Anexo 3 Presupuestos 2011 Canarias

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ANEXO 3. INCREMENTO DE LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

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A. Complemento Retributivo de Canarias.-El importe del Complemento Retributivo Canario para el año 2011 se abonará con las siguientes cantidades para los diferentes niveles educativos:

1. Para el profesorado de Educación Infantil y Primaria, Diplomados que imparten Primer y Segundo curso de la ESO, Educación Especial y Profesores de Pedagogía Terapéutica:

Importe mensual euros

Importe anual euros

247,14

3.459,96

2. Para los profesores de Tercer y Cuarto curso de la ESO, Licenciados de Primer y Segundo curso de la ESO, Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Grupos de diversificación curricular y Programas de Cualificación Profesional Inicial:

Importe mensual euros

Importe anual euros

208,86

2.924,04

B. Tablas salariales de los convenios colectivos.-Al personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias se le abonará la cantidad correspondiente a lo establecido en las tablas salariales de los Convenios Colectivos de aplicación en el año que se trate, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

1. En el concepto retributivo del plus de residencia no se podrá superar el incremento previsto para los funcionarios docentes de esta Comunidad Autónoma en el mismo concepto y ejercicio presupuestario.

2. En los demás conceptos retributivos no se podrá superar el incremento que para cada uno de ellos disponga los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de Centros Concertados que se aprueban en la ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio presupuestario.

C. Índice corrector.-Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90% de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector es la diferencia existente entre las retribuciones anuales de la enseñanza concertada y el 90% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. No se tendrán en cuenta para realizar la comparación los conceptos retributivos derivados de la antigüedad ni del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.

Este concepto retributivo será abonado en 14 mensualidades y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza Pública implicará la correspondiente variación del importe anual del índice corrector.