Anexo 3 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
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ANEXO III. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS LUGARES QUE PUEDEN CLASIFICARSE COMO LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Y DESIGNARSE ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN.

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ETAPA 1: Evaluación a nivel nacional de la importancia relativa de los lugares para cada tipo de hábitat natural del Anexo I y cada especie del Anexo II (incluidos los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias)

    A. Criterios de evaluación del lugar para un tipo dado de hábitat natural del Anexo I

    1. Grado de representatividad del tipo de hábitat natural en relación con el lugar.

    2. Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional.

    3. Grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración.

    4. Evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural en cuestión.

    B. Criterios de evaluación del lugar para una especie dada del Anexo II

    1. Tamaño y densidad de la población de la especie que esté presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional.

    2. Grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración.

    3. Grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie.

    4. Evaluación global del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate.

    C. Con arreglo a estos criterios, los Estados miembros clasificarán los lugares que propongan en la lista nacional como lugares que pueden clasificarse de importancia comunitaria, según su valor relativo para la conservación de cada uno de los tipos de hábitat natural o de cada una de las especies que figuran en los respectivos Anexos I o II, que se refieren a los mismos.

    D. Dicha lista incluirá los lugares en que existan los tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias que hayan sido seleccionados por los Estados miembros con arreglo a los criterios enumerados en los puntos A y B.

ETAPA 2: Evaluación de la importancia comunitaria de los lugares incluidos en las listas nacionales

    1. Todos los lugares definidos por los Estados miembros en la etapa 1 en que existan tipos de hábitats naturales y/o especies prioritarias se considerarán lugares de importancia comunitaria.

    2. Para la evaluación de la importancia comunitaria de los demás lugares incluidos en las listas de los Estados miembros, es decir de su contribución al mantenimiento o al restablecimiento en un estado de conservación favorable de un hábitat natural del Anexo I o de una especie del Anexo II y/o a la coherencia de Natura 2000, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

    1. el valor relativo del lugar a nivel nacional;

    2. la localización geográfica del lugar en relación con las vías migratorias de especies del Anexo II, así como su posible pertenencia a un ecosistema coherente situado a uno y otro lado de una o varias fronteras interiores de la Comunidad;

    3. la superficie total del lugar;

    4. el número de tipos de hábitats naturales del Anexo I y de especies del anexo II existentes en el lugar;.

    5. el valor ecológico global del lugar para la región o regiones biogeográficas de que se trate y/o para el conjunto del territorio a que se hace referencia en el artículo 2, tanto por el aspecto característico o único de los elementos que lo integren como por la combinación de dichos elementos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1992 en vigor desde 11-08-1992