Anexo 3 Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 587 'Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación'
- Norma derogada, con efectos de 1 de Septiembre de 2022, excepto para la presentación de la autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre de 2022 que en virtud de la disposición transitoria tercera de la ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, habrán de utilizar el modelo 587 establecido en la presente Orden Foral 12/2015. - ORDEN FORAL 110/2022, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
ANEXO III. CLAVES DE ACTIVIDAD
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes.
Grupo I. Contribuyentes:
GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados.
GV: Otros revendedores.
GG: Gestores de residuos.
Grupo II. Beneficiarios:
GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.
GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.
GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.
GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.
GL: Beneficiarios tipo reducido de poliuretano.
GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos.
GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas.
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