Anexo 3 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
ANEXO III. Frecuencia mínima de muestreo
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| CONTROLES | EN AGUA | EN AIRE | FRECUENCIA MÍNIMA | LUGAR DONDE DEBEN REALIZARSE LOS CONTROLES |
| Inicial | Todos | Todos | 1 vez, según lo señalado en el artículo 16.2.a) | En laboratorio y en los contadores de la piscina |
| Rutina | pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculación | Todos | Al menos 2 veces por día y según lo señalado en el artículo 16.2.b), por la mañana antes de abrir las piscinas al público y en el momento de máxima concurrencia | In situ y en los contadores de la piscina |
| Periódico | Todos | Todos | Al menos una vez al mes y según lo señalado en el artículo 16.2.c) (1) | En laboratorio y en los contadores de la piscina |
(1) El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras años de autocontrol, todos los valores del Control de Rutina y Control Periódico hayan cumplido con los valores paramétricos del anexo I y II.
