Anexo 3 Ordenación de cam...de turismo

Anexo 3 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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ANEXO III. Especialidades

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1. Glamping.

Podrán acogerse a esta especialidad aquellos campings que cumplan con los siguientes requisitos o servicios:

a) Estar clasificados con una categoría mínima de cuatro estrellas.

b) Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas.

c) Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.

d) Será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes y electricidad.

e) No contar con una capacidad superior a 350 plazas.

Aquellos campings clasificados con esta especialidad podrán tener instalaciones fijas de alojamiento en la totalidad de sus parcelas, e igualmente podrán instalar en las mismas otros elementos fijos accesorios al servicio de alojamiento.

2. Camping ecológico.

Podrán obtener la especialidad de camping ecológico aquellos campings que cuenten con un sistema de gestión medioambiental con acreditación vigente y dispongan de instalaciones de energías renovables.

3. Ecolodge.

Pertenecerán a esta especialidad aquellos campings que se ubiquen en zonas próximas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y que cumplan con los siguientes aspectos:

a) Integración en el entorno minimizando el impacto ambiental.

b) Utilización de materiales autóctonos no contaminantes que faciliten la integración estética del establecimiento en el paisaje.

c) Delimitación de parcelas mediante setos verdes naturales o arboles autóctonos o de material orgánico.

d) Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas, construidas con material orgánico (normalmente madera, bloques de paja) o fibras vegetales entretejidas (cañas, juncos).

e) Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.

f) Será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes y electricidad.

g) No contar con una capacidad superior a 350 plazas.

Aquellos campings clasificados con esta especialidad podrán tener instalaciones fijas de alojamiento en la totalidad de sus parcelas, e igualmente podrán instalar en las mismas otros elementos fijos accesorios al servicio de alojamiento.

4. Bungaló.

Podrán clasificarse con esta especialidad aquellos campings que ocupen el 60% de su superficie de acampada mediante este tipo de instalación fija de alojamiento.

Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.

5. Camping temáticos.

Tendrán la consideración de camping temáticos aquellos cuya oferta de servicios o sus instalaciones sean diseñadas para satisfacer las necesidades específicas de un colectivo determinado, tales como deportivo, naturista, surf u otros.

6. Autocaravana o Camper.

Podrán clasificarse en esta especialidad aquellos campings en los que, al menos un 60% de la superficie de acampada esté habilitada para la acampada de autocaravanas, caravanas y furgonetas camper, cumpliendo todos los requisitos marcados para la zona de muelles, punto limpio y zona de parcelas del Anexo II que determina los requisitos específicos de áreas de pernocta de autocaravanas, así como la anchura mínima de viales interiores establecidas en el artículo 13.2.b) que den acceso a las parcelas destinadas a autocaravanas, caravanas y campers.

Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.

7. Mobil-Home.

Podrán clasificarse con esta especialidad aquellos campings que ocupen el 60% de su superficie de acampada mediante este elemento de acampada.

Se podrá alcanzar el 100% de la superficie de acampada siempre que no se excedan las 350 plazas.

8. Camping singular.

Pertenecerán a esta especialidad los campings que dispongan de instalaciones fijas de alojamiento o elementos de acampada dedicadas a alojamiento, cuyas características impidan su clasificación, en alguna de las especialidades enumeradas en este Anexo. En todo caso deberán:

a) Tener un carácter diferenciador e innovador para la oferta turística de Andalucía.

b) En su publicidad se especificarán de forma clara sus especiales características.

c) Contar, de forma homogénea, con elementos de acampada, o instalaciones fijas de alojamiento, o instalaciones resultantes de la combinación de ambos ya instalados en la totalidad de las parcelas.

d) Cada parcela estará dotada como mínimo con mobiliario que facilite el descanso y relax de las personas usuarias, así como de otros elementos ornamentales acordes a esta especialidad.

e) No contar con una capacidad superior a 350 plazas.

Aquellos campings clasificados con esta especialidad podrán tener instalaciones fijas de alojamiento en la totalidad de sus parcelas, e igualmente podrán instalar en las mismas otros elementos fijos accesorios al servicio de alojamiento. Igualmente estos campings podrán disponer de instalaciones de capacidad múltiple facilitando el servicio de alojamiento compartido por plaza.