Anexo 3 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro de las partes usuarias de las carteras
ANEXO III
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Fuente de pruebas documentales para la verificación de las habilitaciones de las partes usuarias de las carteras a que se refiere el artículo 6
1. La verificación de que una parte usuaria de la cartera es un proveedor de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos, un proveedor de certificados cualificados para firmas electrónicas o sellos electrónicos, o un prestador de un servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma o sello electrónicos a distancia se basará en las listas de confianza nacionales publicadas de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
2. La verificación de que una parte usuaria de la cartera es un proveedor de declaraciones electrónicas no cualificadas de atributos o un proveedor de creación a distancia de firmas electrónicas o sellos electrónicos como servicio de confianza no cualificado se basará, cuando proceda, en las listas de confianza nacionales publicadas de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 910/2014, o, en el caso de los prestadores de servicios de confianza no cualificados que no estén registrados en las listas de confianza nacionales, en los procedimientos de verificación que los Estados miembros hayan establecido en sus políticas de registro conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
3. La verificación de que una parte usuaria de la cartera es un proveedor de datos de identificación de la persona se basará en la lista de proveedores de datos de identificación de la persona publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
4. La verificación de que una parte usuaria de la cartera es un proveedor de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica o en nombre de este se basará en la lista publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 45 septies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 910/2014.

