Anexo 3 Eliminación de re... "in situ"

Anexo 3 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"

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ANEXO III. CONDICIONES PARA REALIZACION DE QUEMAS "IN SITU" EN EXPLOTACIONES AGRARIAS

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1. En el momento de realizar la quema se debe estar en disposición de la correspondiente autorización y documento justificativo de identificación personal o representación legal. En el caso de las pequeñas y micro explotaciones documento justificativo de haber presentado la comunicación previa.

2. No se podrán realizar quemas a menos de 400 metros de colegios, guarderías o demás centros de enseñanza o educativos, centros sanitarios, lugares en donde se practiquen actividades deportivas al aire libre, o centros y residencias de personas mayores, y se llevará a cabo en horarios en los que no coincidan con la asistencia a tales lugares. Salvo que el ayuntamiento establezca otras distancias u horarios en sus respectivas normativas.

3. El interesado permanecerá vigilando la quema y en posesión de la autorización o declaración responsable hasta que ésta se encuentre completamente extinguida.

4. Las quemas de restos vegetales se tendrán que ajustar al siguiente horario: para los meses de diciembre, enero, febrero y marzo será desde las 10 de la mañana y hasta las 15 horas, y para los meses de octubre, noviembre, abril y mayo desde las 8 de la mañana hasta las 18 horas y para los meses estivales de junio, julio, agosto y septiembre, y solo para aquellas plantaciones a más de 400 metros a terreno forestal estas se deberán realizar desde la salida del sol hasta las 12 horas, evitando las horas de mayor calor e insolación, siendo conveniente no realizarlas en este periodo.

5. En cualquier caso, si en el transcurso de la quema se aprecia la no dispersión del humo hacia el perfil vertical de la atmósfera, por la ocurrencia de fenómenos de inversión térmica (embolsamiento), se deberá extinguir y finalizar la operación