Anexo 3 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
ANEXO III. Local destinado a primeros auxilios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El local a que se hace referencia en el artículo 21.6 deberá estar señalizado y tener las dimensiones y ventilación adecuadas para el uso al que está destinado. El suelo tendrá un grado de antideslizamiento de al menos 18. según la norma DIN 51097 (clase B) o un coeficiente de fricción mayor que 0,4 según el modelo Tortus y el revestimiento de las paredes será liso, lavable e impermeable. Dispondrá de camilla y de instalación de lavabo con agua corriente.
Los productos contenidos en el botiquín deben encontrarse en adecuadas condiciones, tanto en su estado de conservación como en la vigencia de fechas de caducidad, para garantizar la eficacia y seguridad en su utilización.
La dotación básica del botiquín de urgencia será la siguiente:
Mascarilla y balón resucitador y bombona de oxígeno.
Tijera recta.
Tijera específica para cortar ropa.
4 Pinzas clínicas de un solo uso.
6 Pares de guantes de plástico estéril y desechable.
Paracetamol o ácido acetil salicílico.
Esparadrapo.
Antiinflamatorio tópico sin corticoides.
Povidona yodada.
6 Vendas elásticas 5 x 10.
3 Vendas elásticas 5 x 5.
Gasas estériles empaquetadas individualmente.
Apósitos de tul graso.
Algodón.
Collarín multimedida o collarines de diversos tamaños: pediátricos y para adultos.
Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños: pediátricos y para adultos.
Una tabla de columna rígida dotada con cinturones y otras sujeciones que permitan la inmovilización y traslado correcto de los lesionados.

