Anexo 3 medidas para la a... marítimas

Anexo 3 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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ANEXO III. COLORES, SIGNIFICADO Y CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS BANDERAS

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1. Además de las banderas generales previstas en el artículo 9 del presente Decreto, los Planes de Seguridad y Salvamento contemplaran al menos las siguientes banderas complementarias, cuyo significado ha de figurar en la cartelería de la playa u otra zona de baño marítima y, al menos, en los idiomas español e inglés, así como un tercer idioma a determinar en el Plan de Seguridad y Salvamento:

a) De zonificación de actividad de la playa. Cuadros blancos y negros: tipo tablero de ajedrez. Señalizan los sectores deportivos de las playas, en los que se realizan deportes náuticos.

b) De peligros específicos:

- Bandera color púrpura (RAL 4008): se utilizará para informar de peligro por fauna marina, por lo que se deben tomar precauciones o limitaciones para los usuarios. Esta bandera será izada y se acompañará de una bandera de color rojo (RAL 3024) o amarillo (RAL 1026). Se podrá complementar con señal informativa del peligro a pie de playa o zona de baño marítima.

- Banderas rojas (RAL 3024) a ambos lados de un peligro concreto: informa de las zonas de peligro en aquellas situaciones en que se precise prohibir el baño, y no en el resto de la playa u otra zona baño marítima, este se podrá señalizar colocando bandera roja a ambos lados del mismo. Se instalarán a pie de playa, o en su caso, en otras zonas marítimas de baño, sobre mástil portátil, de manera que estando situado al lado de una de ellas se vea la otra.

c) De zona segura: bandera bicolor roja (RAL 3024) y amarilla (RAL 1026): en las playas y zonas de baño marítimas cuando esté prohibido el baño de manera general, con bandera roja (RAL 3024) por estado del mar, se podrá señalizar una zona limitada de baño entre dos banderas bicolor rojo-amarillo (RAL 3024-RAL 1026), de rojo (RAL 2024) la mitad superior y de amarillo (RAL 1026) la mitad inferior, instaladas sobre mástil portátil a pie de playa en ambos extremos de la zona segura. Dentro del espacio comprendido por estas, el baño se autorizará con las limitaciones fijadas por el personal socorrista acuático que vigile dicha zona, disponiendo para ello los medios, recursos y medidas necesarias para garantizar esta actividad.

d) De Playas de uso prohibido: las Playas de uso prohibido serán señalizadas de manera general con bandera de color rojo (RAL 3024), por causas debidamente motivadas y con el fin de garantizar un mejor mantenimiento y visibilidad. Dicha señalización podrá ser sustituida por un panel de color rojo (RAL 3024) en ambas caras, de dimensiones de metro y medio de alto por un metro de largo, sobre mástil que sobresalga de la tierra como mínimo tres metros y visible desde los accesos a la playa.

2. Las dimensiones de las banderas complementarias será en todo caso inferior a las generales, de 1 x 1 metros.