Anexo 3 Presupuestos 2010 Euskadi

Anexo 3 Presupuestos 2010 Euskadi

Ver Indice
»

ANEXO III. CRÉDITOS AMPLIABLES

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los créditos pertenecientes al capítulo I con destino al pago del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, para dar cumplimiento a la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

2. Los destinados al pago del personal laboral en cuanto deban ser aumentados como consecuencia de incrementos salariales dispuestos de conformidad con la normativa vigente.

3. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados y de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública.

4. Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes, en la medida en que éstas sean cubiertas de acuerdo con la legislación aplicable.

5. Los relativos a clases pasivas en función del reconocimiento de obligaciones específicas del ejercicio en que se devengaron, según lo establecido en la normativa en vigor.

6. Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública, en sus distintas modalidades, emitida por la Administración de la Comunidad Autónoma, tanto por intereses y amortización de principal como por gastos derivados de operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

7. Los créditos destinados a garantizar los compromisos pactados en materia educativa así como la financiación derivada de los mismos.

8. Los créditos destinados al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

9. Los créditos destinados a satisfacer la indemnización por residencia que devengue el personal en los puestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

10. Los créditos destinados a satisfacer los gastos en asistencia farmacéutica extrahospitalaria, prótesis y vehículos para inválidos consignados en el presupuesto del Departamento de Sanidad y Consumo.

11. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas del terrorismo de conformidad con la legislación vigente.

12. Los créditos destinados al desarrollo de los servicios complementarios de vigilancia y seguridad de personas y bienes amenazados.

13. Los créditos destinados a satisfacer subvenciones y ayudas a víctimas de violencia de género de conformidad con la legislación vigente.

14. Los créditos destinados a satisfacer la renta de garantía de ingresos y la prestación complementaria de vivienda establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

15. Los créditos destinados al desarrollo del II Plan de Apoyo a las Familias con hijos e hijas.

16. Los créditos destinados a la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.

17. Las subvenciones nominativas con la finalidad de hacer frente a la financiación de los beneficiarios y con el límite de los compromisos asumidos con aquéllos.

18. Los créditos referidos al turno de oficio y asistencia letrada al detenido de abogados y procuradores y el de violencia doméstica.

19. Los créditos que se especifican en el pormenor del estado de gastos con el carácter de ampliables y que se relacionan a continuación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)