Anexo 3 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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ANEXO III. NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y LAS METODOLOGÍAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA APLICAR EL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE

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Los Estados miembros notificarán a la Comisión su metodología detallada propuesta en virtud de lo dispuesto en el anexo V, punto 5, de la Directiva 2012/27/UE en cuanto al funcionamiento de los sistemas de obligaciones de eficiencia energética y medidas de actuación alternativas a que se refieren los artículos 7 bis y 7 ter, y el artículo 20, apartado 6, de dicha Directiva.

1. Cálculo del nivel de la obligación de ahorro de energía que debe alcanzarse durante todo el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030, indicando cómo se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) el consumo de energía final anual como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019 [en ktep];

b) el volumen total acumulado de ahorro de energía en el uso final que debe conseguirse (en ktep) de conformidad con el artículo 7, apartado 1), letra b), de la Directiva 2012/27/UE;

c) los datos utilizados en el cálculo del consumo de energía final y las fuentes de tales datos, incluida la justificación por el uso de fuentes estadísticas alternativas y cualesquiera diferencias de las cantidades resultantes (en caso de que se utilicen fuentes distintas de Eurostat);

2. Los Estados miembros que decidan hacer uso de alguna de las posibilidades a que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2012/27/UE notificarán también el cálculo del nivel de la obligación de ahorro de energía que debe alcanzarse durante todo el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030, indicando cómo se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) su propia tasa de ahorro anual;

b) su propia base de cálculo y la energía utilizada en el transporte, en todo o en parte, excluidas del cálculo [en ktep];

c) cantidad acumulada calculada de ahorro de energía en todo el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030 (antes de la aplicación de las opciones previstas en el artículo 7, apartado 4, letras b) a g), de la Directiva 2012/27/UE) [en ktep];

d) aplicación de las opciones previstas en el artículo 7, apartado 4, letras b) a g), de la Directiva 2012/27/UE:

i) consumo de energía final empleada para las actividades industriales [en ktep] enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra b), de la Directiva 2012/27/UE;

ii) volumen del ahorro de energía [en ktep] obtenido en los sectores de la transformación, distribución y transporte de energía, incluida la infraestructura de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra c), de la Directiva 2012/27/UE;

iii) importe del ahorro de energía [en ktep] derivado de toda nueva actuación individual ejecutada desde el 31 de diciembre de 2008 que siga teniendo repercusiones en 2020 y en años posteriores, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra d), de la Directiva 2012/27/UE;

iv) volumen de ahorro de energía [en ktep] derivado de medidas de actuación, siempre que pueda demostrarse que esas medidas de actuación dan lugar a acciones individuales llevadas a cabo después del 1 de enero de 2018 y antes del 31 de diciembre de 2020 y que generan ahorros después del 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra e), de la Directiva 2012/27/UE;

v) volumen de energía generado [en ktep] sobre o dentro de los edificios para uso propio, como resultado de medidas de actuación que promuevan la instalación de tecnologías de energía renovable, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra f), de al Directiva 2012/27/UE

vi) el volumen total acumulado de ahorro de energía [en ktep] que exceda el ahorro de energía acumulado requerido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, contabilizado por los Estados miembros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030 de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra g), de la Directiva 2012/27/UE;

e) volumen total acumulado de ahorro de energía (tras aplicar las opciones previstas en el artículo 7, apartado 4, letras b) a g), de la Directiva 2012/27/UE.

3. Medidas de actuación con vistas al logro de la obligación de ahorro a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE:

3.1. Sistemas de obligaciones de eficiencia energética a que se refiere el artículo 7 bis de la Directiva 2012/27/UE:

a) descripción del sistema de obligaciones de eficiencia energética;

b) cuantía acumulada y anual de ahorro prevista y duración del (de los) período(s) de obligación;

c) partes obligadas y sus responsabilidades;

d) sectores abordados;

e) acciones elegibles previstas en virtud de la medida;

f) información sobre la aplicación de las disposiciones siguientes de la Directiva 2012/27/UE:

i) en su caso, acciones específicas, cuota de ahorro que debe lograrse en hogares afectados por la pobreza energética de conformidad con el artículo 7, apartado 11;

ii) ahorro logrado por proveedores de servicios energéticos u otros terceros de conformidad con el artículo 7 bis, apartado 6, letra a);

iii) «acumulación y préstamo» de conformidad con el artículo 7 bis, apartado 6, letra b);

g) en su caso, información sobre intercambios de ahorro de energía.

3.2 Medidas alternativas a que se refieren el artículo 7 ter y el artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2012/27/UE (excepto la fiscalidad):

a) tipo de medida de actuación;

b) breve descripción de la medida de actuación, incluidas las características de diseño para cada medida de actuación notificada;

c) cantidad total prevista acumulada y anual del ahorro por cada medida y/o cantidad de ahorro de energía en relación con los períodos intermedios;

d) autoridades públicas de ejecución, partes participantes o partes encargadas, y sus responsabilidades en la ejecución de la(s) medida(s) de actuación;

e) sectores abordados;

f) acciones elegibles previstas de la medida;

g) en su caso, medidas específicas o acciones individuales de lucha contra la pobreza energética.

3.3. Información sobre las medidas fiscales:

a) breve descripción de la medida fiscal;

b) duración de la medida fiscal;

c) la autoridad pública de ejecución;

d) cantidad prevista acumulada y anual del ahorro por medida;

e) sectores abordados y segmento de los contribuyentes;

f) metodología de cálculo, incluida la elasticidad de precios que se aplica y cómo han sido fijados, en consonancia con el anexo V, punto 4, de la Directiva 2012/27/UE.

4. Metodología para el cálculo de las medidas notificadas en virtud de los artículos 7 bis y 7 ter y del artículo 20, apartado 6, de la Directiva 2012/27/UE (excepto las medidas fiscales):

a) métodos de medición a que se refiere el anexo V, punto 1, de la Directiva 2012/27/UE;

b) método de expresión del ahorro de energía (ahorro de energía primaria o final);

c) duración de las medidas, tasa de disminución del ahorro con el tiempo y enfoque utilizado para tener en cuenta la duración del ahorro;

d) breve descripción de la metodología de cálculo, incluyendo la forma de determinar la adicionalidad y la importancia relativa del ahorro y las metodologías e índices de referencia que se usen para el ahorro estimado y el ahorro ponderado;

e) información sobre la forma en que se abordan los posibles solapamientos entre las medidas y las actuaciones individuales para evitar la doble contabilidad del ahorro de energía;

f) en su caso, variaciones climáticas y enfoque utilizado.

5. Seguimiento y verificación

a) breve descripción del sistema de seguimiento y verificación, así como del proceso de verificación;

b) autoridad pública de ejecución y sus principales responsabilidades en cuanto al sistema de seguimiento y verificación en relación con el sistema de obligaciones de eficiencia energética o las medidas alternativas;

c) independencia del seguimiento y la verificación de las partes obligadas, las partes participantes o las partes encargadas;

d) proporción estadísticamente significativa de las medidas de mejora de la eficiencia energética y proporción y criterios utilizados para definir y seleccionar una muestra representativa;

e) obligaciones de información que incumben a las partes obligadas (ahorro obtenido por cada parte obligada, o cada subcategoría de parte obligada, y ahorro total en virtud del sistema);

f) publicación del ahorro de energía conseguido (cada año) en el marco del sistema de obligaciones de eficiencia energética y de las medidas alternativas;

g) información sobre el Derecho de los Estados miembros en materia de sanciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento;

h) información sobre las medidas de actuación previstas si los avances no son satisfactorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018