidades autónomas.
Concepto 506. De entidades locales.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por entidades locales.
Concepto 507. De empresas privadas.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por empresas privadas.
Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.
Concepto 510. Al Estado.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al Estado.
Concepto 511. A organismos autónomos.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos.
Concepto 512. A la Seguridad Social.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a la Seguridad Social.
Concepto 513. A agencias estatales.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a agencias estatales.
Concepto 514. A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
• Subconcepto 01. I.C.O.
Ingresos de esta naturaleza procedentes del Instituto de Crédito Oficial.
• Subconcepto 99. Otros.
Ingresos de esta naturaleza procedentes de las demás sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
Concepto 515. A comunidades autónomas.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a comunidades autónomas.
Concepto 516. A entidades locales.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a entidades locales.
Concepto 517. A empresas privadas.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a empresas privadas.
Concepto 518. A familias e instituciones sin fines de lucro.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.
Concepto 519. Al exterior.
Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al exterior.
Artículo 52. Intereses de depósitos.
Intereses que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.
Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.
Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias.
• Subconcepto 00. Intereses de las consignaciones judiciales.
• Subconcepto 09.-Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
• Subconcepto 99. Otros intereses de cuentas bancarias.
Intereses de cuentas corrientes y otros depósitos en bancos e instituciones financieras.
Concepto 529. Intereses de otros depósitos.
Intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos de los anteriores.
Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.
Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.
Concepto 534. De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones de sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
• Subconcepto 03. Banco de España.
• Subconcepto 04. Instituto de Crédito Oficial.
• Subconcepto 06. Real Casa de la Moneda, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
• Subconcepto 09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
• Subconcepto 10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
• Subconcepto 11. Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
• Subconcepto 12. Otras Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio.
• Subconcepto 99. Otras participaciones en beneficios.
Ingresos de esta naturaleza a percibir de otros organismos públicos y sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público no incluidos en los anteriores subconceptos.
Concepto 537. De empresas privadas.
Ingresos por dividendos y participaciones en beneficios procedentes de empresas privadas.
Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.
Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.
Concepto 540. Alquiler y productos de inmuebles.
Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos.
• Subconcepto 00. Alquiler de viviendas.
Ingresos a percibir por el alquiler de viviendas en uso.
• Subconcepto 10. Alquiler de locales.
Ingresos a percibir por el alquiler de locales en uso o a disposición de otros agentes.
• Subconcepto 99. Otros productos de inmuebles.
Todos aquellos ingresos derivados de inmuebles no comprendidos en los subconceptos anteriores.
Concepto 541. Arrendamientos de fincas rústicas.
Ingresos de esta naturaleza derivados del arrendamiento de fincas rústicas.
Concepto 549. Otras rentas.
Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los conceptos anteriores.
Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.
Concepto 550. De concesiones administrativas.
Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.
Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.
Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.
Concepto 557. Subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Recoge los ingresos estimados por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero de conformidad con la previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 27/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.
Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.
Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.
Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.
Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras.
Recoge los ingresos derivados de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones financieras. Se incluyen aquí los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.
Concepto 599. Otros.
Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos del Capítulo 5.
B) OPERACIONES DE CAPITAL
Comprenden los capítulos 6 y 7 del Presupuesto de Ingresos.
La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de Ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos; la diferencia entre los capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.
CAPÍTULO 6
Enajenación de inversiones reales
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad del Estado, organismos autónomos, y resto de entes a los que le resulte de aplicación esta clasificación económica.
Artículo 60. De terrenos.
Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.
Concepto 600. Venta de solares.
Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.
Concepto 601. Venta de fincas rústicas.
Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.
Artículo 61. De las demás inversiones reales.
Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
Concepto 619. Venta de otras inversiones reales.
Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.
Se recogen en este artículo, al objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos.
Concepto 680. De ejercicios cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, organismos autónomos y resto de agentes, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.
Concepto 681. Del presupuesto corriente.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado.
Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 o capítulo 9 del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos.
Los reintegros del presupuesto corriente, de los organismos autónomos y resto de agentes en su caso, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la Disposición adicional única de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
CAPÍTULO 7
Transferencias de capital
Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones de capital.
Artículo 70. De la Administración del Estado.
Transferencias de capital que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 700. Del departamento a que está adscrito.
Transferencias de capital que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir del departamento ministerial a que estén adscritos.
Concepto 701. De otros departamentos ministeriales.
Transferencias de capital que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de otros departamentos ministeriales.
Artículo 71. De organismos autónomos.
Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de organismos autónomos.
Concepto 710. De organismos autónomos.
Transferencias de capital provenientes de organismos autónomos.
Artículo 72. De la Seguridad Social.
Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Concepto 720. De la Seguridad Social.
Transferencias de capital provenientes de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Artículo 73. De agencias estatales y otros organismos públicos.
Transferencias de capital procedentes de agencias estatales y otros organismos públicos
Concepto 730. De agencias estatales y otros organismos públicos.
Artículo 74. De sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de las sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.
Concepto 740. De sociedades mercantiles estatales.
Transferencias de capital provenientes de sociedades mercantiles estatales.
Concepto 741. De entidades públicas empresariales.
Transferencias de capital provenientes de entidades públicas empresariales.
Concepto 749. Del resto de entidades del sector público.
Transferencias de capital provenientes del resto de entidades del sector público estatal.
Artículo 75. De comunidades autónomas.
Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de comunidades autónomas.
Artículo 76. De entidades locales.
Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de entidades locales.
Concepto 760. De ayuntamientos.
Transferencias de capital provenientes de ayuntamientos.
Concepto 761. De diputaciones y cabildos insulares.
Transferencias de capital provenientes de diputaciones y cabildos insulares.
Concepto 769. Otras transferencias de capital.
Transferencias de capital provenientes de otros entes locales, no comprendidos en los conceptos anteriores.
Artículo 77. De empresas privadas.
Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de las empresas privadas.
Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro.
Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de las familias e instituciones sin fines de lucro.
Artículo 79. Del exterior.
Recursos recibidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad.
Concepto 790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Concepto 791. Fondo de cohesión.
Concepto 792. Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrícolas y pesqueros.
Concepto 793. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Concepto 795. Otras transferencias de la Unión Europea.
Concepto 799. Otras transferencias de capital.
C) OPERACIONES FINANCIERAS
Los Capítulos 8 y 9 que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 8
Activos financieros
Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas constituidos.
Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.
Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con plazo de vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, a corto y largo plazo, y documentados en títulos-valores.
Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.
Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.
Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.
Comprende los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, concedidos al sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 820. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Concepto 821. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Artículo 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.
Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral, se recogerán en el subconcepto 08 «A familias e instituciones sin fines de lucro».
Concepto 831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.
Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral, se recogerán en el subconcepto 08 «A familias e instituciones sin fines de lucro».
Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas.
Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público.
Concepto 840. Devolución de depósitos.
Concepto 841. Devolución de fianzas.
Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones y devolución de aportaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital.
Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entes del sector público cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.
Concepto 851. Devolución de acciones y aportaciones realizadas a instituciones financieras internacionales.
Recoge los ingresos procedentes de devolución de las acciones y participaciones realizadas a organismos internacionales.
Concepto 852. Otras enajenaciones o devoluciones.
Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público.
Recoge lo ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al sector público.
Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.
Concepto 861. De otras empresas.
Artículo 87. Remanente de tesorería.
Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores, por organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes, en su caso, destinados a financiar sus respectivos presupuestos de gastos.
Concepto 870. Remanente de tesorería.
Este concepto recogerá el remanente de tesorería de organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes, en su caso, destinado a financiar el presupuesto de gastos.
La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos de dichos organismos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.
Artículo 88. Devolución de aportaciones patrimoniales.
Concepto 880. Devolución de aportaciones patrimoniales.
Recoge los ingresos procedentes de devolución de las aportaciones patrimoniales realizadas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a entidades públicas empresariales y fundaciones y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto no limitativo.
CAPÍTULO 9
Pasivos financieros
Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos procedentes de.
- La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional o extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de las mismas, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al capítulo 3.
- Los depósitos y las fianzas recibidas.
Artículo 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.
Concepto 900. Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado organismos autónomos y otros organismos públicos, de deuda pública en moneda nacional a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 901. Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos, de deuda pública en moneda nacional a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.
Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del sector público, como los recibidos de agentes del sector privado.
Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en moneda nacional recibidos de entes del sector público, a corto plazo.
Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos en moneda nacional recibidos de entes del sector público, a largo plazo.
Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a corto plazo, de agentes del sector privado.
Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo, de agentes del sector privado.
Artículo 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.
Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.
Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.
Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.
Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos y fianzas recibidos a corto y largo plazo.
Concepto 940. Depósitos recibidos.
Concepto 941. Fianzas recibidas.
Artículo 95. Beneficio por acuñación de moneda.
Concepto 950. Beneficio por acuñación de moneda.
Recoge los ingresos derivados de la emisión de moneda metálica por la diferencia entre el valor facial y el coste de acuñación de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio y expresada en términos netos.
