Anexo 3 Normas de control de subproductos animales y de sanidad en la caza mayor
ANEXO III. Prescripciones técnicas mínimas para la autorización del enterramiento
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1. El enterramiento debe garantizar la imposibilidad de acceso a animales carnívoros u omnívoros.
2. El enterramiento debe llevarse a cabo mediante procedimientos que no dañen el medio ambiente (riesgos para el agua, aire, suelo, plantas y animales, ruidos u olores) ni la salud pública.
3. Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos, combinaciones de amonios cuaternarios con uno o varios aldehídos, agentes oxidantes a base de monosulfonatos de sodio y potasio, etc.).
4. El responsable del enterramiento debe mantener registros de:
a) La fecha del enterramiento.
b) El lugar del enterramiento, indicando coordenadas geográficas.
c) Cantidades, categorías y especies de los subproductos animales enterrados.
d) Firma del responsable de la cacería.
5. Este registro se conservará durante al menos dos años, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

