Anexo 3 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»ANEXO III. DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO
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DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO



Los importes correspondientes a manutención completa sin pernoctar y a media manutención en territorio extranjero serán los establecidos para dichos conceptos en territorio nacional (Madrid).
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo III) por ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantias de determinadas indemnizaciones por razon del servicio.
(JA de 26-07-2006) en vigor desde 27-07-2006 - Modificación realizada (Anexo III) por DECRETO 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
(JA de 30-11-2000) en vigor desde 01-12-2000 - Artículo modificado (Anexo III) por DECRETO 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y se revisan determinadas cuantías.
(JA de 03-02-1994) en vigor desde 04-02-1994
