Anexo 3 estructura de los presupuestos de las entidades locales -Derogada-
ANEXO III. Código de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A) Operaciones corrientes
Comprende los capítulos 1 al 5 inclusive del Presupuesto de ingresos.
La diferencia entre esta agrupación de recursos v los gastos de los capítulos 1 a 4 inclusive permite conocer el ahorro bruto de la respectiva entidad u organismo.
CAPÍTULO 1
Impuestos directos
Artículo 11. Sobre el capital.
Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.
Artículo 13. Sobre actividades económicas
Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible este constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas
Artículo 17. Recargos sobre impuestos directos.
Recogerá los recargos que resulten exigibles sobre los impuestos directos del estado, de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
Artículo 19. Impuestos directos extinguidos.
Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos suprimidos por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos extinguidos:
Contribución territorial rustica y pecuaria, contribución territorial urbana, impuesto municipal sobre solares, impuesto municipal sobre incremento de valor de los terrenos, licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas e impuesto municipal sobre radicacion.
CAPÍTULO 2.
Impuestos indirectos
Artículo 27. Recargos sobre impuestos indirectos.
Recargos sobre impuestos indirectos del estado, de las comunidades autónomas o de otras entidades locales.
Artículo 28.Otros impuestos indirectos.
Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor.Concepto 282. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del termino municipal, de cualquier construcción, instalación y obra.
Artículo 29. Impuestos indirectos extinguidos.
Impuestos indirectos locales suprimidos por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y recargos sobre impuestos indirectos municipales, autonómicos o estatales extinguidos. Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos extinguidos de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos extinguidos: impuesto municipal sobre gastos suntuarios, impuesto municipal sobre la publicidad e impuesto sobre circulación de vehículos
CAPÍTULO 3.
Tasas y otros ingresos
Artículo 30. Ventas.
Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable.
Artículo 31. Tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas en régimen de Derecho público de competencia local.
Ingresos derivados de la prestación de un servicio público o de la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.
Que los servicios o actividades no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.
Artículo 32. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Ingresos percibidos como contraprestación a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en el que se podrán distinguir en conceptos diferenciados, según las necesidades de información de cada entidad local, los ingresos relativos a:
Tasas por ocupación de la vía pública.
Tasas por aprovechamiento del suelo.
Tasas por aprovechamiento del subsuelo.
Tasas por aprovechamiento del vuelo.
Otros aprovechamientos especiales.
Artículo 34. Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.
Ingresos percibidos como contraprestacion de los servicios prestados por las entidades locales o por la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurran las circunstancias exigidas para su inclusión en el artículo 31, tasas.
Artículo 35. Precios públicos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local .
Ingresos percibidos como contraprestacion a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público local.
Artículo 36.Contribuciones especiales.
Ingresos percibidos como contraprestacion a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local. Necesariamente a nivel de subconcepto se debe detallar la obra o el servicio de que se deriven.
Artículo 38. Reintegros.
Ingresos realizados para reintegrar cantidades indebidamente satisfechas en ejercicios anteriores.
Los reintegros que tengan lugar en el mismo año del pago y dicho pago se hubiera aplicado al presupuesto corriente no se imputarán al presupuesto de ingresos, sino que darán lugar a una rectificación de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos de la entidad.
Artículo 39.Otros ingresos.
Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos anteriores.
Concepto 391.Multas.
Ingresos derivados de las sanciones impuestas por acciones u omisiones debidamente tipificadas en la legislación vigente. Las sanciones de carácter tributario que tengan su origen en la gestión de una concreta figura tributaria no se aplicaran a este concepto, sino al tributo que corresponda.
Concepto 392. Recargo de apremio.
Ingresos derivados del recargo de apremio en caso de falta de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario.
Concepto 393. Intereses de demora.
Ingresos
Derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y el ingreso efectivo de la deuda tributaria.
Los intereses de demora liquidados junto con el principal de la deuda tributaria no se aplicaran a este concepto, sino al tributo que corresponda.
Concepto 394. Prestación personal.
Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación personal.
Concepto 395.
Prestación de transporte.
Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación de transporte.
Concepto 399. Otros ingresos diversos.
Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores.
Subconcepto 01. Recursos eventuales: ingresos esporadicamente recibidos por la entidad local, procedentes de deudas presupuestarias o extrapresupuestarias, no cobradas por los acreedores correspondientes. Asimismo, se aplicaran a este subconcepto los demás de este carácter que se produzcan.
Subconcepto 03. Alcances: ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable.
CAPÍTULO 4 .
Transferencias corrientes.
Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales sin contraprestacion directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.
Por conceptos y subconceptos, se diferenciaran las transferencias en función de los agentes que las conceden.
Asimismo, se diferenciaran las que tengan carácter finalista.
CAPÍTULO 5.
Ingresos patrimoniales
Recoge los ingresos procedentes de rentas del patrimonio de las entidades locales y sus organismo autónomos
Artículo 50. Intereses de títulos-valores.
Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos-valores.
Por conceptos, se diferenciaran los intereses percibidos en función de los grupos de entidades o sujetos emisores de los títulos-valores.
Artículo 51. Intereses de anticipos y prestamos concedidos.
Intereses de deuda no documentada en títulos-valores, prestamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.
Por conceptos, se diferenciaran los intereses percibidos en función de los grupos de entidades o sujetos deudores.
Artículo 52. Intereses de depósitos
Intereses que devenguen los depósitos monetarios efectuados por las entidades locales.
Por conceptos, se diferenciaran los intereses percibidos en función de las entidades o sujetos depositarios.
Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.
Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.
Por conceptos, se diferenciaran los dividendos y participaciones en beneficios percibidas en función de las entidades y sujetos participados por la entidad local.
Artículo 54. Renta de bienes inmuebles.
Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.
Concepto 540. Producto del arrendamiento de fincas urbanas.
Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles urbanos en general.
Concepto 541. Producto del arrendamiento de fincas rusticas.
Ingresos derivados del arrendamiento de fincas rusticas propiedad de la entidad local.
Concepto 542. Participación en traspaso de locales de negocio.
Ingresos derivados del cambio de arrendatario en locales de negocio propiedad de la entidad local.
Concepto 543. Adjudicación y subasta de locales de negocio.
Ingresos derivados de la cesión de locales de negocio para su explotación
Concepto 544. Censos.
Ingresos derivados de contratos de censos enfitéuticos, o de cualesquiera otra naturaleza, establecidos sobre bienes inmuebles de las entidades locales.
Concepto 549. Otros.
Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.
Artículo 55. Producto de concesiones y aprovechamientos especiales.
Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las entidades locales y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que estas puedan percibir.
Concepto 550. De concesiones administrativas.
Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.
Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales.
Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.
Concepto 552. Aprovechamientos especiales.
Ingresos de esta naturaleza no incluidos en el concepto 551 y que no tengan el carácter de precio público por referirse a bienes patrimoniales.
Concepto 553. Explotaciones.
Ingresos derivados de derechos de explotación otorgados por las entidades locales.
Artículo 57. Resultado de operaciones comerciales.
Recoge el saldo de la cuenta-resumen de operaciones comerciales de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos
Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor.
El presente artículo será para uso exclusivo de los organismos autónomos del citado carácter
Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.
Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.
operaciones de capital
Comprende los capítulos 6 al 9 del presupuesto de ingresos.
La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la entidad local y sus organismos; la diferencia entre los capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.
El capítulo 8 recogerá las enajenaciones de activos financieros así como los reintegros de prestamos, depósitos y fianzas, concedidos o constituidos por la entidad. El artículo 87 recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería
El capítulo 9 habrá de recoger la creación de pasivos financieros.
CAPÍTULO 6.
Enajenación de inversiones reales.
Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales o de sus organismos autónomos
Artículo 60. De terrenos.
Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rusticas y otros terrenos.
Concepto 600. Solares.
Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.
Concepto 601. Fincas rusticas.
Ingresos derivados de la venta de fincas rusticas.
Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública.
Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme al artículo 7 del reglamento de bienes de las entidades locales.
Concepto 609. Otros.
Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.
Artículo 61.
De las demás inversiones reales.
Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
Concepto 610. Viviendas y locales de negocio.
Ingresos derivados de la venta de viviendas y locales de negocio.
Concepto 619. Otras inversiones.
Ingresos derivados de la venta de edificios distintos de los comprendidos en el concepto 610 y demás inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.
CAPÍTULO 7.
Transferencias de capital
Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestacion directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.
La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del capítulo 4., salvando las diferencias de numeración y contenido.
Por conceptos, se diferenciaran las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciaran las que tengan carácter finalista.
CAPÍTULO 8.
Activos financieros
Recoge los ingresos procedentes de enajenación de deuda, acciones y obligaciones, así como los ingresos procedentes de reintegros de prestamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos.
Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda, emitida por el sector público y documentada en títulos-valores
Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de títulos-valores representativos de empréstitos, emitidos por agentes de fuera del sector público.
Artículo 82. Reintegro de prestamos y anticipos concedidos al sector público.
Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de prestamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés
Artículo 83. Reintegro de prestamos concedidos fuera del sector público.
Comprende los recursos obtenidos por reintegros de prestamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés
En el concepto 830 se incluirán los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto especifico a tal efecto.
Artículo 84. Enajenación de acciones del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas encuadradas dentro del sector público.
Artículo 85. Enajenación de acciones de fuera del sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas privadas.
Artículo 86. Reintegro de depósitos y fianzas constituidos.
Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad.
Artículo 87. Remanente de tesorería
Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito
Se diferenciaran, por subconceptos, cada una de las aplicaciones del expresado remanente para financiar modificaciones de crédito, según la modalidad de las mismas.
CAPÍTULO 9.
Pasivos financieros
En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales y sus organismos autónomos procedente de la emisión de deuda pública y de prestamos recibidos cualquiera que sea su naturaleza y plazo de reembolso.
Artículo 90.Emisión de deuda pública interior.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda interior, documentada en títulos-valores
Artículo 91. Prestamos recibidos del interior.
Recoge los ingresos derivados de prestamos recibidos del interior no documentados en títulos-valores, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público.
Por conceptos, se diferenciaran en función de la naturaleza pública o privada del prestamista, y del plazo de amortización
Artículo 92. Emisión de deuda pública exterior.
Recoge los ingresos obtenidos por la creación de deuda exterior, documentada en títulos-valores
Artículo 93. Prestamos recibidos del exterior.
Recoge los ingresos derivados de prestamos recibidos del exterior no documentados en títulos-valores, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos.
Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.
Recoge los depósitos constituidos y las fianzas ingresadas en metálico en las cajas de las entidades locales o sus organismos autónomos
INGRESOS
| Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Denominaciones |
| 1 | Capítulo I. Impuestos directos | |||
| IMPUESTOS DIRECTOS | ||||
| 11 | Sobre el capital | |||
| 112 | Impuesto sobre bienes inmuebles. | |||
| 112.00 | De naturaleza rústica. | |||
| 112.01 | De naturaleza urbana. | |||
| 113 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. | |||
| 114 | Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. | |||
| 13 | Sobre actividades económicas | |||
| 130 | Impuesto sobre actividades económicas. | |||
| 130.00 | Actividades empresariales. | |||
| 130.01 | Actividades profesionales y artísticas. | |||
| 17 | Recargos sobre impuestos directos | |||
| 170 | Sobre impuestos del Estado. | |||
| 171 | Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma. | |||
| 172 | Sobre impuestos de otros Entes Locales. | |||
| 172.00 | Sobre bienes inmuebles. | |||
| 172.01 | Recargo provincial sobre actividades empresariales. | |||
| 172.02 | Recargo provincial sobre actividades profesionales y artísticas. | |||
| 19 | Impuestos directos extinguidos | |||
| 2 | Capítulo II. Impuestos indirectos | |||
| IMPUESTOS INDIRECTOS | ||||
| 27 | Recargos sobre impuestos indirectos | |||
| 270 | Sobre impuestos del Estado. | |||
| 271 | Sobre impuestos de la Comunidad Autónoma. | |||
| 272 | Sobre impuestos de otros Entes Locales. | |||
| 28 | Otros impuestos indirectos | |||
| 282 | Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. | |||
| 29 | Impuestos indirectos extinguidos | |||
| 3 | Capítulo III. Tasas y otros ingresos | |||
| TASAS Y OTROS INGRESOS | ||||
| 30 | Ventas | |||
| 31 | Tasas | |||
| 310 | Servicios generales. | |||
| 311 | Sobre actividades económicas. | |||
| 312 | Sobre la propiedad inmobiliaria. | |||
| 34 | Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local | |||
| 340 | Servicios de carácter general. | |||
| 341 | Que beneficien a actividades económicas. | |||
| 342 | Que beneficien a la propiedad inmobiliaria. | |||
| 35 | Precios públicos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local | |||
| 350 | Servicios de carácter general. | |||
| 351 | Que benefician o afectan a la actividad económica. | |||
| 352 | Que benefician o afectan a la propiedad inmobiliaria. | |||
| 36 | Contribuciones especiales | |||
| 360 | Para la ejecución de obras. | |||
| 361 | Para el establecimiento o ampliación de servicios. | |||
| 38 | Reintegros | |||
| 380 | De presupuestos cerrados. | |||
| 39 | Otros ingresos | |||
| 391 | Multas. | |||
| 392 | Recargo de apremio. | |||
| 393 | Intereses de demora. | |||
| 394 | Prestación personal. | |||
| 395 | Prestación de transporte | |||
| 399 | Otros ingresos diversos. | |||
| 399.01 | Recursos eventuales. | |||
| 399.03 | Alcances. | |||
| 4 | Capítulo IV. Transferencias corrientes | |||
| TRANSFERENCIAS CORRIENTES | ||||
| 40 | De la Administración General de la Entidad Local | |||
| 41 | De Organismos Autónomos administrativos de la Entidad Local | |||
| 410 | Participación en ingresos. | |||
| 411 | Otras transferencias. | |||
| 42 | Del Estado | |||
| 420 | De la Administración General del Estado. | |||
| 420.00 | Participación en los tributos del Estado. | |||
| 420.01 | Otras transferencias. | |||
| 421 | De Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 422 | De la Seguridad Social. | |||
| 423 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 424 | De Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 43 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Entidad Local | |||
| 430 | Participación en ingresos. | |||
| 432 | Otras transferencias. | |||
| 44 | De Empresas de la Entidad Local | |||
| 440 | Participación en ingresos. | |||
| 442 | Otras transferencias. | |||
| 45 | De Comunidades Autónomas | |||
| 451 | De Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 453 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 454 | De Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 455 | De la Administración General de la Comunidad Autónoma. | |||
| 46 | De Entidades Locales | |||
| 460 | Participación en ingresos. | |||
| 462 | Otras transferencias. | |||
| 47 | De empresas privadas | |||
| 48 | De familias e instituciones sin fines de lucro | |||
| 49 | Del exterior |
| Capítulo | Artículo | Concepto | Subconcepto | Denominaciones |
| 5 | Capítulo V. Ingresos patrimoniales | |||
| INGRESOS PATRIMONIALES | ||||
| 50 | Intereses de títulos-valores | |||
| 500 | Emitidos por el Estado. | |||
| 501 | Emitidos por Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 503 | Emitidos por Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 504 | Emitidos por Empresas públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 505 | Emitidos por Comunidades Autónomas. | |||
| 506 | Emitidos por Entidades Locales. | |||
| 507 | Emitidos por Empresas privadas. | |||
| 51 | Intereses de anticipos y préstamos concedidos | |||
| 511 | A Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 513 | A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 514 | A Empresas públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 518 | A familias e instituciones sin fines de lucro. | |||
| 52 | Intereses de depósitos | |||
| 53 | Dividendos y participaciones en beneficios | |||
| 533 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 534 | De Empresas públicas. | |||
| 536 | De Empresas locales. | |||
| 537 | De Empresas privadas. | |||
| 54 | Renta de bienes muebles | |||
| 540 | Producto del arrendamiento de fincas urbanas. | |||
| 541 | Producto del arrendamiento de fincas rústicas. | |||
| 542 | Participación en traspaso de locales de negocio. | |||
| 543 | Adjudicación y subasta de locales de negocio. | |||
| 544 | Censos. | |||
| 549 | Otros. | |||
| 55 | Producto de concesiones y aprovechamientos especiales | |||
| 550 | Concesiones administrativas. | |||
| 551 | Aprovechamientos agrícolas y forestales. | |||
| 552 | Aprovechamientos especiales. | |||
| 553 | Explotaciones. | |||
| 559 | Otros. | |||
| 57 | Resultado de operaciones comerciales | |||
| 59 | Otros ingresos patrimoniales | |||
| 6 | Capítulo VI. Enajenación de inversiones reales | |||
| ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | ||||
| 60 | De terrenos | |||
| 600 | Solares. | |||
| 601 | Fincas rústicas. | |||
| 602 | Parcelas sobrantes de la vía pública. | |||
| 609 | Otros. | |||
| 61 | De las demás inversiones reales | |||
| 610 | Viviendas y locales de negocio. | |||
| 619 | Otras inversiones. | |||
| 7 | Capítulo VII. Transferencias de capital | |||
| TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | ||||
| 70 | De la Administración General de la Entidad Local | |||
| 71 | De Organismos Autónomos administrativos de la Entidad Local | |||
| 72 | Del Estado | |||
| 720 | De la Administración General del Estado. | |||
| 721 | De Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 722 | De la Seguridad Social. | |||
| 723 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 724 | De Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 73 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Entidad Local | |||
| 74 | De Empresas Locales | |||
| 75 | De Comunidades Autónomas | |||
| 751 | De Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 753 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 754 | De Empresas Públicas y otros Entes Públicos. | |||
| 755 | De la Administración General de la Comunidad Autónoma. | |||
| 76 | De Entidades Locales | |||
| 761 | De Diputaciones, Consejos o Cabildos Insulares. | |||
| 762 | De Ayuntamientos. | |||
| 763 | De Mancomunidades. | |||
| 764 | De Áreas Metropolitanas. | |||
| 765 | De Comarcas. | |||
| 766 | De otras Entidades que agrupen Municipios. | |||
| 767 | De Consorcios. | |||
| 768 | De Entidades Locales menores. | |||
| 77 | De Empresas privadas | |||
| 78 | De familias e instituciones sin fines de lucro | |||
| 79 | Del exterior | |||
| 8 | Capítulo VIII. Activos financieros | |||
| ACTIVOS FINANCIEROS | ||||
| 80 | Enajenación de deuda del sector público | |||
| 800 | A corto plazo. | |||
| 801 | A medio y largo plazo. | |||
| 81 | Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público | |||
| 810 | A corto plazo. | |||
| 811 | A medio y largo plazo. | |||
| 82 | Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público | |||
| 820 | De la Entidad Local. | |||
| 820.00 | A corto plazo. | |||
| 821 | De Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 821.00 | A corto plazo. | |||
| 823 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 823.00 | A corto plazo. | |||
| 824 | De Empresas locales | |||
| 824.00 | A corto plazo. | |||
| 826 | De Entidades Locales | |||
| 826.00 | A corto plazo. | |||
| 826.01 | A medio y largo plazo. | |||
| 83 | Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público | |||
| 830 | A corto plazo. | |||
| 831 | A medio y largo plazo. | |||
| 84 | Enajenación de acciones del sector público | |||
| 85 | Enajenación de acciones de fuera del sector público | |||
| 86 | Reintegro de depósitos y fianzas constituidos | |||
| 860 | De depósitos. | |||
| 861 | De fianzas. | |||
| 87 | Remanente de Tesorería | |||
| 870 | Remanente de Tesorería. | |||
| 870.00 | Aplicación para financiación de créditos extraordinarios. | |||
| 870.01 | Aplicación para financiación de suplementos de crédito. | |||
| 870.02 | Aplicación para financiación de incorporaciones de créditos. | |||
| 9 | Capítulo IX. Pasivos financieros | |||
| PASIVOS FINANCIEROS | ||||
| 90 | Emisión de deuda pública interior | |||
| 900 | A corto plazo. | |||
| 901 | A medio y largo plazo. | |||
| 91 | Préstamos recibidos del interior | |||
| 910 | Del sector del Estado. | |||
| 910.00 | A corto plazo. | |||
| 910.01 | A medio y largo plazo. | |||
| 911 | De Organismos Autónomos administrativos. | |||
| 911.00 | A corto plazo. | |||
| 913 | De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. | |||
| 913.00 | A corto plazo. | |||
| 914 | De Empresas Locales. | |||
| 914.00 | A corto plazo. | |||
| 915 | De la Comunidad Autónoma. | |||
| 915.00 | A corto plazo. | |||
| 915.01 | A medio y largo plazo. | |||
| 916 | De Entidades Locales. | |||
| 916.00 | A corto plazo. | |||
| 916.01 | A medio y largo plazo. | |||
| 917 | De Entes fuera del sector público. | |||
| 917.00 | A corto plazo. | |||
| 917.01 | A medio y largo plazo. | |||
| 919 | De la Entidad Local. | |||
| 919.00 | A corto plazo. | |||
| 92 | Emisión de deuda pública exterior | |||
| 920 | Emisión de deuda pública exterior a corto plazo. | |||
| 921 | Emisión de deuda pública exterior a medio y largo plazo. | |||
| 93 | Préstamos recibidos del exterior | |||
| 930 | Préstamos recibidos del exterior a corto plazo. | |||
| 931 | Préstamos recibidos del exterior a medio y largo plazo. | |||
| 94 | Depósitos y fianzas recibidos | |||
| 940 | Depósitos. | |||
| 941 | Fianzas. |
