ANEXO III Ley 9/2026, de... Ambiental

ANEXO III. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

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ANEXO III. Periodicidades de informes periódicos de situación de suelos sobre los que se realiza actividad potencialmente contaminante del suelo y niveles genéricos de referencia.

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Periodicidades de informes periódicos de situación de suelos sobre los que se realiza actividad potencialmente contaminante del suelo y niveles genéricos de referencia

CNAE

Actividad

Periodicidad (Años)

11.1

Extracción de crudos de petróleo y gas natural

3

11.2

Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección

3

13.2

Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio

3

17.3

Acabado de textiles

5

18.301

Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería

5

19.1

Preparación, curtido y acabado de cuero

5

21.1

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

5

21.24

Fabricación de papeles pintados

5

23.1

Coquerías

3

23.2

Refino de petróleo

3

24.1

Fabricación de productos Químicos Básicos

3

24.2

Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

3

24.3

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tinta de imprenta y masillas

3

24.4

Fabricación de productos farmacéuticos

5

24.5

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene.

5

24.6

Fabricación de otros productos químicos

5

24.7

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

5

25.1

Fabricación de productos de caucho

5

26.65

Fabricación de productos de fibrocemento

5

26.8

Fabricación de productos minerales no metálicos diversos

5

27.1

Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones

5

27.22

Fabricación de tubos de acero

5

27.3

Otros procesos de primera transformación de hierro y del acero

5

27.42

Producción y primera transformación de aluminio

5

27.43

Producción y primera transformación de plomo, cinc y estaño

5

27.44

Producción de primera transformación de cobre

5

27.45

Producción y primera transformación de otros materiales no férreos.

5

27.5

Fundición de metales

5

28.1

Fabricación de elementos metálicos para la construcción

5

28.2

Calefacción central

5

28.4

Forja; estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos

5

28.5

Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros.

5

29.6

Fabricación de armas y municiones

5

31.1

Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores

5

31.4

Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas

5

34.1

Fabricación de vehículos a motor

5

34.2

Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques

3

34.3

Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y motores

3

35.1

Construcción y reparación naval

3

35.2

Fabricación de material ferroviario

3

35.3

Construcción aeronáutica y espacial

3

35.4

Fabricación de motocicletas y bicicletas

3

36.1

Fabricación de muebles

3

40.2

Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gasoductos

3

51.12

Intermediarios de comercios de combustibles, minerales, metales y productos químicos

industriales

3

51.51

Comercio al por mayor (1) de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos similares

5

51.52

Comercio al por mayor de minerales metálicos

5

60.1

Transporte por ferrocarril

3

63.122

Depósito y Almacenamiento de mercancías peligrosas

3

63.22

Otras actividades anexas de transporte marítimo

5

90.02

Recogida y tratamiento de residuos

5

90.03

Actividades de saneamiento, descontaminación y similares

5

93.01

Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel

5

 

RESTO DE ACTIVIDADES INCLUIDAS ANEXO RD/9/2005

8

Los niveles genéricos de referencia (NGR) aplicables en emplazamientos de Cantabria a los estudios de suelos potencialmente contaminados serán los correspondientes a la siguiente tabla, aplicando los criterios referenciados:

ELEMENTO

INDUSTRIAL

(mg/kg)

URBANO

(mg/kg)

OTROS USOS DEL

SUELO (mg/kg)

Antimonio

290b

29

3a

Arsénico

38a

38a

38a

Cadmio

100b

10b

1a

Cobalto

220b

22

20a

Cobre

3400b

340b

34a

Cromo

2020b

202

118a

Manganeso

10000c

8225

1318a

Mercurio

14

2b

0,2a

Molibdeno

300b

30b

3a

Níquel

5200b

520b

52a

Plata

60b

6b

0,6

Plomo

2620b

262

58a

Vanadio

3410b

341

147a

Zinc

10000c

2720b

272

  1. VR90 del elemento: hace referencia a un valor de referencia toxicológico específico (habitualmente, el percentil 90 de la concentración natural o de fondo en suelos limpios) que se utiliza cuando no se han podido calcular otros niveles.
  2. Criterio de contigüidad: es un principio preventivo que exige que los niveles de referencia para usos del suelo más sensibles no superen ciertos umbrales respecto a usos menos sensibles. Por ejemplo, un nivel de suelo urbano no puede ser mayor que diez veces el nivel de uso de áreas de suelo más protegido.
  3. Criterio de reducción: es un top de seguridad toxicológica que limita el valor máximo permitido de un elemento y que ante valores calculados excesivamente altos exige adoptar un límite máximo genérico.