Anexo 3 Compatibilidad del IMV con los ingresos procedentes de rentas del trabaj...ca por cuenta propia
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Anexo 3 Compatibilidad del IMV con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia

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ANEXO III. Tramos y porcentajes

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Los tramos a que se refiere el artículo 4 para la determinación del importe de la renta exenta son los siguientes:

a) Tramo 1: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 hasta una cuantía igual al 60/% de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se excluirá en un 100/% del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.

b) Tramo 2: Al importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 que supere la cuantía máxima del tramo 1, y hasta la cuantía de dicha renta garantizada, le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de la situación de la persona beneficiaria en función de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composición de la unidad de convivencia.

Cuando el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión no incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:

1.ª En el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, el porcentaje de exención será del 30 por ciento salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.

2.ª En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35 por ciento, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.

3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo o en el supuesto de personas beneficiarias individuales o unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital, el porcentaje de exención será del 40 por ciento.

Cuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:

1.ª El porcentaje de exención será del 20 por ciento, en el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.

2.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 25 por ciento.

3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.

El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este tramo 2, se excluirá del cómputo para el cálculo de la prestación del ingreso mínimo vital.

c) Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.