Anexo 3 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera
ANEXO III. Homologación de cursos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.
d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
e) Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.
- Artículo modificado por Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. (BOE de 18-06-2026) en vigor desde 18-09-2026
