Anexo 3 Concesión de ayudas a las CC.AA. y a Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas
ANEXO III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas
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AIII.A1 Definición de las ayudas
1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.
3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro de los programas de incentivos serán entregas dinerarias sin contraprestación.
El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes:
1.º Ayuda Base. Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de la instalación renovable térmica.
2.º Ayuda Adicional. la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo. La incorporación de la Ayuda Adicional se realizará para ambos programas sumando 5 puntos porcentuales al porcentaje aplicable por Ayuda Base en cada caso definido en el apartado AIII.A3.
4. El importe de la Ayuda Total a otorgar para las actuaciones del programa de incentivos 1 estará, en cualquier caso, sujeto a los límites establecidos en la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
Igualmente, para las actuaciones de ambos programas, la Ayuda Total a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada.
5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas
Para ambos programas de incentivos las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total.
A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología de cálculo se establece en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I. Estos costes elegibles serán justificados según se establece en el anexo II.
Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda.
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 1 será igual al coste elegible descontado el coste de la instalación equivalente, en aplicación el artículo 41.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014. El coste de la instalación convencional equivalente hace referencia al coste de un proyecto similar pero menos respetuoso con el medioambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará en base al coste subvencionable unitario de la instalación de producción térmica, Csu, que se calculará mediante la siguiente expresión:
Csu = Ceu - Cuf
Siendo:
- Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de producción, en €/kW, obtenido dividiendo el coste elegible total según anexo AI.2 por la potencia de producción realmente instalada (Ps).
- Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
El coste subvencionable unitario se corresponderá con dicho valor calculado en base a la anterior expresión, siempre y cuando no se superen los límites de costes subvencionables unitarios máximos, definidos en la siguiente tabla para las distintas actuaciones, en cuyo caso el coste subvencionable unitario (Csu) se verá limitado por este valor (Csum).
En la siguiente tabla se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf), el coste elegible unitario máximo (Ceum) y el coste subvencionable unitario máximo (Csum) para cada actuación subvencionable por tecnología renovable y para microrredes de distrito de calor y/o frío.
Actuaciones subvencionables por tecnología renovable
| Actuaciones subvencionables | Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW) | Coste Unitario de la instalación de referencia (Cuf) (€/kW) | Coste subvencionable unitario máximo (Csum) (€/kW) |
| Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas | 2.130 | 130 | 2.000 |
| Instalaciones aerotérmicas | 1.130 | 130 | 1.000 |
| Instalación Solar Térmica (1) | 1.070 | 0 | 1.070 |
| Biomasa Cámara de combustión (2) | 100 | 50 | 50 |
| Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2) | 500 | 70 | 430 |
| Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3) | 450 | 0 | 450 |
| (1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. (2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente. (3) La potencia se medirá en potencia de intercambio. | |||
El coste subvencionable total de la instalación de producción térmica será:
Coste subvencionable total (€ ) = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
- En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador.
- Para las actuaciones de biomasa la potencia real de la instalación de producción térmica será la potencia nominal del/los equipos de generación térmica.
En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción térmica que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se establecerá como:
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Siendo:
- Csum: Coste subvencionable unitario máximo de la combinación de las tecnologías.
- Pi: La potencia nominal de los equipos de producción térmica correspondientes a la parte de la instalación de la tecnología renovable «i».
- Csui: El coste subvencionable unitario máximo de las instalaciones de la tecnología renovable «i» según la tabla Actuaciones subvencionables por tecnología renovable.
Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación incluirá la suma del coste subvencionable de la central de producción térmica de la tecnología que corresponda más el coste subvencionable de la red de distribución y subestación de intercambio o ampliación, hasta 1 MW de potencia máxima en producción y/o en intercambio, según la siguiente fórmula:
CsuT = CsuA x PA + CsuG x PG + CsuST x PST + CsuB x PB+ CsuR x PR
siendo:
CsuA: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Aerotermia».
PA: potencia de proyecto para la tipología «Aerotermia».
CsuG: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Geotermia».
PG: potencia de proyecto para la tipología «Geotermia».
CsuST: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Solar Térmica».
PST: potencia de proyecto para la tipología «Solar Térmica».
CsuB: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Biomasa».
PB: potencia de proyecto para la tipología «Biomasa».
CsuR: el menor valor entre el coste subvencionable unitario del proyecto y el coste subvencionable unitario máximo para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».
PR: potencia de proyecto para la tipología «Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes».
En caso de ampliaciones parciales, solo de la central de generación o de la red de distribución, para la determinación del coste subvencionable total solo se tendrá en cuenta el sumando correspondiente a la actuación a realizar.
Para el caso particular de las microrredes de calor y/o frío que hibriden centrales de producción de varias tecnologías, el coste subvencionable total será la suma de los costes subvencionables de la central de producción térmica de cada tecnología por la potencia instalada correspondiente a cada una más el coste subvencionable de la nueva red y subestación de intercambio o ampliación de existentes por la potencia correspondiente, si aplicara.
En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.
Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda.
El coste subvencionable para las actuaciones del programa de incentivos 2 será igual al coste elegible, al no estar sujeto el sector público, que no realiza actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, a la normativa de ayudas de estado.
Por tanto, el cálculo de la ayuda para cada solicitud se determinará sobre el coste elegible unitario de la instalación de producción térmica (Csu =Ceu), siempre y cuando no se supere el límite de coste subvencionable unitario máximo, definidos en la siguiente tabla tanto para cada tecnología renovable como para las microrredes de distrito de calor y/o frío, en cuyo caso se verá limitado por este valor:
Actuaciones subvencionables por tecnología renovable
|
Actuaciones Subvencionables | Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW) |
| Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas. | 2.130 |
| Instalaciones aerotérmicas. | 1.130 |
| Instalación Solar Térmica (1). | 1.070 |
| Biomasa Cámara de combustión (2). | 100 |
| Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2). | 500 |
| Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3). |
450 |
| (1) En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica como máquinas de absorción, adsorción, etc. el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %. (2) El combustible será 100% renovable y no se permitirá la utilización de combustibles provenientes de maderas que hayan sido tratadas químicamente. (3) La potencia se medirá en potencia de intercambio. |
El coste subvencionable total de la instalación de producción será:
Coste subvencionable total = Csu x Ps
Donde Ps es la potencia de producción térmica realmente instalada en kW, teniendo en cuenta las mismas consideraciones expuestas en el Programa 1.
En el caso particular de hibridaciones de centrales de producción que compartan varias tipologías de actuación, el cálculo del coste total subvencionable unitario máximo se aplicará con la expresión detallada en el Programa de Incentivos 1.
Para las microrredes de distrito de calor y/o frío, el coste subvencionable total de la instalación se determinará de acuerdo con la fórmula incluida en el Programa de Incentivos 1.
AIII.A3 Cuantía de las ayudas
Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
1.º Ayuda base.
Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
En la siguiente tabla, se resumen los porcentajes de ayudas:
| % ayuda base gran empresa | % ayuda base mediana empresa | % ayuda base pequeña empresa | |
| Programa de incentivos 1 | 35 % | 40 % | 45 % |
El artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, define empresa como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
A efectos de poder determinar el tamaño de empresa, se considerará la definición aportada artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o anexo I de Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.
2.º Ayuda adicional.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales. A efectos de este Real Decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Para determinar si un municipio tiene consideración de municipio de Reto Demográfico, el IDAE dispone en su sede electrónica del listado de los municipios que pueden acogerse a ayuda adicional. Este listado tendrá carácter informativo y estará supeditado a las publicaciones oficiales correspondientes al «Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal regulada conforme al Real Decreto 1147/2020, del 15 de diciembre.
