Anexo 3 Medidas para la r...mosféricos

Anexo 3 Medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos

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ANEXO III. Metodologías para la preparación y actualización de los inventarios y proyecciones nacionales de emisiones, los informes nacionales sobre los inventarios y los inventarios nacionales de emisiones ajustados contemplados en los artículos 5, 10 y 11

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En relación con los contaminantes indicados en el anexo I, España preparará los inventarios nacionales de emisiones, en su caso, inventarios nacionales de emisiones ajustados, proyecciones nacionales de emisiones, inventarios nacionales de emisiones desglosadas espacialmente, inventarios de grandes fuentes puntuales e informes sobre los inventarios utilizando las metodologías adoptadas por la Partes en el Convenio LRTAP (Directrices sobre Presentación de Informes del EMEP), y utilizará la Guía para la elaboración de inventarios de emisiones de contaminantes atmosféricos de EMEP/AEMA (Guía EMEP/AEMA) que allí se menciona. Utilizando esas mismas directrices también se preparará la información adicional, en particular los datos de actividad, que sea necesaria para la evaluación de los inventarios y proyecciones nacionales de emisiones.

La aplicación de las Directrices sobre Presentación de Informes del EMEP se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto adicionalmente en el presente anexo y de los requisitos sobre nomenclatura para informes (NFR), series cronológicas y fechas de información que se indican en el anexo I.

Parte 1

Inventarios nacionales de emisiones anuales

1. Los inventarios nacionales de emisiones serán transparentes, coherentes, comparables, completos y exactos.

2. Las emisiones de las principales categorías identificadas se calcularán de acuerdo con las metodologías descritas en la Guía EMEP/AEMA y con el objetivo de aplicar una metodología de nivel 2 o superior (más detallada), en la medida de lo posible. España podrá utilizar otras metodologías con base científica compatibles para la elaboración de los inventarios nacionales de emisiones, si con ellas se obtienen estimaciones más exactas que con las metodologías por defecto establecidas en la Guía EMEP/AEMA.

3. En el caso de las emisiones del transporte, el Reino de España calculará y comunicará las emisiones de acuerdo con los balances energéticos nacionales transmitidos a Eurostat por el Ministerio para la Transición Ecológica.

4. Las emisiones generadas por el transporte de carretera se calcularán y se informará al respecto en función del combustible vendido en España.

5. España comunicará sus emisiones nacionales anuales expresadas en la unidad aplicable especificada en el modelo de presentación de las emisiones en nomenclatura NFR del Convenio LRTAP.

Parte 2

Proyecciones nacionales de emisiones

1. Las proyecciones nacionales de emisiones serán transparentes, coherentes, comparables, completas y exactas, y se incluirá información, al menos, sobre lo siguiente:

a) Una descripción clara de las políticas y medidas adoptadas y previstas incluidas en las proyecciones;

b) en su caso, los resultados del análisis de sensibilidad realizado en relación con las proyecciones;

c) una descripción de las metodologías, los modelos, las hipótesis subyacentes y los parámetros de entrada y salida principales.

2. Las proyecciones de emisiones se calcularán y comunicarán en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR. Cuando esto no sea posible debido a la falta de datos suficientemente detallados, en el informe se deberá incluir una justificación del mayor nivel de agregación de los datos. España presentará, respecto a cada contaminante, una proyección «con medidas» (medidas adoptadas) y, en su caso, «con medidas adicionales» (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.

Parte 3

Informes sobre los inventarios

Los informes sobre los inventarios se prepararán de acuerdo con las Directrices sobre Presentación de Informes del Programa EMEP y se presentarán utilizando el modelo de informe sobre los inventarios que éstas determinen. El informe sobre los inventarios incluirá, como mínimo, la siguiente información:

a) Descripciones, referencias y fuentes de información de las distintas metodologías, hipótesis, factores de emisión y datos de actividad, así como las razones por las que se eligieron;

b) una descripción de las principales categorías nacionales de fuentes de emisión;

c) información sobre las incertidumbres, la garantía de calidad y la verificación;

d) una descripción de lo dispuesto institucionalmente para la preparación del inventario;

e) los nuevos cálculos y las mejoras previstas;

f) en su caso, información sobre el recurso a los mecanismos de flexibilidad contemplados en el artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 4;

g) en su caso, información sobre las razones para apartarse de la trayectoria de reducción determinada conforme al artículo 4, apartado 2, así como las medidas para volver a converger en la trayectoria;

h) un capítulo resumen.

Parte 4

Ajuste de los inventarios nacionales de emisiones

1. Si España propone un ajuste de su inventario nacional de emisiones de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, incluirá en su propuesta a la Comisión, como mínimo, los siguientes documentos:

a) La prueba de que se ha excedido el compromiso o los compromisos nacionales de reducción de emisiones de que se trate;

b) la prueba de la medida en que el ajuste del inventario de emisiones reduce el exceso y contribuye al cumplimiento del compromiso o los compromisos nacionales de reducción de emisiones correspondientes;

c) una estimación de si se prevé que vayan a cumplirse el compromiso o los compromisos nacionales de reducción de emisiones correspondientes, y de la fecha en que se prevea que se cumplan, sobre la base de las proyecciones nacionales de emisiones sin ajuste;

d) la prueba de que el ajuste es coherente con una o varias de las siguientes circunstancias; puede hacerse referencia a ajustes anteriores pertinentes, según corresponda:

(i) En el caso de nuevas categorías de fuentes de emisión:

La prueba de que la nueva categoría de fuente de emisión está reconocida en la bibliografía científica y/o en la Guía EMEP/AEMA,

la prueba de que esa categoría de fuente no estaba incluida en el correspondiente inventario nacional del historial de emisiones en el momento en el que se fijó el compromiso de reducción de emisiones,

la prueba de que las emisiones de una nueva categoría de fuente contribuyen a impedir a España cumplir sus compromisos de reducción de emisiones, respaldada por una descripción detallada de la metodología, los datos y los factores de emisión utilizados para llegar a esa conclusión.

(ii) En el caso de factores de emisión significativamente diferentes utilizados para determinar las emisiones de categorías de fuentes específicas:

Una descripción de los factores de emisión iniciales, incluida una descripción detallada de la base científica que sirvió para determinar los factores de emisión,

la prueba de que los factores de emisión iniciales se utilizaron para determinar las reducciones de emisiones en el momento en el que se establecieron,

una descripción de los factores de emisión actualizados, con información detallada sobre la base científica que sirvió para determinar los factores de emisión,

una comparación de las estimaciones de emisiones realizadas utilizando los factores de emisión iniciales y los actualizados, con la que se demuestre que el cambio de factores de emisión contribuye a impedir a España cumplir con sus compromisos de reducción,

las razones por las que se decidió que los cambios de factores de emisión son significativos.

(iii) En el caso de metodologías significativamente diferentes utilizadas para determinar las emisiones procedentes de categorías de fuentes específicas:

Una descripción de la metodología inicial utilizada, con información detallada de la base científica que sirvió para determinar los factores de emisión,

la prueba de que la metodología inicial se utilizó para determinar las reducciones de emisiones en el momento en el que se establecieron,

una descripción de la metodología actualizada utilizada, incluida una descripción detallada de la referencia o base científica que sirvió para establecerla,

una comparación de las estimaciones de emisiones realizadas utilizando la metodología inicial y la actualizada, con la que se demuestre que el cambio de metodología contribuye a impedir a España cumplir con sus compromisos de reducción,

las razones por las que se decidió que el cambio de metodología era significativo.

2. La información de apoyo de los procedimientos de ajuste debe estar basada en condiciones previas similares y debe presentarse como se indica en el apartado 1.

3. El Reino de España volverá a calcular las emisiones ajustadas para garantizar, en la medida de lo posible, la coherencia de las series cronológicas para cada año al que se aplica el ajuste o ajustes.