Anexo 3 Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
Anexo 3 Instrucción Técni...scensores»

Anexo 3 Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III. Verificación por unidad de una modificación

In Vacatio

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La empresa que vaya a realizar la modificación importante (en adelante «la empresa»), presentará la solicitud de verificación por unidad de una modificación importante, de acuerdo con el epígrafe 3 del artículo 10 de la presente ITC, a un organismo de control elegido libremente.

La solicitud incluirá:

a) El nombre y dirección de la empresa, así como el lugar en el que se halle instalado el ascensor,

b) Una declaración escrita en la que se especifique que la misma solicitud no se ha presentado a ningún otro organismo de control y

c) La documentación técnica relativa a la modificación importante.

2. La documentación técnica relativa a la modificación importante deberá permitir la evaluación de la conformidad del ascensor modificado con las prescripciones o requisitos pertinentes de la reglamentación aplicable y la comprensión del diseño, de la instalación y del funcionamiento del mismo.

En la medida en que sea necesario para la evaluación de la conformidad, la documentación técnica relativa a la modificación importante incluirá los elementos siguientes:

a) Descripción general de la modificación importante modelo y el modo en que afecta al ascensor instalado,

b) Planos o esquemas de diseño,

c) Las prescripciones o requisitos esenciales que resultan pertinentes de la reglamentación aplicable y la solución adoptada para cumplirlos (por ejemplo: norma armonizada),

d) Si ha lugar, los resultados de los ensayos o de los cálculos, realizados o subcontratados por la empresa,

e) Un ejemplar del complemento del manual de funcionamiento

f) En su caso, copia de las declaraciones «UE», de conformidad de los componentes de seguridad utilizados.

3. El organismo de control examinará la documentación técnica, y realizará los ensayos o pruebas adecuados para verificar la conformidad del ascensor modificado con la reglamentación aplicable. Dichos ensayos o pruebas no podrán ser más severos que los exigidos para la primera puesta en servicio del ascensor.

En caso de que el ascensor modificado se ajuste a las prescripciones o requisitos pertinentes, el organismo de control expedirá un certificado de verificación por unidad de modificación importante, el cual incluirá el nombre y la dirección de la empresa titular de la modificación, las conclusiones del control, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para identificar la modificación importante aprobada.

Si el organismo de control se negase a expedir el certificado de verificación por unidad de la modificación importante deberá motivar su decisión de forma detallada, precisando los requisitos que se consideran incumplidos, e informando de la posibilidad de recurso ante la comunidad autónoma. Si la empresa aceptase la decisión del organismo de control, o esta, en su caso, fuera confirmada por el órgano competente de la comunidad autónoma, deberá solicitar una nueva verificación ante el mismo organismo de control.

4. La empresa conservará a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas una copia de los certificados de verificación unitaria, junto con la documentación técnica, durante un plazo de diez años a partir de la fecha de realización de la modificación importante del ascensor, e incluirá una copia de la documentación en el registro del ascensor.