Anexo 3 modificación 2010 del RD. 210/2004 -sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo-
«ANEXO III. Mensajes electrónicos y SafeSeaNet
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1. Concepto y organización
El sistema comunitario de intercambio de información marítima, SafeSeaNet, permitirá la recepción, el almacenamiento, la recuperación y el intercambio de información para la seguridad marítima, la protección portuaria y marítima, la protección del medio marino y la eficacia del tráfico y del transporte marítimos.
SafeSeaNet es un sistema especializado creado para facilitar el intercambio de información en formato electrónico entre los Estados miembros y para proporcionar a la Comisión la información pertinente según la normativa comunitaria. Se compone de una red de sistemas nacionales SafeSeaNet que se encuentran en los Estados miembros y un SafeSeaNet central que actúa de punto nodal.
La red SafeSeaNet vinculará todos los sistemas nacionales de SafeSeaNet e incluye el sistema SafeSeaNet central.
2. Gestión, funcionamiento, desarrollo y mantenimiento de SafeSeaNet
2.1 Responsabilidades.
2.1.1 Sistemas nacionales de SafeSeaNet: La Administración marítima establecerá y mantendrá un sistema nacional de SafeSeaNet que permita el intercambio de información marítima entre usuarios autorizados bajo la responsabilidad del Ministerio de Fomento, que será la Autoridad nacional competente de España (ANC).
La ANC será responsable de la gestión del sistema nacional, que incluye la coordinación de usuarios y suministradores de datos a nivel nacional, así como de garantizar que se designen UN LOCODES y que se establezca y mantenga la infraestructura informática necesaria y los procedimientos descritos en el «documento de control del interfaz y de las funcionalidades» al que se hace referencia en el punto 2.3.
El sistema nacional SafeSeaNet permitirá la interconexión de usuarios, autorizados bajo la responsabilidad de la ANC y podrá ser accesible para los participantes en el transporte marítimo identificados (navieros, agentes, capitanes, operadores y otros) siempre que cuenten con la autorización de la ANC, en particular para facilitar la presentación de informes por vía electrónica de conformidad con la normativa comunitaria.
El sistema nacional SafeSeaNet permitirá también la interconexión con el «Sistema de Información y vigilancia Integrado para el Conocimiento del Entorno Marítimo» de la Armada, con el objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 17 de 1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante, relativo a la comunicación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a la Armada de las Posiciones geográficas de los buques mercantes españoles en navegación.
2.1.2 Sistema central SafeSeaNet: La Comisión Europea será responsable de la gestión y el desarrollo a nivel de política del sistema central SafeSeaNet y de la supervisión del sistema SafeSeaNet, en cooperación con los Estados miembros. La Agencia Europea de Seguridad Marítima, en cooperación con los Estados miembros y la Comisión, será responsable de la aplicación técnica, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El sistema SafeSeaNet Central, que actúa como nodo interconectará todos los sistemas nacionales SafeSeaNet y establecerá la infraestructura informática necesaria y los procedimientos tal como se describen en el "Documento de control del interfaz y de las funcionalidades" a que se hace referencia en el apartado 2.3.
2.2 Principios de gestión.-La Comisión Europea creará un grupo de gestión de alto nivel, compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión Europea, que adoptará su reglamento interno y que tendrá las siguientes funciones:
Formular recomendaciones para mejorar la eficacia y la seguridad de SafeSeaNet, facilitar orientaciones adecuadas para desarrollo de SafeSeaNet, asistir a la Comisión en la evaluación del rendimiento de SafeSeaNet, aprobar el «documento de control del interfaz y de las funcionalidades» al que se hace referencia en el apartado 2.3 y sus futuras modificaciones.
2.3 Documento de control del interfaz y de las funcionalidades y documentación técnica de SafeSeaNet.-La Comisión Europea desarrollará y mantendrá actualizado, en estrecha cooperación con los Estados miembros, un documento de control del interfaz y de las funcionalidades (IFCD).
Este documento describirá detalladamente los requisitos de rendimiento y los procedimientos aplicables a los elementos nacionales y centrales del SafeSeaNet con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable.
El IFCD incluirá reglas sobre los siguientes aspectos:
Orientaciones en materia de derechos de acceso para la gestión de la calidad de los datos,
especificacionesen materia de seguridad de la transmisión y de intercambio de datos,
archivode la información a nivel nacional y central.
El citado IFCD indicará los medios de almacenamiento y disponibilidad de la información sobre productos peligrosos y contaminantes relativos a los servicios regulares para los que se ha otorgado una exención de conformidad con el artículo 15 de este real decreto.
La Agencia Europea de Seguridad Marítima, en cooperación con los Estados miembros, elaborará la documentación técnica relativa al SafeSeaNet, tal como las reglas sobre el formato del intercambio de datos, los manuales para los usuarios y las especificaciones de seguridad de la red.
3. Intercambio de datos a través de SafeSeaNet
El sistema utilizará normas de la industria y tendrá la capacidad de interactuar con los sistemas públicos y privados utilizados para crear, facilitar o recibir información en el marco del SafeSeaNet.
La Comisión Europea y los Estados miembros cooperarán para examinar la viabilidad y el desarrollo de funcionalidades que, en la medida de lo posible, garanticen que los suministradores de datos, incluidos capitanes, navieros, agentes, operadores, cargadores y las Autoridades competentes tengan que transmitir la información una sola vez. Los Estados miembros se asegurarán de que la información transmitida sea accesible para su uso en todos los sistemas de información, notificación y de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) pertinentes.
Los mensajes electrónicos intercambiados de conformidad con este real decreto y la correspondiente normativa comunitaria se distribuirán a través de SafeSeaNet. Para ello, los Estados miembros desarrollarán y mantendrán las interfaces necesarias para la transmisión de datos por vía electrónica a SafeSeaNet.
Cuando la normativa internacional admita el flujo de la información LRIT relativa a buques de terceros países, las redes SafeSeaNet se utilizarán para distribuir entre los Estados miembros, con un nivel de seguridad adecuado, la información LRIT recibida de conformidad con el artículo 6 ter de este real decreto.
4. Seguridad y derechos de acceso
El sistema español de SafeSeaNet cumplirá los requisitos de este real decreto relativos a la confidencialidad de la información así como los principios de seguridad y las especificaciones descritas en el IFCD respecto a los derechos de acceso.
La Administración marítima identificará a todos los usuarios a los que, de conformidad con el IFCD, vaya a atribuir algún tipo de funciones y/o el derecho de acceso.»
