Anexo 3 Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
- Norma derogada por la Ley 3/2020, de 27 de julio, desde el 2 de agosto de 2020, salvo las D.F. 2ª y D.A. 1ª y el Anexo V. Estos dos últimos preceptos mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiendo modificarse o derogarse mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos. Téngase en cuenta que esta norma había sido derogada previamente con iguales salvedades y con efectos desde el 28 de diciembre de 2019 por el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre.
ANEXO III. PROYECTOS AGRÍCOLAS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL (*)(**)
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1. De conformidad con el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, están sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria:
‐ Proyectos de concentraciones parcelarias que conlleven cambio de uso del suelo cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal, y se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Anexo I.9.a.14º).
‐ Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100ha (Anexo I.9.b).
2. De acuerdo con el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, están sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada:
‐ Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha (Anexo II.1.a).
‐ Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura (Anexo II.1.c):
a) Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
b) Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
‐ Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha (Anexo II.1.d).
3. Según el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, están sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada:
‐ Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
‐ Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
(*) De acuerdo con el artículo 85.2.d de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de los proyectos agrícolas que se enumeran en este Anexo es:
‐ En los proyectos de concentración parcelaria, el órgano autonómico competente por razón de la materia.
‐ En el resto de proyectos, el ayuntamiento en cuyo término se realiza la explotación agrícola, que debe conceder la licencia urbanística o controlar, a través de la declaración responsable o comunicación previa en materia de urbanismo, los actos de transformación y uso del suelo correspondientes al proyecto.
(**) La enumeración de proyectos de este anexo se realiza sin perjuicio de otros supuestos de evaluación ambiental de competencia estatal que puedan afectar a las explotaciones, como los relativos a los recursos hídricos.
4.- Proyectos de infraestructuras de colectores, conducciones de desagüe, sistemas y tratamientos para eliminar la contaminación, citados en el artículo 17.4 de esta ley.
