Anexo 3 Establecimientos ... Andalucía

Anexo 3 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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ANEXO 3. Requisitos mínimos específicos para el grupo de pensiones

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Les son de aplicación los requisitos comunes establecidos en el Anexo 2 con las salvedades y peculiaridades que a continuación se indican:

1. ZONAS DE COMUNICACIONES

1.2. PASILLOS

Anchura mínima

1,20 m

1.3. ESCALERAS

Anchura mínima

1,20 m

2. ZONAS DE USUARIOS

2.1. UNIDADES DE ALOJAMIENTO

Superficie dormitorios dobles

10 m²

Superficie dormitorios individuales

6 m²

Superficie dormitorios cuádruples

15 m²

Superficie dormitorios triples

13 m²

(1) En la especialidad albergues turísticos las superficies de las unidades de alojamiento múltiples se regirán por lo dispuesto en el Anexo 6.II.F

 

2.2. BAÑO O ASEO DE LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO.

1 Baño Completo adicional al ratio de aseos.(superficie mínima 3,5 m)Salvo que todas las unidades de alojamiento dispongan de aseo.La bañera podrá ser sustituida por un plato de ducha. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.

Aseo (superficie mínima de 3 metros)

1/5 unid.

(2) En la especialidad albergues turísticos el porcentaje de aseos será el que se determina en el Anexo 6.II.F

 

2.4. COMEDORES Y SALONES

Salón y Comedor Independiente si lo hubiera

5. INSTALACIONES Y SERVICIOS

5.1. CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y AGUA CALIENTE

Calefacción (por elementos fijos)

Agua caliente

5.4. SERVICIO DE RECEPCIÓN (1)

5.5. SERVICIO DE LIMPIEZA

5.9. SERVICIOS SANITARIOS

Botiquín de primeros auxilios(1) Excepcionalmente, a partir de las 20,00 horas, la prestación de este servicio podrá realizarse por personal localizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios.