Anexo 3 Normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
ANEXO III. Contenido de la fiscalización previa de Bases Reguladoras y Expedientes de Contratación
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El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) recoge un sistema de control en tres niveles en el que el primer nivel se realiza por los propios gestores, el segundo nivel se encomienda a los servicios jurídicos y a la intervención, y el tercer nivel, de control expost mediante auditorias, corresponde a la IGAE en colaboración con las Intervenciones Generales de las Comunidades autónomas.
Como parte del control de segundo nivel, a las intervenciones delegadas corresponde la fiscalización ex ante de los actos de ejecución de gasto vinculados al plan, con el objetivo esencial de la prevención del fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación de las actuaciones, así como para asegurar que los gastos a realizar se adecuan a las actuaciones y objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
Siendo el sistema de control definido global e integrado, de conformidad con el artículo 98.3 de la Ley Foral de Hacienda Pública, en el que se recoge la fiscalización limitada, se establecen los extremos a comprobar en los actos de aprobación de licitaciones o de aprobación de bases reguladoras de subvenciones que autorizan gasto financiados con fondos del PRTR:
A.- Aspectos comunes a verificar en los expedientes de contratación y los de aprobación de bases reguladoras de subvenciones:
1. Que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para la naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer.
2. Que el órgano que firma el acto sometido a fiscalización es competente para ello.
3. Que existe plan de gestión correspondiente y en él se establece la necesaria vinculación del instrumento de gestión cuya aprobación se propone con la consecución de los hitos y objetivos del subproyecto en el que se incardinan.
4. Que en el expediente se contiene una referencia a la incorporación de la actuación en el PRTR, con indicación de la referencia única asignada al subproyecto por la Autoridad Responsable del PRTR.
5. Que consta en el expediente la evaluación del riesgo de fraude indicadas en los puntos 3.3.4 de este Acuerdo del Gobierno de Navarra y se traslada a los pliegos o a las bases reguladoras las medidas establecidas para su mitigación.
6. Que se incluyen en el expediente las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) del titular del órgano de contratación o del órgano que aprueba las bases reguladoras, así como de las personas que han intervenido en la preparación del expediente.
7. Que el plan de gestión incorpora el análisis de riesgo medioambiental exigido el apartado 3.4.1 de este Acuerdo del Gobierno de Navarra y las bases reguladoras o pliegos de la contratación recogen y tratan los elementos señalados como de riesgo medioambiental así como los mecanismos o modos de acreditar su cumplimiento.
8. Que los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, o las bases reguladoras de la subvención, según el caso, han sido informadas favorablemente por el Servicio Jurídico competente.
9. Que todos los informes jurídicos que se emitan concluyan favorablemente.
10. Que exista una propuesta del órgano gestor en la que se manifieste el cumplimiento de la normativa aplicable.
B.- En los expedientes de contratación, se verificará adicionalmente que se recogen en los pliegos:
1. Unos plazos de ejecución del contrato coherentes con los plazos para la consecución de los objetivos del subproyecto en el que se incardinan y que se establecen los mecanismos de seguimiento del contrato y las penalidades adecuadas para garantizar su cumplimiento.
2. las obligaciones del contratista para suministrar la información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
- NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista y subcontratistas subcontratistas.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
- La obligación de los contratistas acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
- La obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información correspondiente al nombre y fecha de nacimiento del titular real del beneficiario final de los fondos.
3. Que los perceptores finales de los fondos deben autorizar expresamente a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
C.- En los expedientes de propuesta de aprobación de bases reguladoras se verificará que:
1. El gestor informa sobre el cumplimiento o no de la normativa europea sobre ayudas de estado y se recoge en las bases reguladoras en el caso de que la subvención se encuentre en una de las siguientes categorías:
- Ayudas de minimis.
- Ayudas cubiertas por un Reglamento de Exención por Categorías.
- Ayudas notificadas a la Comisión y, en especial, ayudas otorgadas en el marco temporal COVID-19.
En el caso de ayudas de minimis deberá informarse expresamente de esta condición en las bases reguladoras, que deberán contener también referencia expresa a la obligación de que en la resolución de concesión se informe al beneficiario del importe del equivalente de subvención bruta. Entre las obligaciones del beneficiario deberá incluirse la de declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
2. Los plazos de ejecución y de justificación de las acciones subvencionadas son coherentes con los plazos para la consecución de los hitos y objetivos del subproyecto en el que se incardinan.
3. Las bases reguladoras advierten sobre la prohibición de la doble financiación, trasladando la obligación al beneficiario de que informe sobre cualesquiera otros fondos ajenos, públicos o privados, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes.
4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR, las bases reguladoras informan a los solicitantes sobre:
- El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.
- La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. Las bases reguladoras prevén la obligación del beneficiario de suministrar los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador.
6. Las bases reguladoras de la convocatoria prevén el condicionamiento de la concesión de la ayuda, al compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
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