Anexo 3 Mecanismo de compensación de costes industriales a sectores expuestos a riesgo de fuga de carbono durante 2021-2030
ANEXO III. Glosario de términos
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a) Actuaciones para la mejora del desempeño energético económicamente rentables: aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años o el plazo al que se refiere el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo 3, de la Directiva 2003/87/CE, si este fuera más largo, definiéndose dicho periodo como el cociente entre el importe de la inversión eficiente elegible y el ahorro económico anual derivado de los ahorros energéticos.
b) Costes de inversión proporcionados: son los recursos económicos en los que incurre el beneficiario para la implementación de las actuaciones para la mejora del desempeño energético, cuya cuantía total no debe superar el importe total de las ayudas recibidas por la instalación en el mecanismo regulado en este real decreto durante un periodo de tres años.
c) Precio a plazo de los derechos de emisión de la UE: en euros, la media de los precios a plazo a un año diario de los derechos de emisión de la UE, denominados DEUE (precios de la oferta en el momento del cierre) para entrega en diciembre del año en el que incurren los costes, observada en cualquier bolsa de carbono de la UE entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior (año t-1) a aquel en que se incurren los costes (año t).
d) Factor de emisión de CO2 (tCO2/MWh): media ponderada de la intensidad de CO2 de la electricidad producida a partir de combustibles fósiles en diferentes zonas geográficas. La ponderación refleja la mezcla de producción de los combustibles fósiles en la zona geográfica de que se trate, definido en el anexo II.
e) AOt Producción real (toneladas producidas por año): la producción real de la instalación en el año t, determinada ex post el año t+1.
f) AECt Consumo eléctrico real (MWh): consumo de electricidad real de la instalación (incluido el consumo de electricidad necesario para la fabricación de productos externalizados subvencionables) en el año t, determinado ex post en el año t+1. Este consumo incluye tanto la electricidad consumida de la red como la electricidad autoconsumida.
g) E Valor de referencia de consumo eléctrico eficiente (MWh/toneladas de producción) definido a nivel de Prodcom 8: consumo eléctrico, para un producto específico, por tonelada de producción obtenida mediante los métodos más eficientes de producción de electricidad para el producto en cuestión. Este valor de referencia se reducirá, a partir del año 2022, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo II de la Comunicación 2021/C 528/01 y recogido en la tabla 1 del anexo II del presente real decreto.
h) EF Valor de referencia del consumo de electricidad alternativa: porcentaje del consumo eléctrico real, determinado mediante la Comunicación 2021/C 528/01, junto con los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente. Se corresponde al esfuerzo de reducción media que exige la aplicación de los valores de referencia de consumo eléctrico eficiente (consumo de referencia de energía eléctrica/consumo eléctrico anterior). Se aplica exclusivamente a aquellos productos de los sectores subvencionables en los que no existe un valor de referencia de consumo eléctrico eficiente. Este valor de referencia de eficiencia de consumo eléctrico alternativo se reducirá, a partir del año 2022, en un 1,09 % anual, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo II de la Comunicación 2021/C 528/01 y recogido en la tabla 1 del anexo II del presente real decreto.
- Artículo modificado por Orden PJC/678/2026, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030. (BOE de 07-07-2026) en vigor desde 08-07-2026

