Anexo 3 Homologación de t...s (Euro 7)

Anexo 3 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)

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ANEXO III. CONDICIONES DE ENSAYO

Vigente

Cuadro 1: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 con los límites de emisiones de escape utilizando cualquier combustible comercial y lubricante según las especificaciones emitidas por el fabricante

Medición en laboratorio de las emisiones de escape

Medición de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE)

Para todos los ensayos de emisiones de escape realizados usando el ciclo de ensayo en banco dinamométrico según el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) se aplicará el Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas (*1).

Se aplicarán las disposiciones relativas al nivel 1A (WLTP de cuatro fases).

Para los ensayos en RDE en carretera, se aplicará el Reglamento n.º 168 de las Naciones Unidas (*2), con evaluación de las emisiones realizada con respeto al WLTP de cuatro fases.

Cuadro 2: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 con los límites de emisiones de escape utilizando cualquier combustible comercial y lubricante según las especificaciones emitidas por el fabricante

Medición en laboratorio de las emisiones de escape

Medición de RDE

Para todos los ensayos de emisiones de escape realizados usando los ciclos de ensayo en banco dinamométrico WHTC/WHSC se aplicará el anexo 4 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas (*3).

El anexo 8 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas se aplicará con las siguientes adaptaciones: i) el apéndice 1, punto A.1.4.2.2.2.1., del anexo 8 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas debe decir: «Las ventanas válidas son las ventanas cuya potencia media rebasa el umbral de potencia en un 6 % de la potencia máxima del motor»;

ii) con respecto al factor de conformidad (CF) en el cuadro 2 del punto 6.3 del anexo 8 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas, el valor = 1,0 se usará para todos los contaminantes; los límites aplicables serán los límites de emisiones en RDE del cuadro 2 del anexo 1 del presente Reglamento.

Cuadro 3: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los límites de emisiones de evaporación

Condiciones de ensayo

Ensayo de emisiones de evaporación en SHED (*4).

Se aplicará el Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, nivel 1A (WLTP de cuatro fases) (*5).

Cuadro 4: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los límites de emisiones de partículas de los frenos

Vehículos de las categorías M1 y N1

Vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3

Ensayo de emisiones de partículas de los frenos

Ensayos con arreglo al Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas n.º 24 sobre emisiones de los frenos

Cuadro 5: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los límites de abrasión de los neumáticos

Neumáticos de clase C1

Neumáticos de clase C2

Neumáticos de clase C3

Ensayo de límites de abrasión de los neumáticos

Basado en las metodologías de ensayo desarrolladas en el WP.29 de las Naciones Unidas para ensayar la abrasión de los neumáticos en el mundo real

Basado en las metodologías de ensayo desarrolladas en el WP.29 de las Naciones Unidas para ensayar la abrasión de los neumáticos en el mundo real

Basado en las metodologías de ensayo desarrolladas en el WP.29 de las Naciones Unidas para ensayar la abrasión de los neumáticos en el mundo real

(*1) Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP), serie de enmiendas 02.

(*2) Reglamento n.º 168 de las Naciones Unidas, versión original.

(*3) Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas, serie de enmiendas 07.

(*4) SHED: cámara estanca para la determinación de la evaporación.

(*5) Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, serie de enmiendas 02.