Anexo 3 gestión de los restos vegetales generados mediante quema controlada para evitar la proliferación de organismos nocivos
ANEXO III. CONDICIONES PARA REALIZACIÓN DE QUEMAS
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1. En el momento de realizar la quema se debe estar en disposición de la correspondiente autorización y documento justificativo de identificación personal o representación legal.
2. La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
3. Corresponderá a cada Ayuntamiento la regulación mediante la correspondiente Ordenanza de las condiciones en cuanto a distancias de los núcleos de población y centros tales como, sanitarios, educativos o enseñanza, deportivos, etc.
4. En cualquier caso, si en el transcurso de la quema se aprecia la no dispersión del humo hacia la atmósfera, permaneciendo el humo de forma patente en el aire en las inmediaciones de la quema, sin que el humo ascienda, se deberá proceder a la suspensión inmediata de la quema.
5. El interesado permanecerá vigilando la quema hasta que esta se encuentre completamente extinguida.
6. En el caso de quemas en terrenos colindantes en zonas de influencia forestal esta solo se podrá realizar respetando una distancia mínima de 400 metros.
7. La quema de restos agrícolas o silvícolas en zonas de influencia forestal se realizará con carácter general entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive, y quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:
a. La ubicación de la quema se debe realizar en el interior de la parcela y en el punto más alejado de la vegetación forestal más próxima, y en cualquier caso a más de 10 metros de esta vegetación forestal.
b. La quema de realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
c. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia de riesgo por incendio forestal determinad por el órgano competente, sea nivel de alerta 1.
d. El horario para la realización de quemas de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o silvícolas queda acotado al horario comprendido entre la salida del sol y las 13.30 h, hora en la que debe estar ya extinguida la quema.
e. En ningún momento se abandonará por el autorizado la vigilancia de la zona donde se estuviera realizando las operaciones de quema hasta que el fuego quede totalmente apagado y transcurran, al menos 2 horas sin que se observen brasas.
f. Previamente a la quema se debe limpiar la zona de hierbas secas, paja, pastos y matorral una franja suficiente y no inferior en ningún caso a 4 metros alrededor de la zona en la que se va a realizar la hoguera.
g. La persona autorizada podrá adoptar todas aquellas medidas adicionales de prevención que considere oportunas, siendo responsable en todo caso de los daños que pudiera causar.
