Anexo 3 Contratos públicos -Derogada-
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ANEXO III. Especificaciones técnicas

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1. A los efectos de la presente Ley Foral, de conformidad con el derecho comunitario, se entenderá por:

a) Especificaciones técnicas: Exigencias técnicas que definen las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio y que permiten caracterizarlos objetivamente, de manera que se adecuen a la utilización determinada por la entidad contratante. Estas exigencias técnicas pueden incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, así como los requisitos aplicables al material, producto, suministro o servicio en cuanto a garantía de calidad, terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado. En relación con los contratos de obras, las especificaciones técnicas pueden incluir también los criterios sobre definición y cálculo de costes, pruebas, control y recepción de obras y técnicas o métodos de construcción, así como todas las demás condiciones de carácter técnico que la entidad contratante pudiera prescribir, conforme a una reglamentación general o específica, con respecto a las obras acabadas y a los materiales o elementos que las integren.

b) Norma: Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido, para una aplicación repetida o continuada, cuyo cumplimiento no es, en principio, obligatorio.

c) Norma Europea: Norma aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) o por el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) en tanto que Norma Europea (EN) o Documento de Armonización (HD), de conformidad con las normas comunes de ambos organismos, o por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), de conformidad con sus propias normas, en tanto que Norma Europea de Telecomunicación (ETS).

d) Especificación técnica común: Especificación técnica elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de garantizar una aplicación uniforme en todos ellos y que deberá estar publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

e) Documento de idoneidad técnica europeo: Documento que recoge la evaluación técnica favorable de la aptitud de un producto para el uso asignado, expedido por alguno de los organismos autorizados a tal efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos reglamentariamente para las obras en lasque dicho producto se utiliza.

f) Especificación técnica europea: Norma española que sea transposición de una norma europea; especificación técnica común o documento de idoneidad técnica europeo.

2. Orden de preferencia de las especificaciones técnicas:

1.º Las normas nacionales que incorporan normas europeas.

2.º Los documentos de idoneidad técnica europeos.

3.º Las especificaciones técnicas comunes.

4.º Las normas internacionales.

5.º Otros sistemas de referencias elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a las normas nacionales.

6.º Los documentos de idoneidad técnica nacionales o las especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y puesta en funcionamiento de productos.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de junio de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006