Anexo 3 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)
ANEXO III. CONDICIONES DE ENSAYO
Cuadro 1: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 con los límites de emisiones de escape utilizando cualquier combustible comercial y lubricante según las especificaciones emitidas por el fabricante
| Medición en laboratorio de las emisiones de escape | Medición de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) |
| Para todos los ensayos de emisiones de escape realizados usando el ciclo de ensayo en banco dinamométrico según el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP) se aplicará el Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas (*1). Se aplicarán las disposiciones relativas al nivel 1A (WLTP de cuatro fases). | Para los ensayos en RDE en carretera, se aplicará el Reglamento n.º 168 de las Naciones Unidas (*2), con evaluación de las emisiones realizada con respeto al WLTP de cuatro fases. |
Cuadro 2: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 con los límites de emisiones de escape utilizando cualquier combustible comercial y lubricante según las especificaciones emitidas por el fabricante
| Medición en laboratorio de las emisiones de escape | Medición de RDE |
| Para todos los ensayos de emisiones de escape realizados usando los ciclos de ensayo en banco dinamométrico WHTC/WHSC se aplicará el anexo 4 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas (*3). | El anexo 8 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas se aplicará con las siguientes adaptaciones: i) el apéndice 1, punto A.1.4.2.2.2.1., del anexo 8 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas debe decir: «Las ventanas válidas son las ventanas cuya potencia media rebasa el umbral de potencia en un 6 % de la potencia máxima del motor»; ii) con respecto al factor de conformidad (CF) en el cuadro 2 del punto 6.3 del anexo 8 del Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas, el valor = 1,0 se usará para todos los contaminantes; los límites aplicables serán los límites de emisiones en RDE del cuadro 2 del anexo 1 del presente Reglamento. |
Cuadro 3: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los límites de emisiones de evaporación
| Condiciones de ensayo | |
| Ensayo de emisiones de evaporación en SHED (*4). | Se aplicará el Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, nivel 1A (WLTP de cuatro fases) (*5). |
Cuadro 4: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los límites de emisiones de partículas de los frenos
| Vehículos de las categorías M1 y N1 | Vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 | |
| Ensayo de emisiones de partículas de los frenos | Ensayos con arreglo al Reglamento Técnico Mundial de las Naciones Unidas n.º 24 sobre emisiones de los frenos |
Cuadro 5: Condiciones para el ensayo del cumplimiento de los límites de abrasión de los neumáticos
| Neumáticos de clase C1 | Neumáticos de clase C2 | Neumáticos de clase C3 | |
| Ensayo de límites de abrasión de los neumáticos | Basado en las metodologías de ensayo desarrolladas en el WP.29 de las Naciones Unidas para ensayar la abrasión de los neumáticos en el mundo real | Basado en las metodologías de ensayo desarrolladas en el WP.29 de las Naciones Unidas para ensayar la abrasión de los neumáticos en el mundo real | Basado en las metodologías de ensayo desarrolladas en el WP.29 de las Naciones Unidas para ensayar la abrasión de los neumáticos en el mundo real |
(*1) Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de turismos y vehículos comerciales ligeros por lo que se refiere a las emisiones de referencia, las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de combustible o la medición del consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica (WLTP), serie de enmiendas 02.
(*2) Reglamento n.º 168 de las Naciones Unidas, versión original.
(*3) Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas, serie de enmiendas 07.
(*4) SHED: cámara estanca para la determinación de la evaporación.
(*5) Reglamento n.º 154 de las Naciones Unidas, serie de enmiendas 02.
- Artículo modificado (cuadro 4) por Reglamento Delegado (UE) 2026/1214 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones para el ensayo del cumplimiento de los límites de emisiones de partículas de los frenos (DC de 03-09-2026) en vigor desde 23-09-2026

