Anexo 3 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
Anexo 3 Identificación y ... y caprina

Anexo 3 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III. Código del transpondedor

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


A. Estructura del código del transpondedor

1. El código del transpondedor estará formado por la estructura que figura en la norma UNE-ISO 11784 y la Decisión 2006/968/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina y sus posteriores modificaciones.

2. La estructura del código del transpondedor estará formada por 23 dígitos, que leídos de izquierda a derecha corresponderán a:

- Primer dígito: Uso del identificador, que será un 1 al ser el objetivo un animal.

- Segundo dígito: Contador de reidentificación, de 0 a 7.

- Tercer y cuarto dígitos: Código de especie animal, que será 04 para animales de la especie ovina y caprina

- Quinto y sexto dígitos: Dígitos reservados.

- Séptimo dígito: Presencia de bloque de datos, que será un 0 para animales.

- Octavo, noveno, décimo y undécimo dígitos: Código de país, que según la norma UNE-EN-ISO: 3166 para España es 0724.

- Duodécimo y decimotercero dígito: Código de comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, según el Anexo II.

- Decimocuarto a vigésimo tercer dígito: identificación individual del animal.

B. Unicidad de códigos de transpondedores

1. La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código del transpondedor por cada identificador implantado.

2. Para facilitar la gestión de códigos de unicidad cada comunidad autónoma, Ceuta o Melilla podrá utilizar un total de 10.000 millones de códigos de identificación animal que comenzarán por el código en el anexo II.

3. Cada comunidad autónoma, o Ceuta o Melilla, podrá adquirir códigos de los transpondedores cuyo código de identificación animal esté comprendido en las series indicadas en el cuadro siguiente.

Comunidad autónomao ciudades de Ceuta o Melilla

Series de códigos que utiliza cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla

Andalucía.

010000000000 al 019999999999

Aragón.

020000000000 al 029999999999

Principado de Asturias.

030000000000 al 039999999999

Illes Balears.

040000000000 al 049999999999

Canarias.

050000000000 al 059999999999

Cantabria.

060000000000 al 069999999999

Castilla-La Mancha.

070000000000 al 079999999999

Castilla y León.

080000000000 al 089999999999

Cataluña.

090000000000 al 099999999999

Extremadura.

100000000000 al 109999999999

Galicia.

110000000000 al 119999999999

Comunidad de Madrid.

120000000000 al 129999999999

Región de Murcia.

130000000000 al 139999999999

Comunidad Foral de Navarra.

140000000000 al 149999999999

País Vasco.

150000000000 al 159999999999

La Rioja.

160000000000 al 169999999999

Comunidad Valenciana.

170000000000 al 179999999999

Ciudad de Ceuta.

180000000000 al 189999999999

Ciudad de Melilla.

190000000000 al 199999999999

4. Cuando una comunidad autónoma, o Ceuta o Melilla, agote completamente una de las series asignadas según el apartado anterior, deberá solicitar al Comité español de identificación electrónica de los animales la utilización de otra serie, inutilizada hasta ese momento.

5. La totalidad de códigos de identificación animal utilizados en España estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el código 000000000000 y el 274877906943.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013