Anexo 3 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
- Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
Ver Indice
»Anexo III
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
(Nota: Téngase en cuenta las modificaciones introducidas por la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se suprime el sobre del modelo 213 contenido en este Anexo)
