Anexo 3 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
ANEXO III. Categorías de reconocimiento de las organizaciones de productores
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i) Frutas y hortalizas.
Productos incluidos en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, la exclusión en esta categoría de los frutos de cáscara, las setas, los cítricos, los productos para transformación, las aromáticas y condimentos, la uva de mesa, el melón y la cebolla es opcional.
ii) Frutas.
Productos del capítulo NC 08 incluidos en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, la exclusión en esta categoría de dichos productos destinados a la transformación, los frutos de cáscara, los cítricos, la uva de mesa, y el melón es opcional.
iii) Hortalizas.
Productos del capítulo NC 07 incluidos en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, la exclusión en esta categoría de dichos productos destinados a la transformación, las setas, y la cebolla es opcional.
iv) Productos destinados a la transformación.
Productos incluidos en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 que la entidad sea capaz de garantizar que se entregan para la transformación en los productos incluidos en la parte X de dicho anexo, o en el artículo 22.3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
v) Cítricos.
Productos del Código NC 0805.
vi) Frutos de cáscara.
Frutos de cáscara incluidos en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre ellos, las almendras, avellanas, nueces de nogal, castañas, y pistachos, así como las algarrobas.
vii) Setas.
Hongos del género Agaricus, trufas, y demás setas y hongos frescos o refrigerados.
viii) Aromáticas y condimentos.
Azafrán, tomillo, albahaca, melisa, menta, orégano, romero, salvia, frescos o refrigerados, y pimentón.
ix) Uva de mesa.
x) Melón.
xi) Cebolla.
- Modificación realizada (Anexo III (apdo. viii)) por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.
(BOE de 15-10-2025) en vigor desde 16-10-2025 - Artículo modificado (Anexo III (apdo. VIII)) por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común.
(BOE de 24-01-2024) en vigor desde 25-01-2024
