Anexo 3 Criterios técnico... de Madrid

Anexo 3 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

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ANEXO III. Frecuencia mínima de muestreo

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CONTROLES

EN AGUA

EN AIRE

FRECUENCIA MÍNIMA

LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS CONTROLES

Inicial

Todos

Todos

1 vez, según lo señalado en el artículo 16.2.a)

En laboratorio y en los

contadores de la piscina

Rutina

pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y

tiempo de recirculación

Todos

Al menos 2 veces por día y según lo señalado en el artículo 16.2.b), por la mañana antes de abrir las piscinas al público y en el momento de máxima concurrencia

In situ y en los contadores de la piscina

Periódico

Todos

Todos

Al menos una vez al mes y según lo señalado en el artículo 16.2.c) (1)

En laboratorio y en los contadores de la piscina

(1) El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras años de autocontrol, todos los valores del Control de Rutina y Control Periódico hayan cumplido con los valores paramétricos del anexo I y II.