Anexo 3 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
ANEXO III. Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior
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1. Introducción.
La finalidad de este anexo consiste en facilitar los procedimientos mínimos para el control que debe llevarse a cabo con objeto de comprobar que:
- Los residuos han sido admitidos para su eliminación de acuerdo con los criterios fijados para la clase de vertedero de que se trate.
- Los procesos dentro del vertedero se producen de la forma deseada.
- Los sistemas de protección del medio ambiente funcionan plenamente como se pretende.
- Se cumplen las condiciones de la autorización para el vertedero.
2. Datos meteorológicos.
Si la autoridad competente decide que el balance hidrológico constituye un instrumento eficaz para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones, se recomienda recoger los siguientes datos de la red de vigilancia en el vertedero o de la estación meteorológica más próxima.
| Fase de explotación | Fase de mantenimiento posterior | |
| Volumen de precipitación. | A diario. | Diariamente, más los valores mensuales. |
| Temperatura mín., máx., 14,00 h. HCE. | A diario. | Media mensual. |
| Dirección y fuerza del viento dominante. | A diario. | No se exige. |
| Evaporación lisímetro*. | A diario. | Diariamente, más los valores mensuales. |
| Humedad atmosférica 14,00 h HCE. | A diario. | Media mensual. |
* O mediante otros métodos adecuados.
3. Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases.
Deberán recogerse muestras de lixiviados y aguas superficiales, si las hay, en puntos representativos. Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE- EN-ISO 5667-1:2007. Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Guía para el diseño de los programas de muestreo y técnicas de muestreo.
El control de las aguas superficiales, si las hay, deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.
El control de gases deberá ser representativo de cada sección del vertedero, determinando el caudal y la composición de los gases del vertedero. En aquellos vertederos en que no se proceda al aprovechamiento de los gases, su control se realizará en los puntos previos de oxidación de dichos gases.
La frecuencia de la toma de muestras y análisis figura en el cuadro que se ofrece a continuación.
Para el control de los lixiviados y el agua, deberá tomarse una muestra representativa de la composición media.
| Fase de explotación | Fase de mantenimiento posterior (1) | |
| Volumen de los lixiviados. | Mensualmente (3) y (4). | Cada seis meses. |
| Composición de los lixiviados (2). | Trimestralmente (3). | Cada seis meses. |
| Volumen y composición de las aguas superficiales (7). | Trimestralmente (3) y (4). | Cada seis meses. |
| Emisiones potenciales de gas a presión atmosférica (CH4, CO2, O2, H2S, H2, etc.) (4). | Mensualmente (3) y (5). | Cada seis meses (6). |
(1) La frecuencia de la toma de muestras podría adaptarse en función de la morfología de los residuos del vertedero (en túmulo, enterrado, etc.).
(2) Los parámetros que deban medirse y las sustancias que deban analizarse variarán conforme a la composición de los residuos depositados; deberán indicarse en el documento de autorización y reflejar las características del lixiviado de los residuos.
(3) Si la evaluación de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podrán adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deberá medir la conductividad como mínimo una vez al año.
(4) Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia orgánica en el residuo.
(5) CH4, CO2, O2 periódicamente; otros gases, según proceda, conforme a la composición de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.
(6) Deberá comprobarse periódicamente la eficacia del sistema de extracción de gases.
(7) Sobre la base de las características del emplazamiento del vertedero, las autoridades competentes podrán determinar que dichas mediciones no son necesarias, e informarán de ello al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
N.B.: Los controles sobre el volumen y la composición de los lixiviados se aplicarán solo cuando tenga lugar la recogida de lixiviados (véase el anexo I, apartado 2).
4. Protección de las aguas subterráneas.
A) Toma de muestras. Las mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas se realizarán en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente. El número de puntos de control podrá aumentarse sobre la base de un reconocimiento hidrogeológico específico y teniendo en cuenta la necesidad de, en su caso, la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterráneas.
Antes de iniciar las operaciones de vertido, se tomarán muestras, como mínimo, en tres puntos, a fin de establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667-11:2009.
B) Vigilancia. Los parámetros que habrán de analizarse en las muestras tomadas deberán determinarse en función de la composición prevista del lixiviado y de la calidad del agua subterránea de la zona. Al seleccionar los parámetros para análisis, deberá tenerse en cuenta la movilidad en la zona de aguas subterráneas. Entre los parámetros podrán incluirse indicadores que garanticen un pronto reconocimiento del cambio en la calidad del agua1.
1 Parámetros recomendados: pH, COT, fenoles, metales pesados, fluoruro, arsénico, petróleo/hidrocarburos.
| Fase de explotación | Fase de mantenimiento posterior | |
| Nivel de las aguas subterráneas. | Cada seis meses (1). | Cada seis meses (1). |
| Composición de las aguas subterráneas. | Frecuencia específica del lugar (2) y (3). | Frecuencia específica del lugar (2) y (3). |
(1) Si existen fluctuaciones en los niveles de aguas subterráneas, deberá aumentarse la frecuencia.
(2) La frecuencia deberá basarse en la posibilidad de medidas correctoras entre dos tomas de muestras si se alcanza un nivel de intervención, es decir, la frecuencia deberá determinarse sobre la base del conocimiento y la evaluación de la velocidad del flujo de las aguas subterráneas.
(3) Cuando se alcanza un nivel de intervención [véase la letra C)] es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel debe seguirse un plan de emergencia establecido en la autorización.
C) Niveles de intervención. Por lo que respecta a las aguas subterráneas, deberá considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos a que se refieren los artículos 15 y 16 cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua. Deberá determinarse un nivel de intervención teniendo en cuenta las formaciones hidrogeológicas específicas del lugar en el que esté situado el vertedero y la calidad de las aguas subterráneas. El nivel de intervención deberá establecerse en la autorización siempre que sea posible.
Las observaciones deberán evaluarse mediante gráficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada pozo situado aguas abajo. Los niveles de control deberán determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterráneas.
5. Toma de muestras de los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y mantenimiento posterior.
El diseño del muestreo y la toma de muestras para la ejecución de las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008,de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente de la entidad explotadora no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento del vertedero.
Las determinaciones analíticas para la vigilancia y control se realizarán por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
6. Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido.
| Fase de explotación | Fase de mantenimiento posterior | |
| Estructura y composición del vaso de vertido*. | Anualmente. | - |
| Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido. | Anualmente. | Lectura anual |
* Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual.
7. Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico.
El almacenamiento temporal de mercurio metálico por un período superior a un año deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Requisitos de control, inspección y emergencia.
En el emplazamiento del almacenamiento se instalará un sistema de control de los vapores de mercurio, mediante medición en continuo, con una sensibilidad de al menos 0,02 miligramos de mercurio por metro cúbico. Se colocarán sensores en el suelo y a la altura de 1,70 metros sobre el suelo. Incluirá un sistema de alerta acústica y visual. El sistema estará sujeto a un mantenimiento anual.
El emplazamiento del almacenamiento y los recipientes serán inspeccionados visualmente, como mínimo una vez al mes, por una persona autorizada por la entidad explotadora del almacenamiento temporal. El resultado de cada inspección deberá quedar incorporado al archivo cronológico o registro documental de la instalación. Si se detecta una fuga, la entidad explotadora tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar cualquier emisión de mercurio al medio ambiente y restablecer la seguridad del almacenamiento del mercurio. Se considerará que cualquier fuga tiene efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en relación con lo establecido en el artículo 15.1.b).
El emplazamiento contará con planes de emergencia y equipos de protección adecuados para la manipulación del mercurio metálico.
b) Anotaciones en el archivo documental o registro.
Los documentos que contengan la información prevista en el anexo II, apartado 2.5 y en el punto a) de este apartado, incluido el certificado que acompaña al recipiente, así como las anotaciones de la retirada del lugar de almacenamiento y el envío de mercurio metálico después de su almacenamiento temporal, así como las relativos al destino y tratamiento previsto, deberán incorporarse a un archivo o registro documental, que se conservará durante al menos tres años después de finalizado el almacenamiento.
