Anexo 3 Estructura presup...es locales

Anexo 3 Estructura presupuestaria de las entidades locales

Ver Indice
»

ANEXO 3. Contenido de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En esta parte IV del Decreto se desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las entidades locales de Navarra y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. Por lo que se refiere a subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Norma se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras (Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de capital (Capítulos 6 y 7).

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1.-Operaciones corrientes.

Comprende los Capítulos 1 al 5 inclusive del presupuesto de ingresos, recogiendo los tres primeros capítulos los ingresos de naturaleza tributaria o análoga, el Capítulo 4 los ingresos por transferencias corrientes y subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes y el Capítulo 5 recoge los ingresos patrimoniales, derivados de depósitos, dividendos o rentas de bienes inmuebles, así como, entre otros, el producto correspondiente al canon de concesiones administrativas y las contraprestaciones del derecho de superficie.

CAPÍTULO I

Impuestos directos

En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Artículo 11. Impuestos sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.

-Concepto 112.Contribución territorial. De naturaleza rústica.

Regulado en el capítulo II, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 113. Contribución territorial. De naturaleza urbana.

Regulado en el capítulo II, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 114. Contribución territorial. Bienes de características especiales.

-Concepto 115. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Regulado en el capítulo IV, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 116. Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Regulado en el capítulo VI, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 117. Impuesto sobre viviendas deshabitadas.

Regulado en el capítulo VIII, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 13. Impuestos sobre las actividades económicas.

Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de Navarra de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con arreglo a lo que, en su caso, disponga el capítulo III del título II de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 130. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 19. Otros impuestos directos.

-Concepto 191 Sobre gastos suntuarios.

Subconcepto 191.01 Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

Subconcepto 191.02 Aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.

Subconcepto 191.03 Premios obtenidos en el juego del bingo.

CAPÍTULO II

Impuestos indirectos

Artículo 29. Otros impuestos indirectos.

Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor, así como los derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra.

-Concepto 290. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra, regulado en el capítulo V del Título II de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 299. Otros Impuestos indirectos.

CAPÍTULO III

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Artículo 30. Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.

Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos básicos, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 1 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes.

-Que los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. Estas no se considerarán voluntarias cuando vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes o servicios requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

-Que los servicios no se presten por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.

Se distinguen los siguientes conceptos:

-Concepto 300. Servicio de abastecimiento de agua.

-Concepto 301. Servicio de alcantarillado.

-Concepto 302. Servicio de recogida de basuras.

-Concepto 303. Servicio de tratamiento y eliminación de residuos.

-Concepto 309. Otras tasas por prestación de servicios básicos.

Subconcepto 309.10 Cementerios.

Artículo 31. Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.

Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 2 y 3 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo anterior.

-Concepto 310. Servicios sanitarios.

-Concepto 311. Servicios asistenciales.

Subconcepto 311.10 Servicio de Atención Domiciliaria.

-Concepto 312. Servicios educativos.

Subconcepto 312.10 Escuela de Música.

Subconcepto 312.20 Escuelas Infantiles.

-Concepto 313. Servicios deportivos.

-Concepto 314 Cultura.

-Concepto 319. Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente.

Artículo 32. Tasas por la realización de actividades de competencia local.

Ingresos derivados de la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias citadas en relación con el anterior artículo 30.

-Concepto 321. Licencias urbanísticas.

-Concepto 322. Licencias de primera ocupación.

-Concepto 323. Tasas por otros servicios urbanísticos.

-Concepto 325. Tasa por expedición de documentos.

-Concepto 326. Tasa por retirada de vehículos.

-Concepto 329. Otras tasas por la realización de actividades de competencia local.

Subconcepto 329.10 Licencia apertura establecimientos.

Subconcepto 329.20 Licencias y gestión autotaxis.

Subconcepto 329.30 Comercio interior.

Se incluyen contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios de mercados, matadero, báscula, ferias comerciales.

Subconcepto 329.40 Servicios económicos.

Subconcepto 329.50 Vigilancia especial.

Artículo 33. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Ingresos percibidos como contraprestación a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en el que se podrán distinguir en conceptos diferenciados, según las necesidades de información de cada entidad local, los ingresos relativos a.

Tasas por ocupación de la vía pública.

Tasas por aprovechamiento del suelo.

Tasas por aprovechamiento del subsuelo.

Tasas por aprovechamiento del vuelo.

Otros aprovechamientos especiales.

-Concepto 330. Tasa de estacionamiento de vehículos.

-Concepto 331. Tasa por entrada de vehículos, vados.

-Concepto 332. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros.

-Concepto 333. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones.

-Concepto 334. Tasa por apertura de calas y zanjas.

-Concepto 335. Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas.

-Concepto 336. Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado.

-Concepto 337. Tasas por aprovechamiento del vuelo.

-Concepto 338. Compensación de Telefónica de España, S. A.

-Concepto 339. Otras tasas por utilización privativa del dominio público.

Subconcepto 339.10 Ocupación de terrenos públicos con mercancías,escombros, vallas, andamios ...

Subconcepto 339.20 Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 34. Precios públicos.

Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.

Ingresos percibidos como contraprestación de los servicios prestados por las entidades locales de Navarra o por la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurran las circunstancias exigidas para su inclusión en el artículo 30.

-Concepto 340. Servicios sanitarios.

-Concepto 341. Servicios asistenciales.

Subconcepto 341.10 Servicio de Atención Domiciliaria.

Subconcepto 341.20 Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

Se incluirán aquí las contraprestaciones por los servicios prestados a la tercera edad por los hogares o residencias de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados, siempre que dependan del ente local, bien sea de forma directa o a través de organismos autónomos.

-Concepto 342. Servicios educativos.

Subconcepto 342.10 Escuela de Música.

Subconcepto 342.20 Escuelas Infantiles.

-Concepto 343. Servicios deportivos.

-Concepto 344. Cultura.

También se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las actividades de euskera y juventud.

-Concepto 345. Servicio de transporte público urbano.

-Concepto 349. Otros precios públicos.

Artículo 36. Ventas.

Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable. A título indicativo, se recogerán, entre otros, ingresos por ventas de efectos, impresos...

-Concepto 360. Ventas.

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones corrientes.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.

Se incluirán los reintegros a favor de la entidad local o de sus organismos autónomos de avales previamente ejecutados.

Se recogen dos conceptos.

-Concepto 380. Reintegro de avales.

-Concepto 389. Otros reintegros de operaciones corrientes de presupuestos cerrados.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos anteriores.

-Concepto 391. Multas.

Ingresos derivados de las sanciones impuestas por acciones u omisiones debidamente tipificadas en la legislación vigente. Se definen los tres subconceptos siguientes.

Subconcepto 391.00. Multas por infracciones urbanísticas.

Subconcepto 391.10. Multas por infracciones tributarias y análogas.

Subconcepto 391.20. Multas por infracciones de la Ordenanza de circulación.

Subconcepto 391.90. Otras multas y sanciones.

Las sanciones correspondientes a los conceptos de ingresos recogidos en los capítulos 1, 2 y 3, que tengan su origen en la gestión de cada uno de ellos, con carácter específico, se aplicarán al subconcepto 391.10.

-Concepto 392. Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Ingresos derivados de falta de pago de las deudas en período voluntario a través del recargo ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario. Asimismo se incluyen los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Se definen los subconceptos siguientes:

Subconcepto 392.11. Recargo de apremio.

Subconcepto 392.12 Otros recargos.

-Concepto 393. Intereses de demora.

Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el ingreso efectivo de la deuda que constituya la obligación principal.

Los intereses de demora liquidados junto con el principal de la deuda no se aplicarán a este concepto, sino al concepto que corresponda.

-Concepto 394. Prestación personal.

Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación personal.

-Concepto 395. Prestación de transporte.

Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación de transporte.

-Concepto 398. Indemnizaciones por seguros.

-Concepto 399. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores.

Entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad local, los ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable.

Suboncepto 399.10 Cuotas de derechos pasivos.

Se utilizará en los casos en los que el ente local cuente con una gestión de montepíos propia.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales de Navarra sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

Por conceptos y subconceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden.

Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

Artículo 40. De la Administración General de la Entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la Entidad.

-Concepto 400. De la Administración General de la Entidad local.

Artículo 41. De Organismos Autónomos de la Entidad local.

Transferencias corrientes que las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos prevean percibir de organismos autónomos de las mismas entidades.

-Concepto 410. De Organismos Autónomos de la Entidad local.

Artículo 42. De la Administración del Estado.

-Concepto 420. De la Administración General del Estado.

Se incluirán aquí las transferencias a favor de las entidades locales de Navarra y entre otras las correspondientes a la participación en tributos del Estado.

Se establecen los siguientes subconceptos.

Subconcepto 420.00. Participación en tributos del Estado.

Subconcepto 420.20 Compensación por beneficios fiscales.

Se recogerán los importes reconocidos por la Administración a favor de las entidades locales de Navarra en concepto de compensaciones por beneficios fiscales en tributos locales concedidos por normas con rango de Ley.

Subconcepto 420.90. Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado.

-Concepto 421. De organismos autónomos y agencias estatales.

Transferencias corrientes procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 421.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 421.90. De otros Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 422. De fundaciones estatales.

Transferencias corrientes procedentes de fundaciones estatales.

-Concepto 423. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Transferencias corrientes procedentes de las entidades y sociedades citadas en el literal. Se distinguen dos subconceptos:

Subconcepto 423.00 De loterías y apuestas del Estado.

Subconcepto 423.90 De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.

Artículo 43. De la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

-Concepto 430. De la Seguridad Social.

Artículo 44. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local.

Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias corrientes.

-Concepto 440 De entes públicos.

-Concepto 441 De sociedades mercantiles.

Artículo 45. De la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.

-Concepto 450. De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen los subconceptos.

Subconcepto 450.00. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Subconcepto 450.01. Otras transferencias incondicionadas.

Por materias, se podrán distinguir tantos subconceptos como convenios suscritos, teniendo en cuenta la siguiente codificación:

Subconcepto 450.02. Transferencias corrientes en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

Subconcepto 450.30. Transferencias corrientes en materia de Educación.

Subconcepto 450.50. Transferencias corrientes en materia de Empleo y Desarrollo local.

Subconcepto 450.60. Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.

Subconcepto 450.80. Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 451. De Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Subconcepto 451.10 Del Servicio Navarro de Empleo.

-Concepto 452. De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 453. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 454. De otras Comunidades Autónomas.

Artículo 46. De Entidades locales.

-Concepto 462. De Municipios.

Subconcepto 462.10 Organismos autónomos dependientes de Municipios.

-Concepto 463. De Mancomunidades.

-Concepto 466. De otras Entidades que agrupen municipios.

Subconcepto 466.01 De Agrupaciones tradicionales.

Subconcepto 466.02 De Distritos Administrativos.

-Concepto 467. De Consorcios.

-Concepto 468. De Concejos.

-Concepto 469 De Agrupaciones de servicios administrativos.

Artículo 47. De Empresas privadas.

-Concepto 470. De Empresas privadas.

Artículo 48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 480. De Familias.

-Concepto 481. De Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 489 Otras transferencias.

Artículo 49. Del exterior.

Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias corrientes recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Se establecen los siguientes conceptos.

-Concepto 490. Del Fondo Social Europeo.

-Concepto 491. Del Fondo de Desarrollo Regional.

-Concepto 492. Del Fondo de Cohesión.

-Concepto 493. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

-Concepto 494. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

-Concepto 495. Del FEOGA-Orientación.

-Concepto 496. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

-Concepto 497. Otras transferencias de la Unión Europea.

-Concepto 499. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

CAPÍTULO V

Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales

Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

También recogerá los ingresos procedentes de rentas de sus bienes comunales.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos-valores.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de entidades o sujetos emisores de los títulos-valores.

-Concepto 500. Del Estado.

-Concepto 501. De Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 504. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

-Concepto 505. De Comunidades Autónomas.

-Concepto 506. De Entidades locales.

-Concepto 507. De empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos o pólizas de crédito.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de Entidades o sujetos deudores.

-Concepto 511. De Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 514. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

-Concepto 518. De familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro efectuados por las entidades locales de Navarra.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de las Entidades o sujetos depositarios.

-Concepto 520. Intereses de depósitos.

Artículo 53. Dividendos y participación beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Por conceptos, se diferenciarán los dividendos y participaciones en beneficios percibidas en función de las entidades y sujetos participados por la entidad local.

-Concepto 531. De organismos autónomos y agencias.

-Concepto 534. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se incluirán tanto los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades y entidades dependientes de la entidad local como los correspondientes a sociedades y entidades en las que la entidad local sea un mero partícipe.

A los efectos anteriores, se entenderá que la sociedad o entidad depende de la entidad local cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

Que la entidad local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente de forma mayoritaria.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la entidad local o participados por ésta, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la entidad local o participados por ésta, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que el administrador único o alguno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la entidad local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la entidad local o participados por ésta.

En consecuencia, se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 534.00. Sociedades y entidades dependientes de las entidades locales.

Subconcepto 534.10. Sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales.

-Concepto 537. De empresas privadas.

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.

-Concepto 541. Arrendamientos de fincas urbanas.

Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles urbanos en general.

-Concepto 542. Arrendamientos de fincas rústicas.

Ingresos derivados del arrendamiento de fincas rústicas propiedad de la entidad local.

-Concepto 544. Censos.

Ingresos en concepto de pensiones anuales y de otros derechos económicos derivados de contratos de censos enfitéuticos, o de cualesquiera otra naturaleza, por la cesión del dominio útil de bienes inmuebles de la entidad local, reservándose ésta su dominio directo.

-Concepto 549. Otras rentas de bienes inmuebles.

Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que se puedan percibir, distinguiéndose los que consistan en una suma a tanto alzado de los que consistan en un canon periódico u otra modalidad. También se incluirán los obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las entidades locales de Navarra y, en general,

-Concepto 550. De concesiones administrativas con contraprestación periódica.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, con carácter periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público, conservando su titularidad.

-Concepto 551. De concesiones administrativas con contraprestación no periódica.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, a tanto alzado o con carácter no periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad.

-Concepto 552. Derecho de superficie con contraprestación periódica.

Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.

La contraprestación que se incluya en este concepto consistirá en un canon periódico.

-Concepto 553. Derecho de superficie con contraprestación no periódica.

Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.

La contraprestación citada tendrá carácter no periódico, pudiendo consistir en una suma a tanto alzado, en la adjudicación de los derechos de propiedad o de arrendamiento de bienes inmuebles, o en una combinación de las anteriores.

-Concepto 554. Aprovechamientos agrícolas, forestales y comunales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas, forestales y comunales.

Recoge los siguientes subconceptos.

Subconcepto 554.00. Productos de explotaciones forestales.

Subconcepto 554.10. Fondo de mejora de montes.

Subconcepto 554.20. Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Subconcepto 554.30 Aprovechamiento de pastos comunales.

Subconcepto 554.40 Aprovechamientos comunales forestales.

Subconcepto 554.50 Otros aprovechamientos comunales.

-Concepto 555. Aprovechamientos especiales con contraprestación.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de aprovechamientos especiales.

-Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Suboncepto 559.10 Parques eólicos y solares.

Incluirá los ingresos por la cesión del terreno para el aprovechamiento particular a través de parques eólicos y solares.

En el caso de que el parque sea propiedad de la entidad local los ingresos obtenidos por la venta de la energía producida en el mismo se llevará al artículo 36 ventas.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.

Se incluirán los conceptos siguientes.

-Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras.

Recoge los beneficios derivados de la enajenación de títulos y valores que integran las inversiones financieras, incluyéndose los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

-Concepto 592. Ingresos por operaciones de intercambio financiero.

Se incluirán los ingresos por intereses a cobrar, o por diferencia acreedora de intereses, o por diferencias positivas de tipo de cambio o cualquier otro ingreso de naturaleza financiera, derivado de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y tipo de cambio.

-Concepto 599. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge los ingresos patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.

A.2.-Operaciones de capital.

Comprende los Capítulos 6, Enajenación de inversiones reales , y 7, Transferencias de capital , del presupuesto de ingresos. Recoge, entre otros, los ingresos procedentes de ventas de inmuebles y de otro inmovilizado, así como las transferencias reconocidas a favor de la entidad local para financiar gastos de capital.

CAPÍTULO VI

Enajenación de inversiones reales

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales de Navarra o de sus organismos autónomos.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

-Concepto 600. Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

-Concepto 601. Venta de fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

-Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública.

Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme al Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

-Concepto 603. Patrimonio Municipal del Suelo.

Ingresos derivados de la venta de bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo.

-Concepto 609. Otros terrenos.

Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

-Concepto 611. De inversiones de carácter inmaterial.

Recogerá los ingresos derivados de la venta de la propiedad industrial o intelectual por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 612. De objetos valiosos.

Se incluirán los ingresos obtenidos por la venta de objetos que no se deterioran en el tiempo y que han sido adquiridos y mantenidos por la entidad local o sus organismos autónomos como depósitos de valor (a título de ejemplo, metales preciosos u obras de arte).

-Concepto 619. De otras inversiones reales.

Recogerá los ingresos derivados de la enajenación de otros bienes de inmovilizado material no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones de los capítulos 6 y 7.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.

Se distingue el concepto.

-Concepto 680. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a los créditos antes citados de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores de la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 681. Indemnizaciones de seguros.

Recoge las indemnizaciones de seguros de importe relevante.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales de Navarra, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

Por conceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

Artículo 70. De la Administración General de la entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la entidad local.

-Concepto 700. De la Administración General de la entidad local.

Artículo 71. De organismos autónomos de la entidad local.

Transferencias de capital que la entidad local y sus organismos autónomos prevean recibir de organismos autónomos de la propia entidad.

-Concepto 710. De organismos autónomos de la entidad local.

Artículo 72. De la Administración del Estado.

-Concepto 720. De la Administración General del Estado.

-Concepto 721. De organismos autónomos y agencias estatales.

Transferencias de capital procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen dos subconceptos.

Subconcepto 721.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 721.90. De otros Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 722. De fundaciones estatales.

-Concepto 723. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se establecen dos subconceptos:

Subconcepto 723.00 De loterías y apuestas del Estado.

Subconcepto 723.90 De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Artículo 73. De la Seguridad Social.

Transferencias de capital que las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

-Concepto 730. De la Seguridad Social.

Artículo 74. De entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.

Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias de capital.

-Concepto 740 De entes públicos.

-Concepto 741 De sociedades mercantiles.

Artículo 75. De la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.

-Concepto 750. De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

Dentro de este concepto, se distinguirán, mediante un subconcepto, las subvenciones que perciban las entidades locales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y que estén afectadas a la amortización de préstamos y otras operaciones financieras a corto o a largo plazo concertados por aquellas entidades.

Subconcepto 750.00. Subvenciones afectas a la amortización de préstamos y operaciones financieras.

Subconcepto 750.02. Transferencias de capital en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

Subconcepto 750.30. Transferencias de capital en materia de Educación.

Subconcepto 750.50. Transferencias de capital en materia de Empleo y Desarrollo local.

Subconcepto 750.60. Otras transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.

Subconcepto 750.80. Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 751. De organismos autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 752. De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 753. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 754. De otras Comunidades Autónomas.

Artículo 76. De Entidades locales.

-Concepto 762. De Municipios.

-Concepto 762.10 De Organismos autónomos dependientes de Municipios.

-Concepto 763. De Mancomunidades.

-Concepto 766. De otras Entidades que agrupen municipios.

Subconcepto 766.01 De Agrupaciones tradicionales.

Subconcepto 766.02 De distritos administrativos.

-Concepto 767. De Consorcios.

-Concepto 768. De Concejos.

-Concepto 769. De Agrupaciones de servicios administrativos.

Artículo 77. De Empresas privadas y otros ingresos de capital.

Se recogen aquí por un lado las transferencias de empresas privadas y por otro una serie de ingresos, que se denominan de capital, atendiendo a los siguientes criterios.

-Se hace valer la clasificación económica sobre otras consideraciones de carácter tributario.

-Su consideración como ingresos corrientes, por ser otros ingresos que financian gastos de capital, nos obligaría constantemente a normalizar dicha información.

-Concepto 770. De Empresas Privadas.

-Concepto 771. Contribuciones especiales.

Reguladas en la Sección Octava, Capítulo IV, del Título I de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento, ampliación de servicios públicos de carácter local.

Necesariamente a nivel de partida se debe de detallar la obra o servicio de que se deriven.

-Concepto 772. Cuotas de urbanización.

Cuando la ejecución del planeamiento se realice mediante unidades de ejecución, y éstas se desarrollen por sistema de cooperación, la administración ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios. Los ingresos que compensan los gastos de urbanización serán presupuestarios, bien sean en metálico o en especie, al tratarse de un ingreso presupuestario afectado a la financiación de un gasto presupuestario de la Corporación, la obra de urbanización.

-Concepto 773. Sustitución por su equivalente en metálico de los aprovechamientos urbanísticos.

-Concepto 779 Otros ingresos de capital.

Artículo 78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 780. De Familias.

-Concepto 782. De Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 783. Prestación personal.

-Concepto 784. Prestación de transporte.

Artículo 79. Del exterior.

Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias de capital recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Se establecen los siguientes conceptos.

-Concepto 790. Del Fondo Social Europeo.

-Concepto 791. Del Fondo de Desarrollo Regional.

-Concepto 792. Del Fondo de Cohesión.

-Concepto 793. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

-Concepto 794. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

-Concepto 795. Del FEOGA-Orientación.

-Concepto 796. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

-Concepto 797. Otras transferencias de la Unión Europea.

-Concepto 799. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

B) OPERACIONES FINANCIERAS

Las operaciones financieras tanto a corto (por plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año) se recogen en los Capítulos 8, Activos financieros , y 9, Pasivos financieros . El primero recogerá las enajenaciones de activos financieros así como los reintegros de préstamos concedidos, depósitos y fianzas constituidos por la entidad local. El artículo 87, Remanente de tesorería , recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones al presupuesto del remanente de tesorería.

El Capítulo 9, Pasivos financieros , incluirá la concertación o emisión de pasivos financieros.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los reintegros de anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores , y 831, Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores , pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la devolución de depósitos y fianzas constituidos por las entidades locales de Navarra.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Como se ha indicado anteriormente, el artículo 87, Remanente de tesorería , recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda emitida por el sector público, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

-Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor.

Subconcepto 800.00. Del Estado.

Subconcepto 800.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 800.20. De Entidades locales.

-Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:

Subconcepto 801.00. Del Estado.

Subconcepto 801.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 801.20. De Entidades locales.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de obligaciones y bonos, a corto y a largo plazo, emitidos por agentes externos al sector público, y documentados en títulos-valores.

-Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.

-Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

-Concepto 820. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Se distinguen los siguientes subconceptos, según el agente al que se concedieron aquellos.

Subconcepto 820.00. Del Estado.

Subconcepto 820.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 820.20. De Entidades locales.

-Concepto 821. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Subconcepto 821.00. Del Estado.

Subconcepto 821.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 821.20. De Entidades locales.

Artículo 83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto o a largo plazo.

En los conceptos 830 y 831 se incluirán los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico a tal efecto.

-Concepto 830. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a corto plazo.

Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

-Concepto 831. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a largo plazo.

Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas constituidos.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad local o sus organismos autónomos.

Se distinguen los siguientes conceptos.

-Concepto 840. Devolución de depósitos.

-Concepto 841. Devolución de fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entes encuadrados dentro del sector público.

-Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entidades no pertenecientes al sector público.

-Concepto 860. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito.

-Concepto 870. Remanente de tesorería.

Se diferenciarán, por subconceptos, la parte destinada a gastos con financiación afectada de la destinada a gastos generales.

Subconcepto 870.00. Para gastos generales.

Subconcepto 870.10. Para gastos con financiación afectada y por la existencia de recursos afectados.

Artículo 88. Otros activos financieros.

Se incluirán el reintegro de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorería.

-Concepto 880 Fondos de inversión.

-Concepto 881 Imposición a largo plazo.

-Concepto 889 Otros activos financieros.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea la moneda en la que estén nominados, su naturaleza y plazo de reembolso.

Las operaciones financieras citadas se incluyen por su importe efectivo, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al concepto 399 de ingresos.

Además, se imputarán los ingresos que obtengan las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos procedentes de depósitos y fianzas recibidos.

Artículo 90. Emisión de Deuda Pública en euros.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en euros, en cualquiera de las modalidades en las que puedan hacerlo las entidades locales de Navarra, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a 12 meses) como a largo plazo (con vencimiento superior a 12 meses).

-Concepto 900. Emisión de Deuda Pública en euros a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a corto plazo (con vencimiento no superior a 12 meses).

-Concepto 901. Emisión de Deuda Pública en euros a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a largo plazo (con vencimiento superior a 12 meses).

Artículo 91. Préstamos recibidos en euros.

Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos en euros, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) como a largo plazo (con vencimiento superior a un año).

Por conceptos, se diferenciarán en función de la naturaleza pública o privada del prestamista, y del plazo de amortización.

-Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

-Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

-Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

-Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Artículo 92. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en moneda distinta del euro, a corto (con plazo de vencimiento no superior a 12 meses) y a largo plazo (con vencimiento superior a 12 meses).

-Concepto 920. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.

-Concepto 921. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.

Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.

Recoge los ingresos derivados de préstamos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos, distinguiéndose éste a corto plazo (con plazo no superior a un año) y a largo plazo (con plazo superior a un año).

-Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto plazo.

-Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a largo plazo.

Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.

Recoge los depósitos constituidos y las fianzas ingresadas en metálico en las cajas de las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos.

-Concepto 940. Depósitos recibidos.

-Concepto 941. Fianzas recibidas.

Clasificación económica de ingresos

CAPÍTULO

ARTÍCULO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

DENOMINACIÓN

1

     

IMPUESTOS DIRECTOS.

 

11

   

Impuestos sobre el capital.

   

112

 

Contribución Territorial. De naturaleza rústica.

   

113

 

Contribución Territorial. De naturaleza urbana.

   

114

 

Contribución Territorial. Bienes de características especiales.

   

115

 

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

   

116

 

Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

   

117

 

Impuesto sobre viviendas deshabitadas.

 

13

   

Impuesto sobre las Actividades Económicas.

   

130

 

Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

19

   

Otros impuestos directos.

   

191

 

Sobre gastos suntuarios.

     

191.01

Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

     

191.02

Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

     

191.03

Premios obtenidos en el juego del bingo.

2

     

IMPUESTOS INDIRECTOS.

 

29

   

Otros impuestos indirectos.

   

290

 

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

   

299

 

Otros Impuestos indirectos.

3

     

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS.

 

30

   

Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.

   

300

 

Servicio de abastecimiento de agua.

   

301

 

Servicio de alcantarillado.

   

302

 

Servicio de recogida de basuras.

   

303

 

Servicio de tratamiento y eliminación de residuos.

   

309

 

Otras tasas por prestación de servicios básicos.

     

309.10

Cementerios.

 

31

   

Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.

   

310

 

Servicios sanitarios.

   

311

 

Servicios asistenciales.

     

311.10

Servicio de Atención Domiciliaria.

   

312

 

Servicios educativos.

     

312.10

Escuelas de música.

     

312.20

Escuelas infantiles.

   

313

 

Servicios deportivos.

   

314

 

Cultura.

   

319

 

Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente.

 

32

   

Tasas por la realización de actividades de competencia local.

   

321

 

Licencias urbanísticas.

   

322

 

Licencias de primera ocupación.

   

323

 

Tasas por otros servicios urbanísticos.

   

325

 

Tasa por expedición de documentos.

   

326

 

Tasa por retirada de vehículos.

   

329

 

Otras tasas por la realización de actividades de competencia local.

     

329.10

Licencia apertura establecimiento.

     

329.20

Licencias y gestión autotaxis.

     

329.30

Comercio interior.

     

329.40

Servicios económicos.

     

329.50

Vigilancia especial.

 

33

   

Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

   

330

 

Tasa de estacionamiento de vehículos.

   

331

 

Tasa por entrada de vehículos, vados.

   

332

 

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros.

   

333

 

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones.

   

334

 

Tasa por apertura de calas y zanjas.

   

335

 

Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas.

   

336

 

Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado.

   

337

 

Tasas por aprovechamiento del vuelo.

   

338

 

Compensación de Telefónica de España, S.A.

   

339

 

Otras tasas por utilización privativa del dominio público.

     

339.10

Ocupación de terrenos públicos con mercancias, escombros, vallas, andamios, etc.

     

339.20

Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes.

 

34

   

Precios públicos.

   

340

 

Servicios sanitarios.

   

341

 

Servicios asistenciales.

     

341.10

Servicio de Atención Domiciliaria.

     

341.20

Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

   

342

 

Servicios educativos.

     

342.10

Escuelas de música.

     

342.20

Escuelas infantiles.

   

343

 

Servicios deportivos.

   

344

 

Cultura.

   

345

 

Servicio de transporte público urbano.

   

349

 

Otros precios públicos.

 

36

   

Ventas.

   

360

 

Ventas.

 

38

   

Reintegros de operaciones corrientes.

   

380

 

Reintegro de avales.

   

389

 

Otros reintegros de operaciones corrientes de presupuestos cerrados.

 

39

   

Otros ingresos.

   

391

 

Multas.

     

391.00

Multas por infracciones urbanísticas.

     

391.10

Multas por infracciones tributarias y análogas.

     

391.20

Multas por infracciones de la Ordenanza de circulación.

     

391.90

Otras multas y sanciones.

   

392

 

Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

     

392.11

Recargo de apremio.

     

392.12

Otros recargos.

   

393

 

Intereses de demora.

   

394

 

Prestación personal.

   

395

 

Prestación de transporte.

   

398

 

Indemnizaciones de seguros.

   

399

 

Otros ingresos diversos.

     

399.10

Cuotas de derechos pasivos.

4

     

TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

 

40

   

De la Administración General de la Entidad Local.

   

400

 

De la Administración General de la Entidad Local.

 

41

   

De Organismos Autónomos de la Entidad Local.

   

410

 

De Organismos Autónomos de la Entidad Local.

 

42

   

De la Administración del Estado.

   

420

 

De la Administración General del Estado.

     

420.00

Participación en los Tributos del Estado.

     

420.20

Compensación por beneficios fiscales.

     

420.90

Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado.

   

421

 

De Organismos Autónomos y agencias estatales.

     

421.00

Del Servicio Público de Empleo Estatal.

     

421.90

De otros Organismos Autónomos y Agencias.

   

422

 

De fundaciones estatales.

   

423

 

De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

     

423.00

De Loterías y Apuestas del Estado.

     

423.90

De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.

 

43

   

De la Seguridad Social.

   

430

 

De la Seguridad Social.

 

44

   

De entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.

     

440

De entes públicos.

     

441

De sociedades mercantiles.

 

45

   

De la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.

   

450

 

De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

     

450.00

Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

     

450.01

Otras transferencias incondicionadas.

     

450.02

Transferencias corrientes en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

     

450.30

Transferencias corrientes en materia de Educación.

     

450.50

Transferencias corrientes en materia de Empleo y Desarrollo local.

     

450.60

Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.

     

450.80

Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

   

451

 

De Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

     

451.10

Del Servicio Navarro de Empleo.

   

452

 

De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

   

453

 

De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

   

454

 

De otras Comunidades Autónomas.

 

46

   

De Entidades Locales.

   

462

 

De Municipios.

     

462.10

Organismos autónomos dependientes de municipios.

   

463

 

De Mancomunidades.

   

466

 

De otras Entidades que agrupen Municipios.

     

466.01

De Agrupaciones tradicionales.

     

466.02

De Distritos Administrativos.

   

467

 

De Consorcios.

   

468

 

De Concejos.

   

469

 

De Agrupaciones de Servicios Administrativos.

 

47

   

De Empresas privadas.

   

470

 

De Empresas privadas.

 

48

   

De familias e instituciones sin fines de lucro.

   

480

 

De familias.

   

481

 

De instituciones sin fines de lucro.

   

489

 

Otras transferencias.

 

49

   

Del exterior.

   

490

 

Del Fondo Social Europeo.

   

491

 

Del Fondo de Desarrollo Regional.

   

492

 

Del Fondo de Cohesión.

   

493

 

Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

   

494

 

Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

   

495

 

Del FEOGA-Orientación.

   

496

 

Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

   

497

 

Otras transferencias de la Unión Europea.

   

499

 

Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

5

     

INGRESOS PATRIMONIALES Y APROVECHAMIENTOS COMUNALES.

 

50

   

Intereses de títulos y valores.

   

500

 

Del Estado.

   

501

 

De Organismos Autónomos y agencias.

   

504

 

De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

   

505

 

De Comunidades Autónomas.

   

506

 

De Entidades locales.

   

507

 

De empresas privadas.

 

51

   

Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

   

511

 

De Organismos Autónomos y agencias.

   

514

 

De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

   

518

 

De familias e instituciones sin ánimo de lucro.

 

52

   

Intereses de depósitos.

   

520

 

Intereses de depósitos.

 

53

   

Dividendos y participación beneficios.

   

531

 

De Organismos Autónomos y agencias.

   

534

 

De Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

     

534.00

De sociedades y entidades dependientes de las entidades locales.

     

534.10

De sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales.

   

537

 

De empresas privadas.

 

54

   

Rentas de bienes inmuebles.

   

541

 

Arrendamientos de fincas urbanas.

   

542

 

Arrendamientos de fincas rústicas.

   

544

 

Censos.

   

549

 

Otras rentas de bienes inmuebles.

 

55

   

Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

   

550

 

De concesiones administrativas con contraprestación periódica.

   

551

 

De concesiones administrativas con contraprestación no periódica.

   

552

 

Derecho de superficie con contraprestación periódica.

   

553

 

Derecho de superficie con contraprestación no periódica.

   

554

 

Aprovechamientos agrícolas, forestales y comunales.

     

554.00

Producto de explotaciones forestales.

     

554.10

Fondo de mejora de montes.

     

554.20

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

     

554.30

Aprovechamiento de pastos comunales.

     

554.40

Aprovechamientos comunales forestales.

     

554.50

Otros aprovechamientos comunales.

   

555

 

Aprovechamientos especiales con contraprestación.

   

559

 

Otras concesiones y aprovechamientos.

     

559.10

Parques eólicos y solares.

 

59

   

Otros ingresos patrimoniales.

   

591

 

Beneficios por realización de inversiones financieras.

   

592

 

Ingresos por operaciones de intercambio financiero.

   

599

 

Otros ingresos patrimoniales.

6

     

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.

 

60

   

De terrenos.

   

600

 

Venta de solares.

   

601

 

Venta de fincas rústicas.

   

602

 

Parcelas sobrantes de la vía pública.

   

603

 

Patrimonio Municipal del suelo.

   

609

 

Otros terrenos.

 

61

   

De las demás inversiones reales.

   

611

 

De inversiones de carácter inmaterial.

   

612

 

De objetos valiosos.

   

619

 

De otras inversiones reales.

 

68

   

Reintegros por operaciones de capital.

   

680

 

De ejercicios cerrados.

   

681

 

Indemnizaciones de seguros.

7

     

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

 

70

   

De la Administración General de la Entidad Local.

   

700

 

De la Administración General de la Entidad Local.

 

71

   

De Organismos Autónomos de la Entidad Local.

   

710

 

De Organismos Autónomos de la Entidad Local.

 

72

   

De la Administración del Estado.

   

720

 

De la Administración General del Estado.

   

721

 

De Organismos Autónomos y agencias estatales.

     

721.00

Del Servicio Público de Empleo Estatal.

     

721.90

De otros Organismos Autónomos y agencias.

   

722

 

De fundaciones estatales.

   

723

 

De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

     

723.00

De Loterías y Apuestas del Estado.

     

723.90

De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

 

73

   

De la Seguridad Social.

   

730

 

De la Seguridad Social.

 

74

   

De entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.

   

740

 

De entes públicos.

   

741

 

De sociedades mercantiles.

 

75

   

De La Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.

   

750

 

De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

     

750.00

Subvenciones afectas a la amortización de préstamos y operaciones financieras.

     

750.02

Transferencias de capital en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

     

750.30

Transferencias de capital en materia de Educación.

     

750.50

Transferencias de capital en materia de Empleo y Desarrollo local.

     

750.60

Otras transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.

     

750.80

Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

   

751

 

De Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

   

752

 

De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

   

753

 

De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

   

754

 

De otras Comunidades Autónomas.

 

76

   

De Entidades Locales.

   

762

 

De Municipios.

     

762.10

De Organismos autónomos dependientes de Municipios.

   

763

 

De Mancomunidades.

   

766

 

De otras Entidades que agrupen Municipios.

     

766.01

De Agrupaciones tradicionales.

     

766.02

De Distritos Administrativos.

   

767

 

De Consorcios.

   

768

 

De Concejos.

   

769

 

De Agrupaciones de Servicios Administrativos.

 

77

   

De empresas privadas y otros ingresos de capital.

   

770

 

De empresas privadas.

   

771

 

Contribuciones especiales.

   

772

 

Cuotas de urbanización.

   

773

 

Sustitución por su equivalente en metálico de los aprovechamientos urbanísticos.

   

779

 

Otros ingresos de capital.

 

78

   

De familias e instituciones sin fines de lucro.

   

780

 

De familias.

   

782

 

De instituciones sin fines de lucro.

   

783

 

Prestación Personal.

   

784

 

Prestación de transporte.

 

79

   

Del exterior.

   

790

 

Del Fondo Social Europeo.

   

791

 

Del Fondo de Desarrollo Regional.

   

792

 

Del Fondo de Cohesión.

   

793

 

Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

   

794

 

Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

   

795

 

Del FEOGA-Orientación.

   

796

 

Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

   

797

 

Otras transferencias de la Unión Europea.

   

799

 

Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

8

     

ACTIVOS FINANCIEROS.

 

80

   

Enajenación de deuda del sector público.

   

800

 

Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.

     

800.00

Del Estado.

     

800.10

De Comunidades Autónomas.

     

800.20

De Entidades locales.

   

801

 

Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.

     

801.00

Del Estado.

     

801.10

De Comunidades Autónomas.

     

801.20

De Entidades locales.

 

81

   

Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público.

   

810

 

Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo.

   

811

 

Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.

 

82

   

Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

   

820

 

Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.

     

820.00

Del Estado.

     

820.10

De Comunidades Autónomas.

     

820.20

De Entidades locales.

   

821

 

Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.

     

821.00

Del Estado.

     

821.10

De Comunidades Autónomas.

     

821.20

De Entidades locales.

 

83

   

Reintegros de préstamos de fuera del sector público.

   

830

 

Reintegros de préstamos de fuera del sector público a corto plazo.

   

831

 

Reintegros de préstamos de fuera del sector público a largo plazo.

 

84

   

Devolución de depósitos y fianzas constituidos.

   

840

 

Devolución de depósitos.

   

841

 

Devolución de fianzas.

 

85

   

Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

   

850

 

Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

 

86

   

Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.

   

860

 

Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.

 

87

   

Remanente de tesorería.

   

870

 

Remanente de tesorería.

     

870.00

Para gastos generales.

     

870.10

Para gastos con financiación afectada y por la existencia de recursos afectados.

 

88

   

Otros activos financieros.

   

880

 

Fondos de inversión.

   

881

 

Imposición a largo plazo.

   

889

 

Otros activos financieros.

9

     

PASIVOS FINANCIEROS.

 

90

   

Emisión de Deuda Pública en euros.

   

900

 

Emisión de Deuda Pública en euros a corto plazo.

   

901

 

Emisión de Deuda Pública en euros a largo plazo.

 

91

   

Préstamos recibidos en euros.

   

910

 

Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

   

911

 

Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

   

912

 

Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

   

913

 

Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

 

92

   

Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

   

920

 

Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.

   

921

 

Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.

 

93

   

Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.

   

930

 

Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto plazo.

   

931

 

Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a largo plazo.

 

94

   

Depósitos y fianzas recibidos.

   

940

 

Depósitos recibidos.

   

941

 

Fianzas recibidas.

 

Código del anuncio. F1513155