Anexo 3 Disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionad
ANEXO III
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Notificaciones a que se refiere el artículo 5
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, al menos:
1)
el nombre del organismo del sector público y, cuando proceda, el número de registro tal y como figure en los registros oficiales; el Estado miembro en el que el organismo del sector público esté establecido; el Derecho de la Unión o nacional de conformidad con el cual el organismo del sector público esté establecido como responsable de la fuente auténtica con arreglo a la cual se expide la declaración electrónica de atributos o esté designado para actuar en nombre del organismo del sector público responsable de la fuente auténtica;
2)
el correo electrónico y el número de teléfono de contacto del organismo del sector público;
3)
la URL de la página web en la que obtener información adicional sobre el organismo del sector público;
4)
el informe de evaluación de la conformidad, tal como se especifica en el artículo 45 septies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
