Anexo 3 Medidas urgentes ...l 4 de nov

Anexo 3 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov

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ANEXO III. Documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado

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1. Una vez realizada la operación objeto de subvención del programa, el punto de venta acreditado deberá cargar en el sistema electrónico de gestión (SEG) la siguiente documentación digitalizada. Los ficheros electrónicos que se adjunten deberán estar en formato PDF (Portable Document Format):

a) Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.

b) Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido emitido por la Dirección General de Tráfico.

c) Copia de la Tarjeta de Inspecciones periódicas actualizada, en su caso.

d) Copia de la factura de venta del vehículo, cuya fecha deberá ser de 30 de octubre de 2024 o posterior. No serán admisibles las autofacturas.

La factura deberá reflejar el descuento en el precio de adquisición por la cuantía de la ayuda a la que se refiere el anexo que le sea de aplicación a la convocatoria, realizada por el concesionario en el momento de realizar la venta del vehículo. Se deberá detallar en la factura el descuento con el concepto «descuento Plan REINICIA AUTO +».

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, deberá constar el precio franco fábrica, otros costes, otros posibles descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y Total a Pagar o Total Factura a pagar por el beneficiario adquirente.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:

Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

i. Al beneficiario: Con independencia de quién sea el pagador, debe justificarse que el pago se hace en nombre del beneficiario.

ii. Al tercero (punto de venta acreditado) que percibe las cantidades pagadas. Tales terceros no serán beneficiarios. Las relaciones entre beneficiario y tercero pagador se consideran privadas, siendo la Administración estatal ajena a las mismas, y sin que pueda ser destinataria de reclamaciones de tales terceros por los pagos o ayudas que por este programa se concedan al beneficiario.

iii. La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda.

iv. El vehículo objeto de la subvención.

Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, modificada por artículo 19 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que aborda medidas de prevención y combate contra el fraude fiscal, las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.500 euros. A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

(NOTA: La modificación de los apdos. 1.d) y 1.e) será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el momento de la presentación inicial previsto en el art. 6 hasta el 1 de abril de 2025)

f) En las solicitudes realizadas para los solicitantes que hubieran formalizado una compra antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, se les requerirá aportar un justificante bancario de la transferencia del concesionario por el importe de la ayuda resuelta en el plazo de 30 días tras la resolución.

2. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.