Anexo 3 Modificación del RDLeg 1302/1986 de 28 de Jun
ANEXO III. Criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1
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(DEROGADO)
1. Características de los proyectos Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a) El tamaño del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos.
c) La utilización de recursos naturales.
d) La generación de residuos.
e) Contaminación y otros inconvenientes.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta, en particular:
a) El uso existente del suelo.
b) La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
1. a Humedales.
2. a Zonas costeras.
3. a Áreas de montaña y de bosque.
4. a Reservas naturales y parques.
5. a Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
6. a Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.
7. a Áreas de gran densidad demográfica.
8. a Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
3. Características del potencial impacto Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y2, yteniendo presente en particular:
a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).
b) El carácter transfronterizo del impacto.
c) La magnitud y complejidad del impacto.
d) La probabilidad del impacto.
e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos.
(BOE de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008
